A 18 años de la detención de Pinochet en Londres ¿Justicia? En la medida de la impudicia

Darío Núñez / resumen.cl

El 16 de octubre de 1998 Pinochet fue detenido en Londres. El Londres de Inglaterra, Gran Bretaña, Europa, y no en el oscuro cuartel de exterminio ubicado en calle Londres 38, de Santiago, en donde centenares de víctimas del tirano sufrieron los tormentos de su régimen criminal y desde donde cientos de ellos fueron hechos desaparecer.

El tirano estuvo preso 503 días en Inglaterra, 1 año, 4 meses y 18 días. No deja de ser para alguien que se sentía inmune, intocable. Hasta su lugar de reclusión en Londres acudieron a acompañarlo los aborrecibles políticos de la derecha facha y dictatorial hasta la médula. Hasta allá también acudieron en su rescate los corruptos, desvergonzados y sometidos gobernantes concertacionistas. Rescataron a su tiranuelo para ponerlo a salvo en Chile, donde se benefició de la protección de la clase política y, sobre todo, de la complacencia e inoperancia (cuando no, descarada complicidad) de los tribunales de justicia que terminaron absolviéndolo de toda responsabilidad con el pretexto de que estaba demente. En rigor, el tirano Pinochet siempre tuvo el mismo estado mental, desde aquel maldito 23 de agosto de 1973, cuando el presidente Salvador Allende fue inducido a cometer la estupidez de designarlo comandante en jefe del ejército, hasta el 10 de diciembre del año 2006 en que el criminal murió por causas naturales.

Pero esos 503 días en Londres, sirvieron para marcar un antes y un después en la magra labor de la justicia chilena. Solo a partir de este hecho y desde ese momento comienza a romperse el muro de impunidad con que estaban siendo protegidos y beneficiados los agentes y oficiales criminales de los aparatos represivos de la dictadura y de las llamadas instituciones de la defensa nacional.

El arresto de Pinochet en Londres significó algo más que la simple detención de un dictador; este hecho abrió las posibilidades de iniciar procesos judiciales a los violadores de los derechos humanos y autores de crímenes de lesa humanidad en Chile o el exterior. Desde entonces los criminales tendrían que empezar a responder por sus delitos, se les terminaban las vacaciones por el mundo, se les comenzaba a derribar el muro de complicidades que les protegía.

Muro de protección que se había convertido en una verdadera cultura de la impunidad, en una desvergonzada manera de hacer política sobre el olvido, sobre la ignorancia, sobre la injusticia. Cultura de la impunidad que se había instalado en Chile y la sociedad chilena desde la aberrante premisa establecida por el gobierno de Patricio Aylwin de “justicia en la medida de lo posible”, y que, bajo el paraguas de las alabanzas al “modelo económico instaurado”, esparcidas gentilmente por la cancillería chilena, había comenzado a distorsionar la percepción que la comunidad internacional tenía sobre los sucesos acontecidos en Chile durante los 17 años de dictadura.

En sus formas más grotescas esta cultura de impunidad trataba de justificar y minimizar las violaciones de derechos humanos como parte de las “consecuencias desafortunadas e inevitables de la guerra fría”. En sus formas más sutiles, pero no menos perniciosa, era la creación de Informes Oficiales que daban por “investigado” los hechos ocurridos y con su publicación se esperaba dar punto final al “problema de los derechos humanos”. A tal punto se impuso esta cultura de impunidad sobre la sociedad chilena que la Comisión Rettigg solo se limitó a “investigar” casos de violaciones de derechos humanos que culminaron en muerte. Ni un solo caso de tortura, violación o ultraje, de los cuales hubo cientos de miles, fue investigado o archivado. El uso de la tortura durante la dictadura militar era así tácitamente avalado, o por lo menos ignorado, como crimen. Más aun, se daba por entendido que el supuesto reconocimiento oficial de los “lamentables hechos” ocurridos era suficiente y era ahora necesario “mirar al futuro y dejar de vivir en el pasado”.

