Confirman sentencia por crimen de tres exestudiantes de la U. de Concepción en Operación Colombo

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer Vásquez, Héctor Jenaro González Fernández y Carlos Julio Fernández Zapata, ex estudiantes de la Universidad de Concepción, delitos perpetrados entre los días 6 y el 10 de septiembre de 1974, en Santiago, en el marco de la fatídica Operación Colombo. En fallo unánime (causa rol 1.122-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Natacha Ruz y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– condenó a los oficiales (r) de ejército César Raúl Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y al ex oficial de carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez a la pena de 15 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos. La sentencia del tribunal de alzada capitalino confirmó el fallo del ministro en visita para causas de Derechos Humanos, Miguel Vásquez Plaza, dictado en junio del 2017, en la parte que condenó a Krassnoff Martchenko y Torré Sáez, pero lo revocó en la parte que había absuelto a Manríquez Bravo. Asimismo, aprobó los sobreseimientos por fallecimiento en el curso del proceso de los acusados Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, y de los condenados en primera instancia Basclay Humberto Zapata Reyes y Orlando José Manzo Durán. Debes leer: Dictan condena contra seis ex militares por crímenes de tres trabajadores en 1973 Respecto de la revocación del fallo que afecta al criminal César Manríquez Bravo, la resolución de la Corte señala: "Que, los elementos de convicción detallados en el considerando noveno del presente fallo, son, en concepto de esta Corte, constitutivos de presunciones judiciales que reúnen los requisitos del art. 488 del Código de Procedimiento Penal y que unidos a su propias declaraciones, permiten tener por acreditada la participación de César Manríquez Bravo, en cuanto se desempeñaba como jefe superior, en la DINA, del equipo operativo encargado de la represión del MIR, que actuaba en el cuartel de José Domingo Cañas, como en el denominado Terranova o Villa Grimaldi, así como en el llamado Cuatro Álamos; todos lugares por donde se registró el paso de las víctimas de autos y que perseguía individualizar y detener a los integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), por lo que se debe tener por debidamente acreditada su participación, en calidad de coautor, en conjunto con los demás acusados Krassnoff Martchenko, Torré Sáez, Manzo Durán y Zapata Reyes; en la perpetración de los delitos de secuestro calificado de Roberto Salomón Chaer Vásquez, Carlos Julio Fernández Zapata y Héctor Jenaro González Fernández". Y agrega: "En relación con la participación de Manríquez Bravo, ella lo fue en los términos del artículo 15 N° 2 del Código Penal, teniendo en consideración que en su calidad de jefe superior en la DINA y comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la que, según se ha acreditado, dependía el personal y los recintos de José Domingo Cañas; Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, no podía menos que conocer y disponer en su calidad de jefe, las acciones de sus subalternos, las identidades y las circunstancias sobre la detención de las víctima de autos, que se encontraban ilegítimamente privadas de libertad en los recintos de dicho organismo, como el trato recibido por sus aprehensores y su último destino". Para la Corte de Santiago: "(…) así, entonces, en la responsabilidad penal que le cabe en los hechos delictivos que se investigaron en estos autos al acusado César Manríquez Bravo, debe destacarse que este oficial de ejército se desempeñaba como comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, por lo que se encontraba al mando de la diversas unidades, grupos, brigadas, cuarteles y demás estamentos, que desempeñaban sus actividades en la Región, por lo que tenía el mando, control y conocimiento de todo cuanto ocurría en el sector jurisdiccional bajo su autoridad, por lo que no resulta atendible que pretenda sustraerse al conocimiento de las actividades represivas que realizaba el personal bajo su autoridad y la privación ilegal de libertad, así como los apremios físicos y la desaparición de personas que se practicaba en los cuarteles bajo su supervisión". "En consecuencia –prosigue–, era quien tenía la dirección de las operaciones realizadas por sus subalternos, que tenían por objetivo la represión de los militantes del M.I.R., como aquellos que son víctimas en esta causa, por lo que no podía desconocer el hecho que tres personas que fueron detenidas por su personal, serían apremiados y hechos desaparecer por ellos. No resultando creíble que no tuviera información relativa al cumplimiento de esos hechos delictuales cometidos. Así las cosas, la participación culpable de César Manríquez Bravo, es la de autor mediato de los tres delitos de que le imputan, en los términos previstos en el artículo 15 N° 2 del Código Penal".   Otra víctima de Operación Colombo Por otra parte, se dio a conocer hoy la resolución de la Corte Suprema que condena a ex agentes de la DINA por el crimen de la funcionaria de Investigaciones (PDI) Sonia del Carmen Bustos Reyes, también víctima de la Operación Colombo, quien fue detenida el 5 de septiembre de 1974, en Santiago. En fallo unánime (causa rol 14.847-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– mantuvo la sentencia que condenó al ex oficial de ejército César Raúl Manríquez Bravo, al ex oficial de carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez y al ex oficial de gendarmería Orlando José Manzo Durán a la pena de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. Sin embargo, respecto de este último, cabe consignar que falleció en el curso del proceso. La investigación de la causa, sustanciada por el ministro en visita Mario Carroza, entre los hechos establecidos señala: “Encargada de las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana estaba la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, a cargo de un alto oficial de Ejército, César Manríquez Bravo, y quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. De este jefe dependían las Brigadas, Caupolicán, a cargo de Luis Marcelo Manuel Moren Brito, y Purén, a cargo de otro alto oficial de ejército, con objetivos de trabajo diversos, y que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando (BIM), quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles. Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestos por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban los recintos o centros de detención donde cumplían sus labores”. “Sonia del Carmen Bustos Reyes, de 30 años de edad a la fecha de los hechos, empleada de la Policía de Investigaciones de Chile que cumplía funciones en el casino de la institución, militante demócrata cristiana vinculada al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, fue detenida el día 5 de septiembre de 1974 en su domicilio de calle Catedral 3119 piso 1° de la Comuna de Santiago, en horas de la madrugada mientras se encontraba acostada, en presencia de su madre y hermanas, por un grupo de sujetos que señalaron pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar, pero que correspondían a efectivos de la Brigada Caupolicán de la DINA, y que la subieron a un vehículo que los esperaba en la vía pública, sin que existiera orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, trasladándola a un lugar hasta ese minuto desconocido”. “Que ella fue vista por otros detenidos, entre ellos su hermana, quienes pudieron recuperar su libertad, en el centro de detención de calle José Domingo Cañas N°1367 de la comuna de Ñuñoa, conocido como ‘Ollagüe' a cargo del Oficial de Carabineros Ciro Torre Sáez, y en el Campo de Prisioneros Cuatro Álamos, cuyo jefe era el oficial de gendarmería Orlando Manzo Durán, lugar éste último desde donde se le ve por última vez en el mes de octubre de 1974, tras anunciar a otras detenidas que sería dejada en libertad, sin que a la fecha se tengan noticias de su paradero” “Que el nombre de Sonia del Carmen Bustos Reyes apareció en la lista de los 119 militantes que de acuerdo a publicaciones de prensa aparecidas en el extranjero (Argentina y Brasil) replicadas en nuestro país por el diario La Segunda, supuestamente fallecieron a consecuencia de enfrentamientos, sin que la veracidad del hecho pudiera ser corroborada, toda vez que pudo determinarse, no solo en esta investigación sino en otras llevadas por otras víctimas, que ello correspondió a maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior y que fueron tomadas con ese propósito en el país".
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