200 años de periodismo, sin pena ni gloria

En el clásico doble estándar chileno -“si bien es cierto, no es menos cierto”- la libertad de opinión, de información, de prensa, y afines, está garantizada por la Constitución hace dos siglos, pero siempre limitada por normas específicas como la “ley de imprenta”.


La Aurora de Chile marcó el nacimiento del periodismo como quehacer intelectual y comunicacional sin ocultar su motivación política, en una época en que las ideas políticas y filosóficas renovadoras de los pensadores de la Ilustración (Montesquieu, Rousseau, Voltaire y otros), sólo podían ingresar al Reino de Chile de contrabando.


La modesta imprenta que Carrera hizo traer de EEUU revolucionó la propagación de ideas y La Aurora fue de frente un semanario político, que a la vez difundía noticias reales. Era un medio tan político como puede serlo hoy El Mercurio, pero la diferencia es que su línea editorial estaba al servicio del cambio social y político. Podría decirse que con La Aurora nació por estos lares lo que hoy se llama “industria de la información”, que en la región latinoamericana, y prácticamente en todos los países del mundo, deviene peligrosamente en “industria del entretenimiento y la des-información”, con una gran concentración de la propiedad estrechamente conectada a grandes grupos económicos, algunos surgidos de la fusión de medios y grandes corporaciones del entretenimiento-desinformación, y asociados a poderosas transnacionales tenedoras de acciones de este complejo financiero, industrial, militar y mediático.


Al poco andar, La Aurora padeció las presiones por controlar su contenido, o sea, la vieja censura. “La libertad de imprenta, importante reivindicación de la Ilustración, no fue indiferente al primer periódico. Camilo Henríquez protestó, indirectamente, contra la creación de una comisión que preparaba un reglamento ‘para que se revea y censure previamente cuanto se imprima’ (Aurora, Nº 36), que se proponía frenar el entusiasmo de los redactores. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de los revolucionarios franceses enunciaba: ‘La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley’”, según el historiador Nelson Bustamante Cárcamo, en Le Monde Diplomatique (1).


La primera “ley de imprenta y censura” -así comenzó llamándose la expresión jurídica de la mordaza- surgió tan temprano como en 1813, el 23 de junio. Consagró “la libertad de pensamiento con censura de expresión”. Como La Aurora existió hasta el 1º de abril de 1813, Alfonso Velásquez Verdugo, director del Instituto de Investigación Histórica José Miguel Carrera, piensa que “dicha censura parece que nunca se ocupó”… con La Aurora (2).


La Constitución de 1833 garantizó la libertad de imprenta, es decir, publicar opiniones sin censura previa, pero con la limitación de no criticar a las personas bajo el pretexto de la privacidad, la honra y otros conceptos archi conocidos que siguen martirizando al periodismo.


El abogado Adolfo Ibáñez desafío este sistema jurídico en 1885, cuando logró la libertad del editor y redactor del diario La Industria de Iquique, Justiniano de Zubiría, en un caso tratado por la Corte de Tacna. ¿Qué hizo Zubiría? Publicó cartas privadas del intendente de Iquique, pero las epístolas eran de un extraordinario interés público porque armaban un gran cambullón para ganar las elecciones municipales próximas. Sólo los “grandes contribuyentes” tenían la atribución de calificar a los electores y decidir quién estaba habilitado para votar… Y el intendente, o gobernador de Iquique, estaba armando una máquina electoral para que ganara su partido antes de la elección (3).


La Constitución de 1833 también garantizó a los ciudadanos “la libertad de publicar sus opiniones por la imprenta sin censura previa, y el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esa libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencie la causa con arreglo a la ley (art. 12 N° 7)”, que para la fecha del proceso contra el director de La Industria -1885- la ley reguladora de la libertad de expresión databa de 1872.


La siguiente carta fundamental, Constitución de 1925, que rigió hasta el derrocamiento de Salvador Allende (1970-1973), garantizaba también la “libertad de prensa”, pero limitada por otra “ley de imprenta”, el Decreto con Fuerza de Ley N° 425, que sirvió de base a una futura Ley de Seguridad Interior del Estado. Gabriel González Videla (1946-1952) promulgó la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, concebida contra el Partido Comunista y más conocida como “Ley Maldita”, que también prohibía difundir ideas contrarias “a la soberanía del país”, entregado en cuerpo y alma por González a EEUU, incluido un Pacto de Ayuda Militar (PAM) aún vigente. Precisamente, al jefe militar estadounidense en Chile en 1973, Ray E. Davis Charles, el ministro Jorge Zepeda decidió procesar en diciembre de 2011 por el asesinato del periodista Charles Horman, compatriota suyo fusilado en el Estadio Nacional el 18 de septiembre de 1973, y para tales efectos es inminente un juicio de extradición.


Carlos Ibáñez (1952-1958) sustituyó la “Ley Maldita” por la Ley de Seguridad Interior del Estado. En otro aporte jurídico a la vieja “ley de imprenta”, el ministro de Justicia Enrique Ortúzar, de Jorge Alessandri Rodríguez (1958-1964), instituyó la “Ley Mordaza”. Más tarde Ortúzar fue redactor principal de la Constitución de 1980, literalmente “dictada” por Pinochet y vigente todavía.


En 1967, el gobierno de Eduardo Frei Montalva (1964-1970) promulgó la Ley de Abusos de Publicidad. La dictadura (1973-1990) fue directo al grano: abolió todas las libertades.


En “democracia” (1990-2012), el senador Miguel Otero, del partido Renovación Nacional (RN), la tienda de Sebastián Piñera, consiguió aprobar en 1995 la ley identificada por su apellido –“Ley Otero” –, que pasó a constituir el artículo 161A del Código Penal, con el apoyo de la gobernante Concertación de Partidos por la Democracia, que supuestamente abogaba por la libertad y contra la dictadura “en la medida de lo posible” (4). El 161A prohíbe hacer público lo privado de la clase política y la elite, que es la esencia misma del periodismo. La vida privada de los hombres públicos también es pública. Y claro, esto no alude sus inclinaciones y actividades sexuales, temática predilecta del “periodismo farándula” y “periodismo basura”.


Ahora, el gobierno de signo RN + UDI (el pinochetismo con vestimenta civil de la Unión Demócrata Independiente) se propone aprobar en el Congreso la ley que criminaliza la protesta social con una modificación del Código Penal y crearía, además, un nuevo artículo 83, que autoriza decomisar el material periodístico sin orden judicial.


Las disposiciones contrarias a “la libertad de imprenta” del Código de Justicia Militar merecen otra ocasión, junto con la monstruosa concentración de la propiedad mediática, la banalización de la noticia, la auto-censura, el “periodismo-farándula” y el “periodismo basura”. Los grandes medios esquivan las noticias reales, ocultan lo que ocurre en el mundo y poseen sus propios mecanismos de censura y autocensura. Lo que está más allá de las fronteras, simplemente no existe. Estos 200 años de periodismo en Chile han transcurrido sin mucha pena ni gloria.


*) Ernesto Carmona Ulloa, periodista y escritor chileno


Notas:

1)      http://www.lemondediplomatique.cl/Camilo-Henriquez-y-la-Aurora-de.html

2)      Discurso de Alfonso Velásquez Verdugo, director del Instituto de Investigación Histórica José Miguel Carrera, en el Círculo de Periodistas de Santiago, 13 de febrero 2012, en ocasión del Bicentenario de La Aurora de Chile.

3)      El Mercurio, 22 de enero 2012, E 12-13, nota de Jaime Martínez William.

4)      Frase del presidente Patricio Aylwin Azócar (2000-2004).

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