El Estado de Chile busca las maneras de quedar bien con los empresarios nacionales y transnacionales. Ahora dice que “interpretará” el acuerdo por el que, entre otras cosas se comprometía a:
Articulo 3
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
Articulo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos
interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
Articulo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
La CAOI (coordinadora andina de organizaciones indígenas), que agrupa a referentes Indígenas de Ecuador, Perú, Argentina, Colombia, Chile y Bolivia denuncia que el Gobierno de la Presidenta Bachelet pretende mutilarlo con una declaración Interpretativa, hecho, que a juicio de las organizaciones, se sale de todo
El Convenio 169 de las OIT (organización Internacional del Trabajo), es un Instrumento Internacional de los parámetros mínimos y básicos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual, la mayoría de los Estados con Población Indígena lo ha ratificado y que lo hace vinculante a su función.