Chile y el Día Mundial de la Libertad de Prensa: problemas irresueltos de un derecho básico para la democracia

La protección de la libertad de prensa constituye un problema con aspectos propios de cada época y cada nación. Actualmente, el ejercicio de la prensa en Chile y en el mundo, se ve amenazado por diversas vulneraciones de derecho perpetradas contra sus trabajadores y trabajadoras, también sufre la degradación provocada por la divulgación de noticias falsas que permean precisamente en gran parte de la población, la que menos acceso tiene a informarse por razones económicas, educativas, sufrimiento de pobreza de tiempo, entre otras. De este modo, el Día Mundial de la Libertad de Prensa, celebrado este 3 de mayo, constituye una instancia para reflexionar sobre las condiciones en que se realiza periodismo y cómo ello repercute en nuestras comunidades. Aniceto Hevia El Día Mundial de la Libertad de Prensa fue proclamado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1993, en un intento de relevar la Declaración de Windhoek, emitida el 3 de mayo en Namibia de 1991. La importancia de la Libertad de Prensa radica en que es una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos. Ahora bien, de manera preocupante, al leer la declaración que inspiró el establecimiento de este Día, suscrita por múltiples comunicadoras/es  hace más de tres décadas, vemos que plantea problemas aún irresueltos, tales como la persecución e impunidad sobre las agresiones contra periodistas, la necesidad de un financiamiento público que garantice la pluralidad informativa, leyes laborales que efectivamente garanticen la existencia de sindicatos de periodistas. Seguridad para periodistas Este 1 de mayo se cumplió un año del asesinato de la periodista Francisca Sandoval en el Barrio Meiggs de la ciudad de Santiago, en medio de una balacera ejecutada por un grupo lumpen, ante los cuales efectivos de Carabineros se abstuvieron de actuar cuando disparaban contra quienes protestaban y registraban tales hechos, en la conmemoración del Día de las y los Trabajadores. El sujeto imputado como autor del disparo que hirió mortalmente a la reportera está en prisión preventiva, sin que aún el proceso judicial concluya. Para este mismo 3 de mayo está presupuestada la formalización del exjefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Schafik Nazal y el exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Poblete Méndez, por los delitos de falsificación de instrumento público e interceptación telefónica indebida contra una cantidad aún indeterminada de funcionarios activos y en retiro del Ejército que denunciaron posibles hechos de corrupción, así como abusos en su interior, y contra el periodista Mauricio Weibel que los investigaba. En entrevista con Radio Universidad de Chile, el comunicador narró así los hechos: «la Dirección de Inteligencia del Ejército se ‘coludió’ con un juez de la República y falsificaron una orden de espionaje en mi contra. A una orden de interceptación telefónica le pusieron el nombre de una ciudadana inmigrante irregular boliviana de 23 años, pero pusieron mi número de teléfono [...] tenemos una agresión muy profunda y muy deleznable a la libertad de expresión, porque este espionaje en mi contra, recordemos, se produce por las investigaciones que hice durante años sobre la corrupción militar y que hoy día tienen procesados a cuatro o cinco comandantes en jefe del Ejército, de lo que se llamó el caso Milicogate». También, se ha establecido que desde direcciones IP utilizadas por integrantes de la DINE se han realizado solicitudes de certificados de información personal al Registro Civil de periodistas y, en algunos casos familiares, de Santiago Pavlovic, Javier Rebolledo, Danae Fuster, Pascale Bonnefoy, Juan Cristóbal Peña, así también de Weibel, mientras investigaban hechos de corrupción o casos de violación a los derechos humanos por parte de miembros del Ejército. Algunos de ellos han denunciado, además, haber sufrido diversos actos de intimidación o robos por sujetos sobre los cuales se desconoce su identidad. Durante la madrugada del lunes 20 de marzo, la oficina de Resumen sufrió un robo, daños materiales y un amago de incendio. El recinto está ubicado en pleno centro de la ciudad de Concepción y ocho meses antes había sido blanco de un ataque incendiario y robo que lo dejó inutilizable. Sobre el primer atentado, ocurrido en julio de 2022, la Fiscalía no acogió el hecho como un ataque a las dependencias de un medio de prensa, sino sólo como un incendio, sin que hasta la fecha sus diligencias arrojen resultados conocidos por los afectados. Financiamiento «Lo primero que podemos decir es que aquí estamos hablando de gastos muy millonarios, pero que probablemente sean mucho más millonarios de lo que nosotros, con todos los recursos que tenemos, somos capaces de pesquisar, porque solamente podemos indagar los