Luego de una tramitación de poco más de dos y meses y medio, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos del sector Boca de Itata, de la comuna de Trehuaco, a raíz del derrame que afectó a sus terrenos por la rotura del ducto que transporte riles desde Celulosa Nueva Aldea hasta el mar.
El hecho se produjo el 14 de Noviembre del 2013, en un predio agrícola frente al domicilio de los recurrentes, donde comenzó a brotar abundante líquido, el que con el paso de los minutes se transformó en una potente columna de casi 4 metros de altura que inundó los predios vecinos con un líquido que los afectados calificaron de “ pestilente de color café que contenía todo tipo de basuras, alcanzando una extensión de 7 hectáreas de tierra barbechada para labores de siembra de papas, con punteras de captación de agua para consumo humano y bebederos de animales. Lo anterior, se produjo por la rotura del ducto que transporta riles de desecho desde la planta de celulosa recurrida hasta el océano, el que está enterrado aproximadamente a 2.000 metros de profundidad.
Se agrega, asimismo, que la empresa recurrida tardó cerca de 12 horas en detener la emanación agua, que fue absorbida por la tierra. La situación causó alarma entre los vecinos del sector, ya que se inhabilitaron las fuentes de captación de agua, dejándolos sin el líquido vital para el consumo, para cocinar y dar de beber a sus animales.
Asimismo, generó inseguridad sobre los productos que cultivan de la tierra, especialmente papas, principal actividad económica del sector.
Tras conocer diversos informes, la Corte chillaneja rechazó el recurso por considerar que se habían adoptado las medidas pertinentes tanto por parte de la empresa como por los organismos involucrados, por lo que el recurso carecía de oportunidad.
Indica en el fallo, que el 21 de noviembre de 2013, se realizó fiscalización al sector Boca de Itata junto a la SEREMI de Salud. En esa instancia, se inspeccionó el lugar donde ocurrió la rotura del ducto y terreno afectado con el derrame. El ducto ya había sido reparado.
Asimismo, se constató que los análisis realizados a las punteras de captación de agua para el consumo, se encuentran alteradas en sus parámetros bacteriológicos, no atribuibles a la rotura del ducto, sino a las condiciones de la fuente de captación, la cual no se encuentra regularizada.
Del mismo modo, la Superintendencia del Medio Ambiente informó que está conociendo tres denuncias fundadas en hechos similares a los que motivaron la acción cautelar, pero presentados por personas distintas. Actualmente, éstas se encuentran en trámite de acuerdo a lo dispuesto por la ley, es decir, en la etapa de iniciación en la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, proceso que aún no ha concluido.
Por ello y de acuerdo al mérito de los informes evacuados, especialmente de lo señalado por la Superintendencia de Medio Ambiente, “se concluye que no obstante la rotura de cañería ocurrida en el ducto de riles de la empresa recurrida el 14 de noviembre de 2013, a consecuencia de lo cual se derramaron líquidos que escurrieron en una extensión de 1 hectárea, tal situación no produjo contaminación de los pozos de agua para el consumo humano, sin que exista hasta ahora una situación concreta de riesgo para la salud de las personas o de daño al medio ambiente, sin perjuicio de lo cual se adoptaron preventivamente por la autoridad administrativa competente, medidas cautelares”.
De ahí que, se concluye que la contaminación de los pozos de agua para el consumo humano, no fue ocasionada por la filtración del ducto en cuestión que conduce los Riles provenientes de la Planta de Celulosa Nueva Aldea, sino que ha sido provocada por las condiciones de las punteras de captación, las cuales no cuentan con la debida autorización sanitaria, por lo que no cuentan con un sistema de desinfección.
Es por ello que la Corte- precisa el fallo- “no está en situación de acoger la presente acción prevista por el Constituyente, por cuanto se estima que las medidas adoptadas tanto por la SEREMI de Salud - Región del Bío Bío, como por la Superintendencia del Medio Ambiente, constituyen diligencias urgentes, oportunas, proporcionadas y eficaces, que hacen que este recurso de protección carezca de oportunidad”.
Y agrega que sin perjuicio de todo lo ya reflexionado cabe tener presente, de los antecedentes probatorios allegados, ninguno de ellos da cuenta de una filtración de las características señaladas en el recurso, en términos tales de ser pestilentes, abarcar 7 hectáreas, contener despojos (colillas de cigarro, basura, etc.), tener un olor nauseabundo (huevo podrido, metano) y ello, no obstante que las autoridades ambientales correspondientes concurrieron al lugar el mismo día 14 de noviembre de 2013, en que aconteció el evento (rotura del ducto que conduce los riles provenientes de la empresa Celulosa Nueva Aldea.
Tampoco se encuentra acreditado que la aludida filtración, hubiere provocado contaminación en los términos señalados en el artículo 2 de la Ley 19.300, en sus letras c) y d).
Por TBB
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