La cultura de impunidad había impregnado la sociedad chilena en todo su ámbito, reflejándolo así en su lenguaje, el cual había tomado una nueva tonalidad con relación a la dictadura militar y la violación de los derechos humanos. Con las excepciones de minorías honrosas, a la época del arresto de Pinochet, el lenguaje político-social oficial y de pasillo había transformado a la “dictadura militar” en “gobierno autoritario”, al “dictador” en “jefe de gobierno”, al “golpe militar” en “pronunciamiento”, las “violaciones de derechos humanos” en “supuestos excesos”, la “política de exterminio sistemático” en “posible abusos arbitrarios”, y la “impunidad’ en “reconciliación”. Como expresión aberrante de esta política sistemática de “transformación forzada” de la realidad y de la historia, Pinochet se había convertido de “Dictador” a “Senador Vitalicio”. En el ámbito nacional las víctimas de la dictadura habían dejado de ser percibidas como personas cuyas vidas habían sido cruelmente extinguidas y se habían convertido en simples cifras de informes oficiales. Se había sepultado, a través de una amnesia institucionalizada, la violación de los derechos humanos durante la dictadura militar. El proceso de exculpación de los violadores de los derechos humanos había alcanzado su última etapa, en la cual los crímenes quedaban ocultos y olvidados por “los logros del milagro económico del modelo chileno” que sería el único legado de la dictadura.

En este punto de la historia es que se produce el arresto de Pinochet en Londres y se pone de nuevo al descubierto los alevosos crímenes cometidos por el régimen dictatorial; el escenario de solidaridad y movilizaciones que se produjo a partir de este hecho marcó el punto de inicio de la lucha contra la impunidad, contra el muro de impunidad, contra los cómplices, encubridores y protectores de un régimen criminal.

Es cierto, que como constatamos, el tirano fue rescatado por el gobierno concertacionista de turno y la clase política chilena de manos de la justicia inglesa y española que reclamaban su juzgamiento en tierras y cortes extranjeras; es cierto que las cortes chilenas, los poderes fácticos y la amoral clase política, movieron todo lo que fue necesario mover para encubrir, proteger y salvar al tirano de las numerosas causas judiciales que lo acosaban, al precio de declararlo demente pero lo salvaron. Pero no es menos cierto que durante el apresamiento de Pinochet en Londres se presentaron en su contra las primeras querellas criminales en tribunales chilenos y, por primera vez, éstos se vieron forzados a acogerlas a trámite, al menos.

También a partir de entonces, y para disimular la impunidad con que favorecerían al tirano, los tribunales chilenos, sometidos durante un tiempo al escrutinio y atenta mirada de la prensa extranjera y de organismos de derechos humanos internacionales, se vieron forzados a iniciar tramitaciones de causas de derechos humanos. Por su parte, los gobiernos concertacionistas de dispusieron a iniciar nuevos esfuerzos de “reconciliación” (entiéndase: nuevos caminos de impunidad) mediante el impulso de “comisiones oficiales” y de “mesas de diálogo” y de los consabidos “grupos de expertos y asesores”, que tuvieron como resultado el Informe Valech.

Justicia con leyes y tribunales de dictadura

Los tribunales chilenos, mejor dicho las personas que integraban los organismos resolutivos de los tribunales chilenos, esto es jueces, fiscales y ministros de corte, encontraron con celeridad resquicios para seguir ocultando la verdad y negándose a aplicar justicia. Es en este escenario en que cobra especial relevancia la aplicación de la ley de amnistía decretada por Pinochet en abril de 1978 con el claro y definido propósito de blindar con un manto de protección seudo legal a los agentes, oficiales y tropa, uniformados y civiles, que estuviesen involucrados en la comisión de delitos criminales ejecutados al servicio de la dictadura. Esta ley de amnistía es la que es aplicada a mano abierta por los tribunales para beneficiar a eventuales implicados o procesados, aplicando un ilegítimo derecho que les beneficiaba.

Esto en los casos en que los trámites judiciales quedaban o estaban en manos de tribunales civiles, porque lo que normalmente ocurría era que, al estar implicados militares o uniformados en determinados delitos, los tribunales civiles se declaraban incompetentes y trasladaban las causas a los tribunales militares. Éstos, a su vez, no investigaban, se negaban a investigar y sobreseían raudamente las causas aduciendo cualquier falacia que resultara conveniente.