que están en un ítem de la Ley de los Impuestos que dice ‘avisaje y publicidad’. Pero no podemos pesquisar los que están en recursos humanos, para contratación de personal en una campaña de salud o en una campaña de otras cosas, y que hacen gasto en avisaje y en publicidad». Así se refirió el integrante del Consejo para la Transparencia (CPLT), Francisco Leturia, a El Mostrador respecto a los hallazgos de la fiscalización sobre el gasto en avisaje y publicidad en el Estado durante 2019 y 2020, publicada en febrero de 2022. En el marco de esta indagación se detectó que el pago de al menos 70 mil millones de pesos se había concentrado en El Mercurio, la Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi) y Copesa. Entre otras opacidades, los fiscalizadores se encontraron con la inexistencia de información acreditativa de las prestaciones por las cuales el Estado canceló diversos montos de dinero, así como también con la ausencia de una explícita rotulación del gasto de avisaje y publicidad en muchos casos. En términos proporcionales, el gasto detectado es equivalentes a 5 veces el presupuesto de gastos de la Subsecretaría del Trabajo para el año 2021. La entrega concentrada de dinero a empresas comunicacionales determinan la estabilidad y perspectivas de desarrollo de los medios que la reciben y de los que no, posibilitando la divulgación de determinados posicionamientos editoriales y condenando a otros al silencio impotente. Esta situación no es nueva, ha sido denunciada desde los inicios de los gobiernos posdictatoriales. El año 2005, el Observatorio de Medios FUCATEL emitió un informe evidenciando que el pago de recursos públicos por avisaje y publicidad adolecía de una concentración similar a la detectada por el CPLT, incluso con inconsistencias que se asemejan, como que el tercio de los pagos de FONASA, por este concepto, el 2005, se dirigieron a El Mercurio cuando la población usuaria no tenía como hábito la compra de este diario, y, por otra parte, según el CPLT, el año 2020 SERNATUR concentró el 25% del gasto total en Avisaje y Publicidad, alcanzando los $8.277.317.765 millones de pesos, cuando existían múltiples restricciones para el acceso y salida de ciudades en el contexto de la pandemia de COVID-19. Recientemente, Clarín, El Ciudadano, Interferencia, La Voz de los que Sobran, El Periodista, El Desconcierto y Resumen, han conformado la Asociación Gremial de Medios de Comunicación Digitales de Chile, una entidad destinada a fortalecer el conjunto de medios independientes, promoviendo la colaboración mutua y la conquista progresiva de pluralismo informativo y democratización en las comunicaciones del país, lo cual implica también bregar por una distribución del avisaje público con criterios técnicos y objetivos. Acoso judicial y autoritarismo contra periodistas Hace semanas la condición impuesta por el general de Carabineros, Alex Chavan, de que la periodista Paulina de Allende-Salazar no estuviera en el punto de prensa para responder a reporteros/as en su condición de autoridad policial, fue uno de los hechos más relevantes en torno a Libertad de Prensa en estos últimos días. Esto ocurrió luego que la periodista pronunciara la voz «paco» en un despacho, corrigiéndose en seguida, para referirse al cabo Daniel Palma, quien había sido baleado mortalmente en un control policial. Finalmente, la reportera fue despedida de Mega, donde trabajaba. La exclusión de periodistas por autoridades policiales es una práctica que tiene al menos un hecho registrado por el propio poder judicial: un recurso de protección interpuesto por el periodista Matías Rojas Medina, quien denunció a Carabineros de impedirle participar de un punto de prensa a pesar «de haber exhibido la credencial del medio al que representa y de haber entregado su cédula de identidad a los efectivos», el 28 de abril de 2017. En octubre del mismo año, el recurso fue acogido por la Corte Suprema (Rol: 35.246-2017), luego de ser rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, sentenciando que «la acción de impedir que un periodista partícipe de un punto de prensa constituye una amenaza a la libertad de emitir opinión y la [de] informar, sin censura previa, garantizada en el numeral 12 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental». Ante lo cual resolvió que «la Institución indicada deberá darle las facilidades para participar, sin que pueda impedirle el ingreso a las conferencias de prensa a las que concurra en el ejercicio de su labor profesional». El razonamiento del máximo tribunal tuvo como referencias distintos documentos y jurisprudencia internacional, entre las que se pueden reconocer la "Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión", aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual señala que «se prohíbe la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información…». De acuerdo al jurista Miguel