Condenan a 12 agentes de la DINA por secuestro de ex alumno de UdeC Héctor Zúñiga Tapia

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el secuestro calificado de Héctor Zúñiga Tapia, delito perpetrado a partir del 16 de septiembre de 1974, en Santiago. Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, de 27 años de edad, era un ex estudiante de la Universidad de Concepción, que integraba la colonia de miristas de Concepción, y es una de las 119 víctimas de la denominada "Operación Colombo".

En la resolución, el ministro Crisosto Greisse, condenó a 13 años de presidio efectivo, en calidad autores, a los ex jerarcas de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko, todos ellos ex oficiales del ejército.

En tanto, a 10 años de presidio efectivo fueron condenados los agentes: José Orlando Gonzalo Manzo Durán, ex oficial de gendarmería, Basclay Humberto Zapata Reyes, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Alberto Paz Bustamante y José Abel Aravena Ruiz.

En los casos de los agentes Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, José Nelson Fuentealba Sandías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara y Roberto Hernán Rodríguez Manquel, el ministro Hernán Crisosto dictó sentencia absolutoria en este episodio de la causa 2182-98, como se rotula la causa matriz.

Los hechos

En el fallo condenatorio el ministro Crisosto tiene por comprobada la existencia de los siguientes hechos:

Que en horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10, y lo trasladaron a un recinto de detención clandestino de la DINA, posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000 de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Zúñiga Tapia durante su detención fue severamente golpeado y amarrado y durante su estada en los cuarteles de la DINA estuvo sin contacto con el exterior, bajo custodia de agentes de la Dina que operaban en los cuarteles de detención clandestina;

Que la última vez que la víctima Zúñiga Tapia fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974 en el cuartel de "Cuatro Álamos", sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero

Que el nombre de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Cayetano Zúñiga Tapia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Zúñiga Tapia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

Que, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro se ha prolongado por más de 90 días y por ende ha producido además un daño grave en la persona de este, que se tradujo finalmente en su desaparición.

De Química

Aunque originario de la ciudad de Curicó, Héctor Zúñiga Tapia, era egresado de la carrera de Química y Farmacia de la Universidad de Concepción. Luego del golpe militar se traslada a Santiago y, dada la imposibilidad de encontrar trabajo en su profesión, se dedica a hacer labores de tejidos en lana para sobrevivir. Paralelamente, se integra a un grupo de tareas de la Resistencia que se ocupaba de resolver problemas de documentación de los perseguidos e ilegales. A este grupo también pertenecían el militante mirista Vicente Palominos Benítez, de profesión Químico, pero de la Universidad de Chile, José Jara Castro, Sergio Lagos Hidalgo, Luis Durán Rivas, todos ellos detenidos desaparecidos, incluidos en la maniobra de guerra sicológica desarrollada por los verdugos de la DINA denominada “Operación Colombo”.

Foto: 3 y 4 Álamos. www.villagrimaldi.cl

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