[resumen.cl] El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 63 que prohíbe controladores con fines de lucro en las universidades. La sentencia se conoció hace minutos.
Un golpe a la principal demanda de uno de los mayores movimientos sociales tras la dictadura dio el Tribunal Constitucional durante esta jornada. El fin al lucro en la educación ha sido una de las principales luchas del movimiento estudiantil desde el levantamiento pingüino en 2006.
En una votación de 6 contra 4, el tribunal sentenció que el artículo 63 vulnera la libertad de enseñanza y organización.
Pilar Armanet (PPD), fue quien lidero la presentación en el Tribunal Constitucional, erigiéndose en la vocera del lucro. Armanet ocupo cargos de relevancia en diversos gobiernos de la concertación: Directora de la División de Cultura del Ministerio de Educación (posterior CNCA, hoy Ministerio de Cultura) en el periodo de Patricio Aylwin; directora del Consejo Nacional de Televisión con Eduardo Frei, jefa de la división de Educación Superior del Mineduc durante el mandato de Ricardo Lagos y vocera del primer gobierno de Bachelet.
La votación contra el artículo se dio a pesar de las manifestaciones de estudiantes en las afueras del Tribunal Constitucional.
El fallo, a pesar de la sorpresa generada, era esperable. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional es quien vela por el cumplimiento de una Constitución elaborada en Dictadura, cuyas reformas no han tocado un ápice sus fundamentos neoliberales. La ley chilena permite, entre otras aberraciones, que la libertad de enseñanza -entendida como la libertad de levantar recintos educacionales y ganar dinero con ello- tenga protección constitucional y no lo tenga el derecho a la educación.
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