Corte de Santiago confirma multa contra TVN por no transmitir tiempo suficiente de “programas culturales”

[resumen.cl] En un reciente fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar la reclamación realizada por TVN luego que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) multara al canal por no transmitir el minutaje semanal mínimo exigido de “programas culturales” durante las primeras tres semanas del mes de febrero de 2020. En el año 2014, la Ley 20.750 modificó la Ley 18.838, que había creado el CNTV en 1989, incorporando la obligación de los canales televisivos de transmitir “programas culturales”, definidos como: “que se refieren a los valores que emanen de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional”. De esta programación cultural, la ley exige un mínimo de cuatro horas semanales, dos de las cuales en horario de “alta audiencia” (entre las 18:30 horas y las 00:00 horas en los días de lunes a viernes). Según la Corte, el CNTV informó que TVN habría esgrimido que programas como “Los Reyes del Mar”, “Mamá a los 15”, “José de Egipto”, “Clase Turista”, “Festival Viva Dichato 2020” eran programas culturales que debían ser considerados así por la entidad. También habría indicado “que la concesionaria registra cinco sanciones previas por no respetar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión en los 12 meses anteriores al periodo fiscalizado, por infracción a las Normas sobre la Transmisión de Programas Culturales”. En este contexto, de acuerdo al artículo 33° de la Ley 18.838, el CNTV está facultado para imponer multas en un rango de entre 20 UTM a 2.000 UTM. No obstante, la multa aplicada fue de solo 40 UTM ($2.014.880), es decir, un 2% del máximo legal permitido. Por su parte la Corte estableció que “TVN no informó programación cultural a transmitir en el horario de alta audiencia, en la primera, segunda y tercera semana del mes de febrero de 2020 y no transmitió en el bloque horario de baja audiencia, el mínimo legal de programación exigido durante dicho período, el que siempre fue por bajo la cantidad de minutos establecidos al efecto”. Añadiendo: “Que, respecto a la transmisión de programas culturales, debe considerarse que el aporte a la formación cívica, tradicionalmente se ha centrado en la transmisión de conocimientos básicos que definen la vida republicana, el Estado de Derecho, el Gobierno y sus instituciones. Hoy, esto ha evolucionado a una formación ciudadana. Se trata de un enfoque más amplio que junto con desarrollar conocimientos sobre el sistema de gobierno y la historia de un país, se encarga de fomentar habilidades y actitudes destinadas a perfeccionar la capacidad de actuar de un ciudadano competente para una participación cívica informada, crítica y constructiva. […] No se observan, en los programas “Viva Dichato”, “Mamá a los 15”, elementos que aporten específicamente a la concreción del concepto antes referido, por lo que, en concepto de esta Corte, no quedan comprendidos en el numeral cuarto de las Normas. […] Que el mismo fundamento debe aplicarse a la situación del Festival de Viña del Mar, que corresponde a un certamen internacional de música, que comprende una parte de folclor latinoamericano, pero que en general corresponde a un show televisivo de entretención que no cumple los parámetros establecidos en la legislación anotada.” .
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