“Combo Pedagógico”: Promulgan Ley de Carrera Docente y publican resultados de Mesa sobre Agobio Laboral

[resumen.cl] Como era previsible, la nueva Ley de Carrera Docente terminó por tramitarse los últimos días de enero, antes del receso legislativo. Ahí, el Congreso aprobaba punto a punto el articulado de la ley promulgada este viernes. Si bien, aun no se conoce el texto, la vacuidad característica de las declaraciones del presidente del Colegio de Profesores, Jaime Gajardo y las afirmaciones de la Ministra de Educación Adriana del Piano, hacen pensar en un futuro poco auspicioso para el profesorado.

La semana pasada, también se emitieron los resultados de la mentada “Mesa de Trabajo sobre Agobio Laboral”, compuesta por representantes del MINEDUC; el Colegio de Profesores; la Asociación de Municipalidades y académicos. En este contexto se publicaron tres documentos: Un Informe Ejecutivo de Resultados y Propuestas; un Ordinario que establece orientaciones sobre la planificación pedagógica y la autonomía profesional docente y; un texto titulado “Orientaciones técnicas: Planificación como un proceso sistémico flexible”.

En el Informe Ejecutivo se comunica la normativa vigente, el “diagnóstico compartido” y las “propuestas de solución respecto a los siguientes temas: Número de alumnos por curso; Planificación Clase a Clase; Consejo de Profesores y Participación en la escuela; Ley 20.501 y rol de los directores. También se explica que respecto a “los temas pendientes definidos inicialmente por la mesa…” se propone la constitución de “un espacio formal y permanente de trabajo sobre “Políticas de Educación General y Trabajo Docente”, que cuente con una agenda de trabajo semestral y permita ir monitoreando y avanzando en este tema regularmente”. Los tópicos en espera son: Contratos docentes; Salud Ocupacional; Carga de trabajo administrativo; Respeto efectivo a las vacaciones; Autonomía profesional; Ley 20.501 (hay varios otros aspectos que deben revisarse; Convivencia escolar y agresiones a docentes e; Implementación de Decreto 83 (educación especial).

Respecto al “número de alumnos por curso”, las partes coinciden en que “Chile cuenta con normativa que permite un número de alumnos límite por curso comparativamente alto” (45 estudiantes por sala), “donde los establecimientos particulares subvencionados presentan un promedio mayor de alumnos por curso que el sector municipal (33 y 29, respectivamente)” y que cursos menos numerosos “generan un marco de mejores condiciones para la labor docente y para el aprendizaje de los estudiantes”. No obstante, estos acuerdos no alcanzan a imprimir de urgencia y eficacia a las propuestas, pues, la disminución a 35 y 30 alumnos por curso será un “proceso” a iniciarse el 2017, “debido a la complejidad y costo de implementación de un cambio de esta envergadura”.

Referente a la “Planificación Clase a Clase”, los deliberantes convinieron en que “una revisión exhaustiva de la normativa confirma que la planificación clase a clase en ningún caso puede ser impuesta externamente a los docentes y sólo tiene sentido si ella se produce en el marco de la autonomía profesional docente”. Añadiendo que “pedagógicamente… la planificación clase a clase no necesariamente es sinónimo de una mejor preparación de la enseñanza, por lo mismo, se considera que su obligatoriedad no se ajusta a una concepción moderna y efectiva de la calidad docente”.

Para cesar esta expresión del agobio docente, el Mineduc se comprometió a emitir un instructivo y un “decreto específico sobre planificación de clases que modifique el artículo respectivo del reglamento del estatuto docente sobre estas materias”.

En lo relacionado a la Ley 20.501, que, entre otra materias, establece la posibilidad de los Directores del sector municipal de sugerir el despido del 5% de la planta docente titular del respectivo establecimiento, se propuso eliminar esta norma, lo cual parece ser una mofa, considerando que la mayoría del profesorado de el sector municipalizado y particular subvencionado labora bajo contratos a plazo, permitiendo a empleadores a cesar la continuidad sólo con la no renovación de éstos.

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