En un fallo adoptado hoy, 12 de agosto, por la Corte de Apelaciones de Concepción, se confirmó la sentencia de primera instancia dictada en septiembre del 2013 por el Ministro Especial para causas de Derechos Humanos de la Corte penquista, don Carlos Aldana Fuentes.
En la causa sustanciada por el ministro Aldana, logró investigar y esclarecer las circunstancias en que tres miembros del MIR fueron asesinados por personal de la Armada el día 9 de octubre de 1973 en el sector denominado Quebrada Honda, ubicado en la ruta que une Penco y Tomé. En la acción criminal fueron ejecutados los miristas tomecinos Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, Héctor Manuel Lepe Moraga y Miguel Ángel Catalán Febrero.
Por los homicidios el Ministro Aldana condenó a los suboficiales en retiro de la Armada, Bernardo del Rosario Daza Navarro y Juan Heraldo Maldonado Sanhueza a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y el pago solidario de las costas de la causa.
Del mismo modo, condenó a Patricio Enrique Salamanca Marín, soldado primero en retiro de la Armada, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y el pago solidario de las costas de la causa. Este condenado goza del beneficio de libertad vigilada. Un cuarto procesado en esta causa, el soldado primero en retiro de la Armada, Eliecer Victoriano Caamaño, fue absuelto.
Todos los mencionados integraban una patrulla al mando del entonces capitán de corbeta Carlos Mauricio Blanlot Kerberhard, 2° comandante del Destacamento de Infantería de Marina N° 3 “Aldea”, con asiento en el Fuerte Borgoño, de Talcahuano. Este oficial, quien luego llegó al cargo de Almirante, estuvo procesado en alguna instancia previa de la causa pero falleció hace algunos años por lo que se libró de una eminente condena, convirtiéndose así en otro criminal más que muere en total impunidad.
Como consta en el proceso judicial, los tres ejecutados habían sido detenidos el 27 de septiembre de 1973 en Tomé por efectivos de carabineros quienes los entregaron a la Armada. Fueron sometidos a consejo de guerra que los condenó a penas de presidio y fueron internados en la cárcel de Tomé. La patrulla al mando de Blanlot se presentó el día 9 de octubre en el penal tomecino y sacó del recinto a los tres miristas trasladándolos con destino desconocido. En el lugar Quebrada Honda, Blanlot procede a ejecutarlos y monta la farsa de un intento de fuga y enfrentamiento para encubrir y justificar los crímenes.
Los abogados de los condenados pretendían alcanzar la absolución alegando inocencia y prescripción. Mientras que la abogada del Programa de Derechos Humanos, Patricia Parra, alegó buscando se confirmara la sentencia y se condenara a Victoriano. Sin embargo, en fallo dividido, fueron ratificadas las condenas dictadas por el ministro Aldana. Los ministros Rodrigo Cerda y María Elvira Verdugo confirmaron la sentencia de primera instancia en todas sus partes; en tanto el abogado integrante Eduardo Darritchon estuvo por aplicar la media prescripción y rebajar las penas. Casi con toda seguridad, los condenados recurrirán a la Corte Suprema como última instancia para tratar de revertir el fallo condenatorio.
Foto de Archivo: Inauguración del Memorial a los ejecutados de Quebrada Honda, Diciembre de 2013.
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