[resumen.cl] El reciente 12 de agosto se cumplieron 7 años del asesinato de Jaime Mendoza Collío por parte de Carabineros de Chile, en el momento en que participaba en una ocupación del fundo San Sebastián junto a su comunidad, la Requem Pillán. El lugar donde este recinto se emplaza está a unos 20 kilómetros de Collipulli y está en la misma zona donde fue mortalmente herido Alex Lemún en noviembre de 2002.
Luego de la solicitud de desalojo emanada por el propietario del fundo San Sebastián, Sergio González Jarpa, Carabineros acudió al lugar, generándose los hechos que desembocaron en el asesinato de Jaime Mendoza Collío en manos del Cabo 1° Miguel Patricio Jara Muñoz. Los peritajes realizados luego del asesinato, no confirmaron la tenencia y uso de armas de fuego por parte de los comuneros. De hecho, en las manos de Mendoza Collío, no se pudo registrar la existencia de residuos químicos propios del uso de éstas.
[caption id="attachment_30330" align="aligncenter" width="620"] Cabo 1° Miguel Patricio Jara Muñoz [/caption]Las evidencias indican que el Cabo 1° Miguel Patricio Jara Muñoz no sufrió ninguna amenaza a su integridad y que tampoco actuó en legítima defensa, más aun, si se considera que la bala disparada por éste, ingresó en la espalda del comunero.
El uniformado fue condenado por el Tercer Juzgado Militar de Valdivia a una pena de cinco años y un día. No obstante, luego de la apelación de su defensa, la Corte Suprema resolvió atenuar la condena y dejarla en tres años de presidio menor en su grado medio, evitando su encarcelamiento.
Uno de los motivos esgrimidos por el máximo Tribunal fue:
“Que las circunstancias fácticas que rodearon los hechos demostrados y la escalada de violencia que tornó ineficaz las medidas disuasivas adoptadas en el procedimiento policial, naturalmente constituyeron estímulos poderosos en términos de causar subjetivamente una alteración en el estado emocional del agente llevándolo a representarse, en un disminuido estado de autodeterminación, la necesidad de disparar contra los comuneros ilegales del predio, lo que permite a este tribunal reconocer, de oficio, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 5 de Código Penal en su variable de obcecación.”
Sin embargo, las denuncias no sólo se han dirigido hacia el autor material del asesinato, pues el General (r) de Carabineros, Iván Bezmalinovic, quien a la sazón fungía como Prefecto de Malleco, ha sido acusado de obstruir a la justicia, alterando pruebas que fueron ratificadas por la policía. De acuerdo al medio País Mapuche, se presentó el supuesto casco y el chaleco antibala de Miguel Patricio Jara Muñoz con impactos de perdigones que habrían sido disparados sin estar en un cuerpo humano, con la intención de demostrar la ocurrencia de un ataque y, de ese modo, justificar la acción homicida del carabinero. Hasta ahora, esta querella está en proceso.
El asesinato de Jaime Mendoza Collío y de tantos otros jóvenes mapuches y chilenos muertos por balas y golpes de Carabineros ha permanecido en la impunidad. Un blindaje dispuesto a que los agentes continúen defendiendo los privilegios de algunos, precisamente, de quienes tienen el derecho de ingresar a las exclusivas filas de mando.