González Pino, la «interferencia» en el proceso informativo es definida como «toda acción que proviene de un agente externo que pone obstáculos o impide el proceso de comunicación o proceso informativo. Si esta interferencia proviene de parte de la autoridad, puede considerarse que constituye una censura previa, la cual es la forma más grave entre las conductas prohibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos», cita el fallo. Si bien existe esta jurisprudencia, de parte de las autoridades políticas del país no hubo ninguna referencia respecto a lo lesivo de este acto, menos un llamado de atención o una sanción al general de Carabineros que la contravino. El acoso judicial sufrido por diversos medios también constituye un foco de preocupación en torno al ejercicio de la libertad de prensa, pues en el país no existe una normativa vigente que prevenga el abuso de recursos judiciales y de la persecución penal por supuestos delitos de injuria, vigentes desde el siglo 19 en país y sin una actualización que considere, por ejemplo, la doctrina propia de los derechos humanos. Es importante explicitar que el delito de injurias comporta la realización de declaraciones “en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona", sin que implique necesariamente la falsedad de ellas. De acuerdo a Javier García, presidente del Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC), “En 2015 las querellas [contra periodistas o activistas que divulgan información y críticas sobre asuntos de interés público] no llegaban a mil, mientras que en 2020 habían aumentado a más del doble. La mayoría de ellas son admitidas a trámites y el 17% de las causas finalizan en gran medida porque la o el acusado acepta su responsabilidad por miedo a ser condenados y a enfrentar la incertidumbre de un proceso legal”. Si bien, en el país se ha establecido el derecho a réplica por parte toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, plasmando sus descargos en el mismo medio y bajo las mismas condiciones que la publicación inicial, una cantidad indeterminada de autoridades públicas han optado por no ejercerlo, emprendiendo acciones penales contra periodistas. Lo laxo de la tipificación del delito de injurias permite que sea intensamente usada, generando diversos perjuicios entre quienes deben enfrentar procesos judiciales, pudiendo provocar la inhibición en el trabajo periodístico. Tal situación tiene un profundo impacto en la vida política y en el estado de la democracia, si se considera la multitud de casos en que el periodismo ha entregado antecedentes irrefutables de actos de corrupción al interior de instituciones públicas, constituyéndose en impulsores de posteriores procesos judiciales. La condena por injurias graves contra Felipe Soto Cortés, exdirector de Resumen y autor de una publicación en que se informó del contenido de un informe de Contraloría respecto a prácticas del exvicepresidente nacional del PPD, Rodrigo Daroch, en enero del 2023, constituye un caso en la persecución penal del trabajo periodístico. En abril del año 2022, la Contraloría General de la República emitió un informe en que establece que el Daroch, incurrió en incumplimiento de su jornada laboral y el uso de bienes institucionales para actividades de carácter político. Puntualmente, el documento informó que durante 2021 mantuvo trabajos en forma paralela en el DAEM de Los Ángeles a contrata por 44 horas y otro para la Municipalidad de Laja a honorarios. Ante ello, el aludido se querelló ontra Soto Cortés en el Juzgado de Garantía de Concepción, teniendo como resultado el fallo de la jueza Claudia Castillo Jiménez, condenándolo a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, una multa de once Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Injurias Graves con publicidad. Recientemente se ha acogido a trámite un recurso de inaplicabilidad de esta sentencia por el Tribunal Constitucional, así como se tramita un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Concepción. El proyecto de ley “que protege el ejercicio periodístico y fortalece la libertad de expresión”, como señala en su título, no incorpora la multiplicidad de aspectos determinantes en el ejercicio periodístico. Existe, por ejemplo, un gran vacío respecto al modo en que las condiciones laborales inciden ello, así como se desconoce el problema del abuso de recursos judiciales contra periodistas que indagan y comunican hechos de relevancia pública y la persistencia de figuras legales decimonónicas que pueden llegar a contravenir las doctrinas jurídicas propias de los Estados modernos. Este tres de mayo, cuando Chile ha sido designado como país anfitrión del Día Mundial de la Libertad de Prensa para el próximo año por la UNESCO, esta instancia puuede constituir una oportunidad para abordar los problemas pendientes al respecto.  
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