Comunidades de la Bahía de Concepción, entre ellas la Coordinadora Territorial Tomé, Coordinadora Chorera, Asamblea Territorial Penco-Lirquén, la Asociación Koñintu Lafkenmapu Penco y Marejada Lirquenina, son las que impulsan los reclamos que fueron admitidos a trámite contra el proyecto Terminal GNL Penco-Lirquén (ex Octopus).
Por Felipe Oyarzún
Las acciones legales de la comunidad serán dadas a conocer al Comité de Ministros del Medio Ambiente después de presentar acciones legales en contra de la aprobación del proyecto Terminal GNL Penco-Lirquén, dado que las comunidades acusan de que este se aprobó de forma ilegal y arbitraria.
¿Por qué? Debido a que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no cumplió con efectuar la debida Consulta Indígena extraordinaria a la comunidad Koñintu Lafkenmapu de Penco tras las modificaciones del proyecto, como lo exige Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas, el cual señala la necesidad de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
El proyecto contemplaba el paso de un gasoducto en el sector de la playa La Cata donde la asociación mapuche Koñintu Lafkenmapu, tiene instalado un “Rewe”. Sin embargo, tras la resistencia y visibilización de la comunidad la empresa decidió hacer un cambio en el trazado del proyecto.
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Según el abogado Pablo Rivas, con quien RESUMEN tomó contacto, lo que hizo la empresa fue una modificación sustancial, entrando en conflicto con la comunidad ya que “al existir una modificación de un proyecto que fue sometido a consulta indígena, lo que se tiene que hacer una consulta indígena extraordinaria, y eso el Servicio de Evaluación Ambiental Biobío no lo hizo”.
De esta manera, la decisión empresarial entró en conflicto con el artículo 92 del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que exige “en caso que la evaluación de impacto ambiental haya considerado un proceso de consulta indígena de acuerdo al artículo 85 del Reglamento, el Servicio deberá abrir un nuevo proceso de consulta con aquellos grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, esta vez por 30 días, período en el que se suspenderá el plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental”.
Las agrupaciones están esperanzadas de la existencia de un “fundamento político legal” lo suficientemente fuerte como para poder paralizar el proyecto más adelante, además, que las reclamaciones al Comité de Ministros del Medio Ambiente contemplan otro tipo de denuncias vinculadas a fraccionamientos del proyecto, como lo son la falta de evaluación de impacto ambiental en el medio marino, afectación de especies marinas, entre otros aspectos.
Finalmente, la comunidad está dispuesta a llegar hasta las últimas instancias si el Comité de Ministros del Medio Ambiente no falla a favor la agrupación, estando dispuesta a recurrir al Tribunal Ambiental de Valdivia.
Imagen principal: Terminal GNL Quintero