[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección presentado por los vecinos del Borde Cerro de Chiguayante, contra las empresas Arauco y Valmar, dueñas de las plantaciones forestales que se incendiaron durante el verano y que se ubican aledañas a sus viviendas, poniendo en riesgo sus vidas y pertenencias.
Según detalla el fallo del Tribunal de alzada penquista, las empresas no han incurrido en actos ilegales debido a que no existe normativa que les exija tener cortafuegos - “no se hallan legalmente obligados a establecerlas” afirma el fallo - entre las casas de los vecinos y las plantaciones.
“Que acerca de la petición de los recurrentes en orden a diseñar e implementar amplias zonas de protección y amortiguación entre sus viviendas y las plantaciones forestales de los recurridos, dicha pretensión también ha de ser desestimada; porque aunque su utilidad es factible en el control de la propagación de un eventual incendio forestal, dichas zonas no pueden ser determinadas a través de la acción constitucional intentada, toda vez que se trata de implementarlas en terrenos ajenos a los de los recurrentes y cuyos propietarios no se hallan legalmente obligados a establecerlas, salvo a instancias de una convivencia de buenos vecinos con aquellos y que, además en todo caso, el establecimiento de la extensión, forma y ubicación de las mismas, está determinado por una pluralidad de factores, tales como: topografía del lugar, situación de las viviendas que se trata de proteger, tipos de plantación y sus características (especies nativas, exóticas o introducidas; altura y densidad de los ejemplares, manejo del bosque, etc.) y factores atmosféricos (temperatura, humedad, velocidad del viento); los que deben, en su caso, establecerse en un acuerdo entre las partes o por la autoridad a través de los respectivos instrumentos de planificación territorial.” sostiene la corte penquista.
Es decir, el tribunal sostiene que las medidas contra los incendios forestales deben ser acordadas a voluntad de la empresa, pese al riesgo evidente para las personas de tener plantaciones colindantes con poblaciones, aludiendo a que no hay normativa legal que obligue a forestales a tomar medidas preventivas, más allá de sus planes de manejo.