Lo que se había ganado en la lucha contra la impunidad producto de la detención de Pinochet en Londres, se estaba perdiendo por la impudicia de los tribunales civiles que seguían teniendo un comportamiento cómplice con la dictadura y sus crímenes (como lo tuvieron durante los 17 años de régimen militar; con las honrosas excepciones que, con algo de esfuerzo, siempre pueden encontrarse). Esto hasta el año 2006.

Ocho años después de Londres: La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio otro empujón a la impunidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene su sede en San José de Costa Rica, destinada a interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el sistema interamericano de protección de derechos humanos. Chile es parte firmante de este pacto desde 1990.

Hace ahora 10 años atrás, en octubre del año 2006, la CIDH resolvió condenar al Estado chileno por la aplicación de la ley de Amnistía en el caso de un opositor ejecutado durante la dictadura.  El organismo internacional determinó que Chile vulneró las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica en el caso del profesor de enseñanza básica Luis Alfredo Almonacid Arellano, de 42 años de edad, militante del Partido Comunista, asesinado en Rancagua el 17 de septiembre de 1973, un día después de haber sido arrestado por la policía.   En 1997, la justicia militar había dictado el sobreseimiento definitivo de la causa - iniciada por los tribunales ordinarios-, por encontrarse extinguida la responsabilidad penal, en virtud de la ley de Amnistía.  La resolución eximió de responsabilidad penal a los militares Raúl Neveu Cortesi y Manuel Castro, procesados en 1996 por homicidio calificado y complicidad, respectivamente.

En una sentencia adoptada por unanimidad, en lo esencial, la CIDH decretó que:

“El Estado debe asegurarse que el Decreto Ley No. 2.191 (Ley de Amnistía) no siga representando un obstáculo para la continuación de las investigaciones de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, el castigo de los responsables, conforme a lo señalado en los párrafos 145 a 157 de esta Sentencia.

El Estado debe asegurarse que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile, conforme a lo señalado en el párrafo 145 de esta Sentencia.

El Estado deberá realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 162 de la presente Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la misma. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento”.

Una vez más, son los acontecimientos fuera de Chile y la  presión internacional, los que originan la respuesta defensiva del gobierno y las autoridades chilenas y finalmente algunos avances en la lucha por los derechos humanos.  A la  Corte Interamericana, fue llevado el caso por los familiares de Luis Almonacid, quienes alegaron que en Chile se les había denegado justicia. La presentación judicial no fue por el homicidio sino por la denegación de justicia. Una vez más el gobierno concertacionista de turno y la clase política chilena salen en defensa de lo indefendible. La  Corte falló a favor de los familiares y decretó que los casos de lesa humanidad no eran amnistiables y que Chile  debía de asegurar que sus leyes fueran compatibles con los estándares internacionales.

Entonces, el gobierno chileno, inmediatamente cambio el discurso, luego de poner esfuerzos y recursos en defender allí al Estado de Chile, paso a valorar la decisión de la Corte y a decir que el Gobierno seguiría respetuosamente las decisiones de este fallo. Luego de perder en la Corte, intentan aparecer como que ellos desde el principio estaban en la misma posición que los familiares. Los gobiernos de la Concertación en su programa, prometieron  eliminar la Ley de Amnistía, luego se escudaron en el hecho que no tenían mayoría en el Congreso, luego no les han faltado pretextos o mentiras pero, curiosamente, se han olvidado de  la Ley de Amnistía. Solo la resolución de la Corte Interamericana ha estado y servido de garante para recordarle a los gobernantes y a los tribunales cuáles son sus obligaciones.

La Comisión determinó que el asesinato de Luis Almonacid era un crimen de lesa humanidad; establece que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, que los crímenes de lesa humanidad no son amnistiables y que el Estado chileno faltó a sus obligaciones y por lo tanto violó los derechos de Elvira Gómez, esposa de Almonacid.

Esta resolución de la CIDH sentó un precedente y una obligación que el estado chileno ni los tribunales han podido eludir o dejar de considerar. En el caso Almonacid, la Corte Suprema, compelida por la reapertura del caso ordenada por la CIDH, resolvió a favor de la justicia civil la contienda de competencia planteada con los tribunales militares, y lo asignó a un juez civil, ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua. El caso Almonacid concluyó en julio del 2013 con el dictamen de la Corte Suprema que condena a una pena de 5 años de libertad vigilada a un carabinero retirado por el “homicidio calificado” del profesor comunista y dirigente del magisterio.

Impunidad por las rendijas

Pero, como siempre, la clase política y la camarilla de la derecha en los tribunales chilenos, no han dejado de buscar resquicios y trampas para seguir imponiendo sus objetivos de impunidad. A las “comisiones oficiales”, “informes oficiales”, “mesas de diálogo”, comités de expertos” y otras patrañas, el año 2012 se agregó la “autocrítica” de la Corte Suprema respecto al papel desempeñado por los tribunales durante la dictadura. Autocrítica que no pasó de ser un gesto hipócrita y una cortina de humo para dar cabida a diversas formas de impunidad “legal”.

Ante la imposibilidad de aplicar la ley de amnistía, los jueces, ministros de corte de tribunales (entiéndase, personas que trabajan allí como ministros de ley, pero que nada impide que den rienda suelta a sus vocaciones ideológicas y afinidades sociales), se las han arreglado para imponer la aplicación del invento jurídico de “la media prescripción” que consiste en considerar que los crímenes cometidos por los agentes de la dictadura han prescrito producto del paso del tiempo transcurrido desde la comisión del delito al momento del juzgamiento, pero como no pueden aplicar esta norma de prescripción (compelidos por la CIDH y otros tratados suscritos por el estado chileno) debido a que tal precepto no aplica a delitos de derechos humanos o de lesa humanidad, inventan el concepto de “media prescripción” para proteger y beneficiar de alguna manera a sus aliados de siempre. Primero deniegan justicia durante décadas y luego, cuando son obligados a aplicar justicia, se escudan en que ya ha pasado mucho tiempo y los delitos expiran judicialmente. Eso se llama ser caraduras y convierte en una farsa hipócrita la mentada autocrítica de septiembre de 2012.

A la media prescripción, los tribunales, y en particular ciertos jueces, le agregan otros resquicios tendientes siempre a proteger a los criminales. Por un lado, las investigaciones judiciales llevadas a cabo por ministros de Corte de Apelaciones, en numerosos casos, son realizadas con una falta de rigor, de profundidad, de interés por establecer la verdad jurídica, que muchas veces terminan cerrando las etapas de investigación sin procesados o con una cantidad de procesados irrisoria en proporción a la magnitud de las acciones criminales y la cuantía de los delitos cometidos. Pero no solo es laxitud en la investigación y desarrollo de los procesos, sino también una exacerbante lentitud que no pretende sino imponer la impunidad biológica, es decir, que los criminales vayan muriendo o declarándose dementes por edad (siguiendo el modelo del tirano y otros jerarcas criminales) y de ese modo terminar burlándose de los familiares de las víctimas y querellantes.

En este comportamiento indigno de lo que se entiende y espera de tribunales de justicia, influye de manera gravitante la presión de los fachos y poderes fácticos sobre las expectativas de carrera funcionaria que tengan o se hagan jueces y ministros. En otras palabras, si jueces y ministros quieren acceder a posiciones de alta magistratura deben “hacer méritos” para que los senadores fachos de la UDI y RN aprueben sus ascensos en el poder judicial, de lo contrario sus carreras se truncan. Así ha ocurrido en variadas ocasiones en que los senadores fachos han “castigado” a los ministros que han tenido un comportamiento digno y justo en materia de derechos humanos, cercenando sus carreras, y promueven graciosamente (con la complicidad concertacionista) a aquellos que demuestran una actitud judicial pro impunidad o pro facho. Esta condición de rehenes de la clase política gravita en el desempeño de los tribunales tanto en el tratamiento, como en la investigación y en los fallos de las causas de derechos humanos.

Cuando las causas logran terminar en juicios ejecutoriados, los afanes de impunidad continúan con la aplicación de condenas ridículamente bajas, vergonzosamente bajas, en relación a los delitos de que se trata o a la cuantía de los hechos de que se juzgan. Además, las penas bajas se traducen en penas remitidas, es decir, sin condena de presidio efectivo sino con supuestas firmas mensuales que nadie controla y que ningún criminal cumple. Ejemplos de este tipo de práctica los hemos tenido de sobra en diversos fallos de variadas causas a lo largo del país, pero en nuestra zona, el ministro Aldana ha destacado por su tendencia a favorecer criminales, sea mediante la ponderación de los delitos, sea mediante fallos absurdos, sea mediante condenas ridículas, sea haciéndose el desentendido cuando los condenados se niegan a acatar las resoluciones judiciales.

