[resumen.cl] Este sábado, en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, se leyó el veredicto referido al Caso Iglesia, donde los comuneros mapuche Alfredo Tralcal Coche, Ariel, Pablo y Benito Trangol Galindo fueron acusados de la quema de un templo evangélico en la comuna de Padre Las Casas el 9 de junio de 2016.
Ese mismo día, a más de dos horas de ocurrido el incendio, Carabineros hizo un control policial a la camioneta en que iban los comuneros. Luego de revisar los documentos proporcionados por Alfredo Tralcal, a los cuatro ocupantes se les comunicó que estaban detenidos por ser sospechosos de la quema de una iglesia. Desde ese momento estuvieron presos en la cárcel de Temuco, sin que hubieran pruebas que respaldasen la acusación. Según la Fiscalía, los autores de la ignición del inmueble religioso echaron combustible en sus bordes y luego hicieron disparos. Sin embargo, ni en los cuerpos, ni en las ropas de los imputados se encontraron trazas de combustible o de pólvora. Tampoco se hallaron restos de estos compuestos en la camioneta en que iban. Desde esa fecha permanecieron en la cárcel bajo la figura de prisión preventiva.
El juez del Tribunal declaró culpables del incendio a Benito y Pablo Trangol Galindo, basándose en los testimonios de testigos protegidos (no informan su identidad), lo cual ha constituido un procedimiento reiteradas veces cuestionado por la arbitrariedad que comporta. Según explica la abogada defensora Karina Riquelme, éstos “reconocieron a los imputados en fotografías que aparecieron en un diario”, luego de ser detenidos en un procedimiento que el propio Tribunal declaró ilegal, pues según el juez, la acción policial implicó la vulneración al artículo 85 del Código Penal de entonces que exigía la concurrencia de indicios comprobables y verificables para la realización de un control de identidad. De este modo, la condena a los dos comuneros se basa en un argumento débil y absolutamente impugnable.
De acuerdo a la defensora, esperarán al 27 de abril la entrega de la sentencia para evaluar las consideraciones de los jueces y determinar el recurso que presentarán en favor de los dos hermanos Trangol Galindo.
Por su parte, Ariel Trangol Galindo y Alfredo Tralcal Coche fueron absueltos, ya que no hubo acusaciones inculpatorias que el Tribunal considerara válidas. También, el Tribunal declaró no acoger la calificación de delito terrorista, hecha por la Fiscalía, por la insuficiencia de los antecedentes con los cuales se pretendió acreditar.
Los hermanos Ariel, Pablo y Benito Trangol Galindo y Alfredo Tralcal realizaron extensas huelgas de hambre, con consecuencias orgánicas irreparables, exigiendo el fin de su prisión preventiva y el fin a las inculpaciones arbitrarias e infundadas. No obstante, el Tribunal agravando el carácter arbitrario del procedimiento, aceptó la solicitud de la Fiscalía de que 7 testigos pudieran declarar sin informar públicamente su identidad, desoyendo lo establecido por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en la sentencia del Caso Norin y otros v/s Estado de Chile, estableció que “la reserva de identidad del testigo limita el ejercicio de este derecho puesto que impide a la defensa realizar preguntas relacionadas con la posible enemistad, prejuicio y confiabilidad de la persona misma del declarante, así como otras que permitan argumentar que la declaración es falsa o equivocada”.
Foto: Captura de pantalla de transmisión de lectura de veredicto.