Comité Paritario: ¿Qué es y para qué nos sirve?

La “Ley corta” nos permite participar como miembros del Comité Paritario. Tendremos voz y voto en la toma de decisiones en temas de seguridad y prevención, este es un gran logro, pero trae consigo una gran responsabilidad, por esta razón hay que prepararse y estudiar, esto no es un juego, todas las criticas que hacíamos hacia los seguritos y las empresas, vamos a tener que abordarlas con seriedad en este comité paritario, aquí un poco de información para ir calentando motores, ya que una vez que se publique la ley, se tienen 6 meses para implementar las medidas acordadas en esta, tenemos un poco de tiempo para aprender. (Extracto de la ley 16.744)

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es un organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Es una institución de vital importancia para la seguridad de los trabajadores, pero que, por regla general, los trabajadores desconocemos. Están creados y establecidos por la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo de 1967 y en su reglamento del año 1969.

Estos Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.

¿Cuáles son sus funciones?

Entre las principales funciones están:

  • Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.

  • Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.

  • Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.

  • Decidir si hubo negligencia inexcusable.

  • Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.

  • Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.

  • Promover la capacitación.

 ¿Quiénes son los trabajadores que lo pueden integrar?

El Reglamento sobre Constitución y Funcionamiento de estos Comités Paritarios nos dice que pueden ser parte de ellos:

  1. Los que tengan más de 18 años de edad;

  2. Que sepan leer y escribir;

  3. Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo.

  4. Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales.

Elección de los tres representantes de los Trabajadores en el Comité:

La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.

En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

Se eligen las tres más altas mayorías.

FUERO:

De entre los 3 delegados elegidos, estos mismos, elegirán a uno de sus miembros para que goce de fuero mientras dure como delegado en el Comité Paritario.

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