Condenas contra 33 agentes de CNI por caso de cinco detenidos desaparecidos de 1987

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó sentencia en contra de 33 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) como responsables de los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ilícitos perpetrados en septiembre de 1987.

En fallo unánime (causa rol 2015-2014), la Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Mario Gómez Montoya, Alejandro Rivera y Carlos Carrillo- confirmó la sentencia dictada, en octubre de 2013, por el ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza. Sin embargo, el tribunal de alzada modificó la cuantía de algunas penas aplicadas y los grados de participación de algunos de los sentenciados por los secuestros de los cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), y que corresponden al último caso de detenidos desaparecidos del periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

En la resolución, el tribunal de alzada ratificó las condenas de 15 años de presidio para los ex oficiales de ejército Hugo Iván Salas Wenzel, director nacional de la CNI y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, jefe de la división antisubversiva, a la época de los hechos, ambos en calidad de autores de los ilícitos. Asimismo, se confirmaron las penas de 10 años y un día de presidio para el ex oficial de carabineros Iván Raúl Belarmino Quiroz Ruiz y para el ex funcionario de Investigaciones Gonzalo Fernando Maass del Valle, por su responsabilidad como autores de los delitos.

En el caso de los agentes Raúl del Carmen Durán Martínez (alias “Quepo”), Luis Alberto Santibáñez Aguilera (alias “Pablote”), Víctor Eulogio Ruiz Godoy (alias “Telele”), Juan Alejandro Jorquera Abarzúa (alias “El Muerto”), Hernán Antonio Vásquez Villegas (alias “Pablito”), Sergio Agustín Mateluna Pino (alias “Guatón Órdenes”), José Arturo Fuentes Pastenes (alias “Paja”), Juan Carlos Orellana Morales (alias “El Montón de Letras”), Roberto Hernán Rodríguez Manquel (alias “El Jote”), Alejandro Francisco Astudillo Adonis (alias “Cordero Chico”), José Guillermo Salas Fuentes (alias “Loco Mauri”), Heraldo Velozo Gallegos (alias “Chorombo”), Marco Antonio Pincheira Ubilla (alias “Zapatilla”), Jorge Raimundo Ahumada Molina (alias “Macho”), José Miguel Morales Morales (alias “El Curro de La Cruz”), Ema Verónica Ceballos Núñez (alias “Flaca Cecilia”), Patricio Leonidas González Cortez (alias “Quico”), César Luis Acuña Luengo (alias “Paco Correa”) y René Armando Valdovinos Morales (alias “Catanga”), se elevó la pena de 5 años y un día a 10 años y un día de presidio, también en calidad de autores.

En tanto, al ex oficial de ejército Luis Arturo Sanhueza Ross (alias “El Guiro”), el tribunal le mantuvo la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autor de los ilícitos. A los agentes Manuel Ángel Morales Acevedo (alias “Bareta”) y Manuel Rigoberto Ramírez Montoya (alias “Olafo”) se les elevó la pena de 3 años y un día a 5 años y un día, en calidad de autores de los ilícitos.

Para los también ex oficiales de ejército: Aquiles Navarrete Izarnotegui, del Comando de Aviación, Julio Cerda Carrasco, jefe del BIE, y Hugo Aquiles Prado Contreras, jefe de la DINE, y Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia (alias “El Piscola Barata”), y el agente Marco Antonio Bustos Carrasco, de CNI, se dictó condena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplices de los ilícitos, modificando su participación inicial de encubridores y, consecuencialmente, se les elevó la pena inicial de 3 años y un día de presidio.

En el caso de los ex oficiales de ejército Rodrigo Pérez Martínez, jefe de unidad antiterrorista, y Víctor Mario Campos Valladares, del Comando de Aviación, se dictó pena de 3 años y un día de presidio –con el beneficio de la libertad vigilada– por su responsabilidad como cómplices, cambiándose la participación inicial de encubridores y elevando la pena inicial de 541 días de presidio.

Finalmente, se absolvió en esta causa a Hugo Rodrigo Barría Roger, del Comando de Aviación, condenado inicialmente -como encubridor- a 541 días de presidio.

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