Esta ha sido otra característica indigna del rol de la justicia. Algunos criminales que reciben condenas de cárcel por sus delitos, simplemente se declaran en rebeldía y no son aprendidos porque los señores jueces no dictan orden de búsqueda y detención. Los criminales siguen recibiendo sus rentas pagadas por el estado, entregadas por las llamadas instituciones donde cumplieron sus funciones criminales, y los tribunales se hacen los desentendidos, permitiendo que los condenados vivan sus vacaciones sin la molestia de cumplir en prisión.

Por último, si todo lo anterior no ha sido suficiente, en los últimos meses los poderes fácticos y los políticos fachos (con la complaciente complicidad, o comprada complicidad, de los políticos concertacionistas) han lanzado una feroz ofensiva en pos de lograr la libertad condicional de los criminales rematados y que cumplen condenas en los penales de lujo con que han sido beneficiados. Esta ofensiva ha tenido, desde luego, la anuencia de la clase política gobernante y de ciertos altos ministros de corte que siempre han sido proclives a la impunidad, al olvido, a la impudicia. El actuar de tribunales, en estos casos, de la Corte de Apelaciones de Santiago, linda en la burla al pretender otorgarle libertad condicional a criminales de la jerarquía de la DINA que se caracterizaron por la bestialidad con que dirigieron sus agrupaciones represivas causando la muerte y desaparición de cientos de prisioneros políticos; cumplen condenas que suman cientos de años por delitos de lesa humanidad que son inamnistiables e imprescriptibles. Sin embargo, los altos tribunales, se sienten por sobre la ley y se arrogan la autoridad de otorgar libertades según su inclinación ideológica y su conveniencia social y funcionaria. Esto es un asco de justicia.

Por si no fuese suficiente las desvergüenza concertacionista, la recién designada Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fries, inaugura su promoción desde el INDH, con una aberrante declaración en que promueve el indulto para los condenados por delitos de derechos humanos y lesa humanidad. La vocera de Bachelet en esta materia, no disimula la complicidad gubernamental con estas intentonas fachas de imponer impunidad para los criminales bajo cualquier pretexto. La vocera Fries se ocupa de los derechos humanos de los victimarios, de los criminales, y aduce razones de edad, razones de enfermedad, razones de humanidad (que se reducen a razones de amoralidad y corrupción) para justificar una propuesta que resulta inadmisible desde el punto de vista del más mínimo sentido de la justicia y del más mínimo sentido de la dignidad y respeto a los derechos humanos de las víctimas y sus familias. Los delitos de lesa humanidad no pueden ser beneficiados por argumentos de tiempo, de edad, ni por ninguna artimaña indultatoria, porque son imprescriptibles e inamnistiables; la vocera y sus mandantes parecen olvidar la existencia de tratados internacionales de Derechos Humanos a los que el estado de Chile está adscrito, entre otros, a la CIDH.

Estas decisiones gubernamentales y actuaciones arbitrarias y antojadizas de las Cortes y ciertos ministros, son una grosera burla no solo hacia los familiares de las víctimas, sino hacia el conjunto de la ciudadanía, hacia el sentido de la decencia y de la dignidad que se espera de la justicia. Recientemente, ha sido otra decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que obligó al estado chileno a anular los espurios Consejos de Guerra realizados por la dictadura contra integrantes democráticos de las fuerzas armadas que habían sido groseramente castigados con condenas infames de por vida; cuando a gobernantes y cortes chilenas no les queda más que aplicar un dictamen de la CIDH rasgan vestiduras y derraman lágrimas, pero hasta entonces no han sido más que cómplices de la injusticia. Tendremos que esperar que otra instancia extranjera u otro suceso judicial internacional ocurra contra Chile para volver a conseguir dar un paso más en esta lucha contra la impunidad de criminales y la impudicia de tribunales.

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