El seis de enero de 2021, una mujer con hipoacusia fue culpada erróneamente del hurto de un par de anteojos de la tienda llamada “Sunglass Hut” por un dependiente del local.
Por Sofía Pavez Osses
La denunciante de iniciales P. A. B. V, concurrió a la tienda y luego de probarse una serie de lentes, los entregó y se retiró sin realizar compra. Minutos más tarde, luego de haber transitado por otros establecimientos, fue arrinconada en el sector del patio de comidas por el dependiente y un guardia, quienes la acusaron de un supuesto robo. La mujer se vio obligada a vaciar sus pertenencias, después fue llevada a una estructura utilizada como celda en el subterráneo del centro comercial, sin permitirle objeción alguna.
Pese a que intentó dialogar y explicar que se comunica mediante la lectura de labios, los guardias fueron incapaces de notar discapacidad auditiva e hicieron caso omiso de sus palabras. Además, ignoraron completamente su condición de hipoacusia congénita bilateral profunda, a lo que se sumó la obligatoriedad del uso de mascarillas por el contexto de pandemia.
Tras la humillación y detrimento sufrido por la clienta, la víctima inició acciones legales en busca de una compensación por la humillación y retención contra su voluntad. La mujer sostuvo su inocencia y en su demanda se citan las múltiples normas que prohíben la implementación de una cárcel, celda o calabozo dentro de un centro comercial. Al respecto, el fallo del Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago estimó lo ocurrido como “atentatorio contra todo marco jurídico y derechos de una persona y ciudadano, privando ilegítimamente de la libertad a la actora”.
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Fue retenida durante dos horas por personal de seguridad, en base a las acusaciones del vendedor. Esta situación se consideró evidente y lo reconoce el tribunal: “el lugar no cuenta con las más mínimas condición de comodidad o dignidad, y pese a ello se mantuvo en su interior a una mujer con discapacidad auditiva por más de 2 horas”, fundamenta el magistrado en el fallo. Lo cual evidenció el set fotográfico presentado como prueba en la investigación aportada por una orden de la Policía de Investigaciones (PDI), incluso quedó en registro la existencia de manchas de orina en el piso.
Una vez llegados los familiares de la afectada, se les negó toda comunicación e interacción con ella. Permitiendo, tras la insistencia, ser acompañada por un solo familiar. “Mi representada, su familia – hermana y tío - y don Rodolfo Araneda, solicitaron en reiteradas oportunidades realizar el procedimiento y parte policial en forma detallada en la Comisaría, a lo cual no se accedió”, sostiene el abogado querellante en el fallo.
Inclusive como antecedente se consideró la reacción de un policía. El Cabo de carabineros, al ver a uno de los guardias, encaró: “Otra vez nos tienen aquí por sus errores”, según el fallo.
La víctima, a través de su abogado, inició acciones criminales y civiles en pos de reparar el daño sufrido por su persona. Obtuvo como resultado la obligación solidaria de las sociedades Cencosud SA, Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA y Cencosud Shopping SA, de una indemnización de $60.000.000, por concepto de daño moral.
*Este fallo es parte de un proceso judicial en curso, aún no se han agotado todas las instancias judiciales para un fallo definitivo.
Foto: Wikipedia