[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 76 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Sergio Arturo Flores Ponce; delito cometido desde el 24 de julio de 1974 en Santiago. Después de 41 de años del hecho criminal, recién comienza a asomar la justicia.
En la resolución, el ministro Hernán Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores, a los ex oficiales de ejército y jerarcas del organismo represivo: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.
En tanto, también como autores, fueron condenados a 10 años de presidio los ex oficiales de ejército: Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez.
La misma condena de 10 años de presidio fue aplicada a los ex agentes: José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.
Asimismo, en calidad de cómplices del delito fueron sentenciados a penas de 4 años de presidio: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Díaz Lara, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
Absueltos por falta antecedentes de participación en los hechos quedaron los agentes Luis René Torres Méndez y Fernando Adrián Roa Montaña.
Los hechos
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Crisosto Greisse, logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:
Que en horas de la tarde del día 24 de julio de 1974, Sergio Arturo Flores Ponce, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la esquina de Diagonal Paraguay con Portugal, comuna de Santiago, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Flores Ponce durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a su detención.
Que la última vez que la víctima Flores Ponce fue visto con por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, sin que exista antecedente de su paradero hasta el día de hoy".