[resumen.cl] La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización total de $56.000.000 al cónyuge e hijos de una paciente que falleció en el Hospital Higueras por la mala instalación de un catéter vascular.
Se trata del caso de Patricia Pincheira Sepúlveda, quien murió en octubre de 2013 en el Hospital Higueras de Talcahuano, debido a las complicaciones derivadas de la mala instalación del catéter que le habían puesto en mayo del mismo año en el recinto. El máximo tribunal estableció que hubo falta de servicio en el tratamiento brindado a la paciente.
La sentencia señala en uno de sus apartados que “el servicio de salud demandado no se ajustó a los protocolos y procedimientos establecidos por la misma institución, para precaver los elevados riesgos que la instalación de un catéter vascular pueden llegar a originar. En efecto, el primer médico que intervino en el procedimiento no estaba capacitado para la instalación del catéter y por ello falla en la punción, complicándose el área afectada con una infección y generándose otras complicaciones que motivaron más intervenciones quirúrgicas, falleciendo finalmente la paciente por un shock séptico refractario"
La investigación del Ministerio Público logró acreditar que la mujer, de 57 años, con tenía otras patologías de magnitud que podían haber provocado su muerte, lo que fue avalado por el tribunal.“parece evidente que no se adoptaron todas las providencias que el caso ameritaba. En este aspecto, tan pronto se instaló el catéter, la paciente manifestó dolor, transcurriendo varias horas hasta que se le realizaron los exámenes respectivos que develaron compromiso hemodinámico y colección de sangre en el hemotórax derecho. Además, durante el proceso de diálisis ambulatorio la paciente desarrolló una infección en el área del catéter. Existe un funcionamiento deficiente del servicio de salud demandado, pues según se describe en los antecedentes clínicos durante meses mantuvo la infección sin que esta se haya podido controlar, falleciendo finalmente por shock séptico refractario" sostiene el fallo.
El tribunal señala además, que el médico especialista en nefrología se encontraba presente en el Hospital el día de instalación del catéter “sin embargo, es otro médico sin especialidad y experiencia el que es designado para esa tarea, fallando y generando una serie de consecuencias que culminan con la muerte de la paciente, siendo del todo exigible que se agoten las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema"