[resumen.cl] Las razones esgrimidas por el fallo tienen que ver con la falta de pertinencia de la Corte al ya estar siendo discutido el caso en un recurso de reclamación interpuesto por “Hidroeléctrica Doña Alicia Sociedad Anónima" en la Corte Suprema, como respuesta por la sentencia dictada por el tercer Tribunal Ambiental de Valdivia a favor de las comunidades.
El recurso fue presentado por la comunidad indígena Benancio Huenchupan, a través del abogado Luis Araneda Necuma, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental y Jorge Troncoso Contreras, en su calidad de director y secretario del Consejo de Ministros, por aprobar el proyecto de 6 Mw que es rechazado ampliamente por comunidades mapuche, organizaciones sociales y vecinales de Curacautín.
Los comuneros señalan que la aprobación fue arbitraria e ilegal pues se ejecutó sin la debida consulta a los pueblos indígenas, desconociendo la existencia de comunidades en ese territorio, vulnerando sus garantías constitucionales, descritas en el numeral 6 del artículo 19 de la carta fundamental, y las internacionales ratificadas por el Estado Chileno como lo es el Convenio 169 de la OIT.
" [...] el acto que motivó la interposición de la presente acción ya ha sido sometido a conocimiento del tribunal por ley a conocer del mismo, esto es un Tribunal Ambiental, el que resolvió el conflicto y alzándose una de las partes, el conocimiento del mismo le fue entregado a la Excma. Corte Suprema, donde está radicado actualmente, cuestión que impide a esta Corte adoptar alguna medida para restablecer el imperio del derecho, debiendo rechazar, necesariamente, el recurso.", argumenta el fallo.
Por lo que quedaría esperar lo que la Corte Suprema resuelva para saber del futuro del ecosistema que podría ser afectado por dicha central de paso y, por ende, a toda la población que viva en la cuenca del río Cautín.
En diciembre de 2016, el Tercer Tribunal Ambiental, había concluido que “el titular no demostró de forma expresa y suficiente la no generación de los efectos adversos significativos sobre las comunidades indígenas presentes en el sector” debido a que este Informe Antropológico era “metodológicamente precario y poco riguroso” y que no habría sido corregido ni en el procedimiento de evaluación ambiental ni en el recurso administrativo. El Tribunal consideró además que esta deficiencia “se transmitió a las desiciones en torno a la consideración de las observaciones”.
El proyecto “Central Hidroeléctrica Doña Alicia”
Según señala la empresa Hidroeléctrica Doña Alicia Sociedad Anónima al Servicio de Evaluación Ambiental, el proyecto pretende construir una central hidroeléctrica en el sector Piedra Cortada del río Cautín, en la comuna Curacautín. Declaran “una potencia de generación neta de 6,3 MW bajo un caudal de diseño de 18,56 m3/s, según derechos de aguas otorgados por la Dirección General de Aguas”.
El proyecto considera la construcción de una bocatoma de agua con un embalse asociado de 1,3 hectáreas de superficie y una longitud de 2,9 Km. La superficie total estimada del proyecto declara 12,9 hectáreas. El monto de inversión que estima la empresa para el proyecto es de 20,3630 millones de dólares.
Aún cuando las centrales hidroeléctricas son consideradas como una fuente de energía renovable, su influencia en las cuencas hidrográficas también puede generar a cambios significativos en el ecosistema fluvial. Estas centrales, denominadas “de pasada” son promocionadas como inofensivas o de bajo impacto, cuando en realidad, también pueden modificar en gran medida el régimen del río y la biodiversidad local.