La Corte Suprema condenó a cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de los miembros del Comité Central del Partido Socialista (PS) Exequiel Ponce Vicencio, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Jaime Eugenio López Arellano, Carlos Enrique Lorca Tobar, Alfredo Rojas Castañeda, Adolfo Ariel Mancilla Ramírez, y los militantes Michelle Marguerite Peña Herreros, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios, Rosa Elvira Soliz Poveda y, perpetrados entre marzo y diciembre de 1975.
Por Darío Núñez
En la sentencia (rol 14.486-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogados (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo- rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de los condenados y acogió casación presentadas por algunos querellantes civiles.
La sentencia condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Manuel Andrés Carevic Cubillos y el agente Juvenal Alfonso Piña Garrido a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos de secuestros calificados de las víctimas.
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En primera instancia también había sido condenado Gerardo Ernesto Urrich González, a la pena de 16 años, pero murió en el curso del proceso.
La investigación judicial del ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dio por establecido que a fines de 1973 las fuerzas armadas y policiales estructuraron la DINA, conformada en su mayoría por miembros del Ejército y Carabineros, aunque también integraba a miembros de la Fuerza Aérea, Investigaciones e individuos civiles.
La DINA estaba dedicada a la represión selectiva de grupos políticos de izquierda, partidarios del depuesto gobierno de Allende y contrarios a la dictadura instaurada con el golpe militar. En Santiago las unidades represivas de la DINA se encasillaban en la Brigada de Inteligencia Metropolitana, contando una estructura jerárquica, una plana mayor y agrupaciones operativas como Caupolicán, Lautaro, Purén, siendo ésta última la encargada principal de la represión sobre el Partido Socialista, sin perjuicio de que podían operar juntas o intercambiar integrantes con las otras agrupaciones, para lo cual, además, contaban con centros clandestinos de detención.
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Con ese marco represivo se desarrolla en 1975 la ofensiva contra la cúpula clandestina del Partido Socialista (PS). El 4 de marzo de 1975 fue detenido por agentes de la DINA, al salir de su trabajo en dirección a su domicilio, el ingeniero civil de 34 años de edad, Alfredo Rojas Castañeda; fue visto por testigos sobrevivientes en el centro de detención clandestino Villa Grimaldi, desconociéndose desde esa fecha su paradero.
El 14 de marzo de 1975, agentes de la DINA detuvieron al constructor civil Adolfo Ariel Mancilla Ramírez, de 26 años, en el domicilio de calle Ricardo Cumming Nº 732 de Santiago; era miembro del Comité Central del PS, y fue visto en el recinto ilegal de Villa Grimaldi.
Entre el 20 y el 25 de junio de 1975, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, 24 años, contador, integrante del Comité Central del PS, y Michelle Marguerite Peña Herreros, de 27 años, de nacionalidad española, estudiante universitaria, militante del PS, fueron detenidos por agentes de la DINA en el sector de Villa Las Rejas y llevados al recinto de Villa Grimaldi.
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El 25 de junio de 1975, cerca de las 01:00 horas, Exequiel Ponce Vicencio, de 39 años, obrero portuario, y miembro del Comité Central del PS, fue detenido por agentes de la DINA en calle Tocornal N° 557, en compañía de su enlace Mireya Herminia Rodríguez Díaz, de 33 años, secretaria, trasladándolos al centro de detención clandestino de Villa Grimaldi.
Al rededor de las 16:00 horas del 25 de junio de 1975, Carlos Enrique Lorca Tobar, de 30 años, médico, miembro del Comité Central del PS, fue detenido por agentes de la DINA cuando llegó al domicilio de Maule Nº 130, comuna de Santiago, en circunstancias que la casa había sido ocupada y convertida en “ratonera” horas antes por agentes DINA. En el mismo domicilio fue detenida la dueña de casa Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, de 34 años, asistente social y militante del PS que cumplía tareas de enlace. Ambos detenidos fueron trasladados a Villa Grimaldi, siendo vistos por otros prisioneros sobrevivientes.
El 7 de julio de 1975, Rosa Elvira Soliz Poveda, 24 años, estudiante universitaria, militante socialista, quien se desempeñaba como enlace, fue detenida por agentes de la DINA, siendo vista después en poder de sus captores al interior de un vehículo.
El 15 de julio de 1975, a las 08:30 horas, llegando al consultorio donde trabajaba, ubicado en Independencia N° 1345, comuna de Independencia, fue detenida por agentes DINA la estudiante universitaria Sara de Lourdes Donoso Palacios, de 25 años, que se desempeñaba como enlace del PS, siendo vista después al interior de un vehículo en poder de sus captores.
A fines de diciembre de 1975 el militante del PS e integrante de su Comisión Política, Jaime Eugenio López Arellano, de 25 años, fue detenido por agentes DINA y llevado a Villa Grimaldi, donde fue visto por detenidos sobrevivientes hasta el mes de marzo de 1976 aproximadamente.
Todos los detenidos mencionados sufrieron apremios físicos durante el tiempo que se les vio detenidos y desde esa época se les hizo desaparecer.
La sentencia descartó error en aspecto penal al considerar que los delitos cometidos son crímenes de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles, de acuerdo a la legislación internacional de derechos humanos.
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Al respecto la Sala Penal reflexiona: “Que por otro lado, atendida la naturaleza de los hechos pesquisados, que representan un ultraje a la dignidad humana y una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en diversos instrumentos internacionales, constituyen delitos de lesa humanidad.
Los ilícitos ocurrieron en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo las víctimas de este caso y muchas otras un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas a quienes en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario.
Así, personas que se sirven de medios e instrumentos estatales para perpetrar tan graves crímenes contra los derechos y libertades fundamentales del individuo, se envuelven en un manto de impunidad tejido con recursos propios del Estado”.