¿Condenado/a injustamente por “Cultivo Ilegal”?... No todo está perdido.

Por Equipo Triagrama

Si enfrentando el Juicio Oral Ud. fue declarado/a culpable del delito de "Cultivo Ilegal" previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, por el hecho de no contar con la autorización del SAG, aún cuando su cultivo no estaba vinculado al tráfico, Usted ha sido condenado contra Derecho, contra la Ley, injustamente; usted ha sido vulnerado, y está dentro de sus facultades avanzar hacia otras instancias del proceso penal en busca de una Absolución porque Usted es INOCENTE.

Imaginamos la profundidad de su momento, un abismo de desconsuelo e impotencia frente a la vulneración... nosotros como Familia y como Equipo también fuimos condenados, en 3 oportunidades a lo largo de 4 años, hasta que finalmente la Corte Suprema nos Absolvió en Junio de 2015 y dejó en claro que, más allá de nuestro caso específico, el cultivo de Cannabis destinado al propio uso o consumo No es delito en Chile y No requiere autorización del SAG, tanto si se trata de un cultivo individual como colectivo. Solo faltando al Derecho e incurriendo en una violación de Garantías Constitucionales se puede condenar a un Cultivador Personal de Cannabis por no contar con un permiso del cuál la propia letra de la Ley lo exime, como señala el inciso final del artículo 8°.

El Cultivo Personal de Cannabis, también llamado Autocultivo, se despliega en un ámbito de Soberanía Personal que se sustenta en la naturaleza Espiritual del Ser Humano, un ámbito donde le está vedado al Estado interferir, por el contrario es su obligación proteger el ejercicio de los Derechos Esenciales que de esta condición emanan.

Siendo un Cultivador Personal de Cannabis Usted nunca debió se condenado/a por del delito de cultivo ilegal o cultivo sin autorización, porque su cultivo es completamente legal y Usted tiene derecho a ser protegido en el ejercicio de su Libertad para desplegar esta conducta, puesto que ella en si misma no compromete la Salud Pública, de hecho, aunque esto no sea aún plenamente reconocido, la favorece, la enriquece de un modo cualitativo.

La condena de los Autocultivadores por carecer de permiso es un error en la aplicación de la Ley 20.000 que implica una grave vulneración de sus Derechos Humanos: el Derecho a la Autodeterminación, a la búsqueda activa de su Integridad Física y Psíquica, el Derecho a la Salud, el Derecho a la Recreación (Si, la recreación es un Derecho Humano), la Libertad de Consciencia y el Derecho a re-ligarse con la Totalidad sin necesidad de practicar o pertenecer a un Culto Institucional, el Derecho al Debido Proceso según el cuál nadie debe ser condenado por una conducta que no haya sido previa y debidamente consignada como delito, entre otros derechos específicos que en su conjunto configuran y aseguran el desarrollo de lo Humano en su doble Dimensión Material y Espiritual.

PERO NO TODO ESTA PERDIDO. No baje los brazos ni se conforme con el falsos triunfo de "podría haber sido peor". Siga luchando porque Usted ES INOCENTE.

Si Usted ha sido condenado/a por el Tribunal Oral, Usted puede pedir la NULIDAD de su Juicio y/o de su sentencia, para lo cuál existe un plazo de 10 días después de leída la sentencia.

La Defensoría Penal Pública está organizada de tal modo que su Defensor no trabaja solo sino que cuenta, durante todo el proceso pero especialmente para esta etapa, con el respaldo de las Unidades de Estudio Regional, y la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, cuyos abogados serán los encargados de construir junto a su Defensor el Recurso de Nulidad que será presentado ante la Corte Suprema en caso que se plantee la vulneración de Derechos Fundamentales... y ya sabemos que la Corte Suprema se ha inclinado sólidamente por la Absolución de los Cultivadores Personales de Cannabis, lo que se ha manifestado en dos absoluciones emitidas el año 2015, que han sido explicadas a la Comunidad en dos oportunidades por el Ministro redactor de ambos fallos, el Magistrado Lamberto Cisternas, en dos Jornadas de Integración Ciudadanía - Corte Suprema, organizadas por Triagrama Instituto en conjunto con la Corte Suprema, realizadas en la Sede del Senado en Santiago y en la Corte de Apelaciones de Concepción.

Pida más antecedentes y DEFIÉNDASE PORQUE USTED ES INOCENTE!

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