[Resumen.cl] La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó al ex oficial del Ejército, Alfonso Faúndez Norambuena a las penas efectivas de 10 años y un día y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado y sustracción de menor de edad, delitos perpetrados en noviembre de 1973, en la comuna de San Bernardo.
En fallo dividido (causa rol 1.442-202), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Adriana Sottovia, el ministro Marcelo Ovalle Bazán y el abogado (i) Francisco Cruz Fuenzalida– confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que condena a Alfonso Faúndez Norambuena a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Luis Contreras Escamilla, cometido el 15 de noviembre de 1973, en el campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el Cerro Chena, recalificando la resolución que lo condenaba a 6 años de reclusión, como autor del delito de secuestro calificado de la víctima Contreras Escamilla.
Asimismo, la Segunda Sala mantuvo la condena que deberá purgar Faúndez Norambuena de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de sustracción de menor de 18 años, ilícito perpetrado a partir del 10 de noviembre de 1973, en la comuna de San Bernardo, en contra de Luis Heriberto Contreras Peñaloza, hijo de Contreras Escamilla.
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En la causa, el tribunal de alzada, con el voto en contra del abogado integrante Cruz Fuenzalida, revocó la sentencia de primer grado, en la parte que condenó al ex oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y al ex funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI) Roberto Arcángel Rozas Aguilera, por considerar que no se logró acreditar su responsabilidad en los hechos.
La Corte desestimó la petición de Alfonso Faúndez Norambuena de ser absuelto pues su participación en los hechos está suficientemente acreditada y los delitos cometidos son calificados como de lesa humanidad, de naturaleza inamnistiable e imprescriptible, los que se rigen por principios diversos a los delitos de naturaleza común.
Cerro Chena
En la tramitación del proceso judicial, la ministra Marianela Cifuentes Alarcón, logró dar por establecido que en horas de la noche del 10 de noviembre de 1973, Luis Heriberto Contreras Escamilla, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio, ubicado en pasaje Porto Alegre N° 5.742, población Brasilia, de la comuna de San Miguel. La detención la realizó una patrulla militar del ejército proveniente de la Escuela de Infantería de San Bernardo. En la misma ocasión, la mencionada patrulla militar detuvo, en un inmueble de la población Carbomet de la comuna de San Bernardo, a Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, hijo de Contreras Escamilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Ambos detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el Cerro Chena, lugar en que se les mantuvo encerrados y sometidos a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos. En esa época, el campo de prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo del capitán Víctor Raúl Pinto Pérez –actualmente fallecido– y el teniente Alfonso Faúndez Norambuena, ambos del Ejército de Chile.
Igualmente cumplieron funciones de interrogadores en ese campo de prisioneros, el subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau (procesado en esta causa, pero fallecido en el curso del proceso), el teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Óscar Hernán Vergara Cruces, este último actualmente fallecido. Finalmente, el 15 de noviembre de 1973, Luis Contreras Escamilla fue ejecutado al interior del campo de prisioneros, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego.
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