[resumen.cl] La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Concepción a pagar una indemnización de 40 millones de pesos a los padres de menor que padece parálisis cerebral careoatetósica y parálisis braquial obstétrica, provocadas por la mala atención brindada a embarazo y parto de alto riesgo dadas en el hospital regional Guillermo Grant Benavente.
El fallo ratificó la sentencia que condenó al Servicio de Salud penquista por falta de servicio brindado por el Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción, al permitir que el parto fuera atendido por una matrona y no por un médico obstetra.
Según consignaron los jueces, la parte demandante cumplió con la carga de acreditar la falta de servicio “consistente en la falta de adopción de los resguardos necesarios para brindar una atención médica eficaz y eficiente ante la complicación manifestada durante el proceso de parto, prescindiendo, por el contrario, de la condición de diabética de la madre, la contingencia de nacer un niño con un peso mayor al esperado, las hospitalizaciones previas al parto a causa de la glicemia elevada de la parturienta, así como de las dificultades en el alumbramiento de otro de sus hijos, sin avizorar el riesgo que tuvo por secuela el daño neurológico padecido por el recién nacido",
Para la Suprema "Dicha situación pudo haberse evitado mediante una maniobra efectuada por un médico especialista en la materia de haber estado presente en el manejo clínico al momento del parto y de haber propiciado los cuidados y asistencia médica necesaria".
Sobre los hechos, el máximo tribunal del país esgrime que a las pacientes se les debe evitar exponer a riesgos innecesarios “sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor"
El fallo concluye que existe así una falta de servicio evidente “puesto que ninguna actividad esperable de una institución moderna fue desplegada” y fustiga que, por el contrario, “queda en evidencia un funcionamiento defectuoso o tardío, sin que pueda calificarse la conducta desplegada por los profesionales médicos que atendieron a la actora como ajustada a la lex artis médica. De modo que, al establecer la falta de servicio, los sentenciadores no han incurrido en yerro jurídico alguno".
Vea el fallo