[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que el Servicio de Salud Metropolitano Central debe cancelar una indemnización de 100 millones de pesos a una paciente que sufrió un grave desgarro durante atención de parto en el Hospital San Borja Arriarán.
Según determinó el fallo del tribunal de alzada de la capital, en el recinto de salud público no se tomaron en cuenta las condiciones médicas en que se encontraba la mujer, obligándola a un parto vaginal cuando los antecedentes apuntaban a que debía realizarse una cesárea:
“los hechos establecidos en el motivo vigésimo segundo del fallo que por esta vía se impugna, de acuerdo con la prueba rendida, llevaban a concluir que la condición médica de la actora: diabetes gestacional, sobrepeso unido al tamaño de la criatura que se encontraba en su vientre -feto macrosómico- aconsejaban que al tiempo del nacimiento de su hijo debía ser sometida a una cesárea y no a un parto vaginal".
El fallo agrega que "como ello no ocurrió se le produjo a la actora un desgarro vaginal grado IV, con una secuela de fístula recto vaginal, todo como consecuencia directa de la falta de diligencia del personal médico dependiente de la demandada. Así entonces, esta Corte comparte lo concluido en el fallo de primer grado en cuanto a que se configuró la falta de servicios alegada por la demandante y que deben resarcírsele los perjuicios causados como consecuencia del mismo".
Una fístula recto vaginal puede producir, entre otros daños y perjuicios -además de los emocionales- tránsito de gases, heces o pus desde la vagina, secreción vaginal con mal olor, infecciones vaginales o urinarias recurrentes, irritación o dolor en la vulva, la vagina y la zona entre la vagina y el ano (perineo) y dolor durante las relaciones sexuales.
La afectada recurrió a tribunales por daño moral y la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Paola Plaza y Gloria Solís– ratificó la sentencia recurrida y elevó a $100.000.000 la suma que debe cancelar el Servicio de Salud, por concepto de daño moral.Foto: De Ignacio Rodríguez - Trabajo propio, CC0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=36220024