Tras más de un año de tramitación, la Corte de Imbabura revocó la licencia ambiental entregada al proyecto Llurimagua encabezado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y la Empresa Nacional Minera del Ecuador (Enami EP). El dictamen se sustenta en la vulneración de derechos protagonizada por organismo ministeriales de Ecuador.
Por J. Arroyo Olea
Este 29 de marzo la Corte Provincial de Imbabura decidió dar la razón a la acción de protección presentada por habitantes de Intag, en la cual denunciaban al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) y Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables de la República del Ecuador (MERNNR) por la permanencia del proyecto minero Llurimagua, el cual vulneró derechos constitucionales.
El proyecto buscaba explotar más de 200.000 toneladas de cobre al año, teniendo una vida útil de hasta 27 años y contaba con un amplio historial de conflictividad con comunidades ecuatorianas que se arrastró por años.
[caption id="attachment_117341" align="alignnone" width="500"] Fotografía: OCMAL[/caption]
Llurimagua es una inversión liderada por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y la Empresa Nacional Minera del Ecuador (Enami EP), quienes se encontraban como terceros interesados en la denuncia ingresada por las comunidades.
En el dictamen de la Corte, esta corroboró la existencia de vulneraciones relacionados a la consulta ambiental y la protección de la naturaleza por parte de organismos ministeriales. En este sentido, en el marco de las reparaciones, se zanjó revocar la licencia ambiental, suspendiendo la actividad minera en la zona de influencia del proyecto minero.
El hecho es un triunfo de las organizaciones que han sido críticas a la permanencia del interés por la explotación minera, y visibilizado la vulneración de derechos encabezada por los respectivos organismos.
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En mérito de lo expuesto, y con fundamento en la previsión del artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, expide la siguiente:
SENTENCIA
1. DECLARAR que existe vulneración a los derechos relativos a la protección de la naturaleza y la consulta ambiental de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del proyecto minero Llurimagua de la zona de Intag , provincia de Imbabura, por parte del Ministerio del Ambiente, Agua, y Transición Ecológica del Ecuador, al haberse concedido la licencia ambiental del 16 de diciembre del 2014, sobre la base de un Estudio de Impacto Ambiental, vulneratorio de los derechos a ser consultados en temas ambientales y a la protección de la naturaleza de las antedichas comunidades; y,
2. REVOCAR la sentencia de primera instancia emitida por escrito el 29 de febrero del 2022 a las 14h56 por el juez Oscar Alfredo Coba Vayas de la Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón Cotacachi, y en consecuencia, ACEPTAR la demanda de acción de protección incoada por los accionantes de la presente causa.
3. REPARACIONES: Restitución: 1. Se revoca la Licencia Ambiental concedida el 16 de diciembre del 2014 mediante Resolución 864 por el Ministerio del Ambiente de aquel entonces; y, 2. Como consecuencia, se suspende inmediatamente toda actividad minera en la zona de influencia del Proyecto Minero Llurimagua (Cód. 403001)l hasta que se cumpla por parte de la Empresa Minera ENAMI EP con todos los mecanismos y lineamientos previstos para la CONSULTA AMBIENTAL en la sentencia 1149-19-JP/21, para la elaboración de un Nuevo Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Para la Fase de Exploración Avanzada de Minerales Metálicos de la Concesión Minera 403001 Llurimagua. Debiendo para ello oficiarse al actual Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, haciéndosele conocer de esta decisión. Ofíciese igualmente a la Empresa beneficiaria de la concesión minera Llurimagua ENAMI EP, sobre la revocatoria de esta licencia, a fin de que, en el tiempo que considere necesario, empiece a cumplir lo dispuesto en esta sentencia.
4. Sobre la petición de caducidad de la Resolución por la cual se ha otorgado título minero a la Empresa Minera ENAMI EP, por parte del Ministerio de Energía y Recurso Naturales No Renovables, este Tribunal considera que no tiene potestad jurídica para hacerlo, y será el mismo Ministerio quien sobre la base de las regulaciones administrativas correspondientes y esta sentencia, tome los recaudos necesarios para la vigencia o no del mismo.
5. De la ejecución y cumplimiento de los resuelto en esta sentencia se encarga al señor juez de primera instancia quien realizará el seguimiento correspondiente, solicitando los informes necesarios que sean del caso.
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Fotografía principal: Decoin
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