Confirman condenas de ex uniformados por secuestro calificado de dos víctimas en Iquique en 1973

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a tres ex militares y un ex carabinero por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Williams Robert Millar Sanhueza y Jorge Rogelio Marín Rossel, quienes fueron vistos por última vez con vida en el campo de prisioneros del Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique, Región de Tarapacá. Los delitos fueron perpetrados a partir de septiembre de 1973.

Por Darío Núñez

En fallo unánime (causa rol 79.476-2020), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al ex oficial de Ejército Pedro Santiago Collado Martí, al ex suboficial Miguel Chile Aguirre Álvarez, y al ex suboficial de Carabineros Blas Daniel Barraza Quintero a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos; y al ex oficial de Ejército Hans Karl Stuckrath Morera a 5 años y un día de presidio como cómplice de los delitos.

El ex oficial de Ejército Edmundo James Jhansen Merino, también condenado en las instancias previas a la pena de cinco años de presidio, falleció en el curso del proceso.

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En el presente caso, Williams Robert Millar Sanhueza, de 42 años de edad, casado, 4 hijos, empleado de FF.EE, militante del PS, detenido el 24 de septiembre de 1973, y Jorge Rogelio Marín Rossel, de 19 años, casado, una hija, técnico de Astilleros en Emporchi, militante del PS, detenido el 28 de septiembre del mismo año, fueron secuestrados por un organismo represivo dependiente del Cuartel General de la VI División del Ejército, en el cual el oficial de Ejército Pedro Santiago Collado Martí era uno de los jefes del Departamento II de Inteligencia.

Ambos detenidos fueron llevados y encerrados como prisioneros políticos al Regimiento de Telecomunicaciones, bajo la complacencia y custodia del alto mando de dicho recinto militar conformado por Edmundo James Jhansen Merino y Hans Karl Stuckrath Morera. Allí les retuvieron cautivos en un sector del regimiento conocido como ‘La Chanchería’, donde fueron interrogados bajo tortura por lo menos hasta el día 29 de septiembre de ese año, ocasión en que los otros prisioneros dejan de verles. Al mismo tiempo, un bando de la autoridad militar da a conocer a los medios de comunicación una supuesta fuga de los dos prisioneros y ordenaba que, de ser ellos ubicados, debía disparárseles en el acto. Desde ese día sus paraderos se desconocen, pese a las intensas búsquedas de sus familiares.

Ley de fuga

En la investigación judicial se dio por establecido que con posterioridad al golpe militar de septiembre de 1973, en la ciudad de Iquique, el Cuartel General de la Sexta División del Ejército, bajo el mando de Ernesto Carlos Joaquín Forestier Haensgen (fallecido), instauró un organismo de inteligencia en la Región de Tarapacá conformado por efectivos del Departamento II del Regimiento de Telecomunicaciones y miembros de la Comisión Civil de la Primera Comisaría de Carabineros de Iquique.

Este cuerpo de agentes de inteligencia, entre cuyos integrantes estaban los ahora condenados Pedro Santiago Collado Martí, Miguel Chile Aguirre Álvarez y Blas Daniel Barraza Quinteros y otros individuos, fue el encargado de la persecución y detención de militantes o simpatizantes de partidos de izquierda o contrarios al gobierno militar en los meses de septiembre y octubre de 1973.

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Estos agentes efectuaron allanamientos y detuvieron a civiles, les trasladaron hasta el Regimiento de Telecomunicaciones, que en ese entonces era comandado por el teniente coronel Eduardo James Jhansen Merino y apoyado, por el segundo comandante el mayor Hans Karl Stuckrath Morera, a quienes el Cuartel General de la Sexta División les encarga la custodia de los prisioneros políticos, quedando los interrogatorios bajo tormentos a cargo de los agentes de inteligencia regional.

Posteriormente, a todos aquellos que sobrevivieron a las torturas los trasladaron al Campamento de Prisioneros de Pisagua, donde cumplió funciones de interrogador y torturador el ex oficial de Ejército también procesado (y no condenado) en esta causa Conrado Vicente García Giaier.

Los secuestros, encierros, interrogatorios, torturas y ejecuciones, para algunos de los detenidos significó la pérdida de su vida, ya sea porque no lograron sobrevivir a los tormentos o porque se les ejecutó en el Regimiento de Telecomunicaciones, bajo el pretexto de aplicarles la mal llamada ‘ley de fuga’, como ocurrió con las dos víctimas de este caso.

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