Corte de Santiago declara admisible recurso de protección contra alcaldesa Hassler interpuesto por persona LGBTIQ+ en calle VIH positiva

El pasado 28 de abril de 2024, patrocinada por el abogado Rodrigo Ibarra Montero, presidente de la ONG Acción Diversa, Paris López -persona trans sobreviviendo en calle, VIH positiva- interpuso un inédito recurso de protección en contra de la alcaldesa Irací Hassler, acusando violencia y discriminación de parte de la Municipalidad de Santiago.  Por Víctor Hugo Robles  | @elchedelosgays “En este acto vengo en interponer acción de protección ante vuestro ilustre tribunal a favor de doña PARIS KRISHNA LÓPEZ ROJAS y en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, rol único tributario N° 69.070.100-6, con domicilio en calle Catedral N° 900, comuna de Santiago, representada legalmente por su alcaldesa, doña IRACÍ HASSLER JACOB”, se lee en la causa, explicando los argumentos de hecho y derecho que motivan la acción de protección constitucional. Puedes leer| Personas LGBTIQ+ en calle, las más discriminadas de las discriminadas El documento señala que “Paris López es una mujer transgénero, icónica dirigente social de la comunidad de las diversidades y disidencias sexo genéricas, quién desde hace 37 años se encuentra en situación de calle, su domicilio se ubica en el sector del parque forestal y sus calles aledañas, donde día a día se enfrenta a la invisibilización y violencia de una sociedad que aún les mira como desechos sociales, también, a la violencia histórica y sistemática del Estado, el cual, pasó de criminalizar la conducta, “de la vagancia y mendicidad” contemplada en el libro II, título VI del antiguo Código Penal,  a intervenciones sociales mal planificadas y muchas veces inexistentes, pero con un denominador común, los golpes, el maltrato, la humillación de agentes municipales y Carabineros de Chile, quienes con una violencia fuera de todo contexto, se apropian y botan en camiones todos sus enseres personales”.    Persona viviendo con VIH en calle En la acción legal, inédita en su tipo, considerando que es la primera vez que una persona trans seropositiva, sobreviviendo en calle, solicita protección a los tribunales de justicia, denunciando que “el día 5 de abril del 2024, alrededor de las 11:00 a 12:00 horas, en uno de estos mal llamados operativos de seguridad, en el sector de Santa María con puente Patronato, los guardias de seguridad de la ilustre Municipalidad de Santiago, más Carabineros de Chile, con extrema violencia verbal y psicológica, expulsan a Paris del sector donde vive, se apropian de la carpa, enseres y utensilios básicos que le permiten a una persona sobrevivir en calle ante una sociedad indolente que les ve como un problema, como algo que hay que erradicar porque afea el entorno, lastiman a sus mascotas quienes son integrantes de su familia social,  y lo más preocupante, se apropian de sus medicamentos para el tratamiento del VIH, ya que, Paris es una persona que vive con VIH, consciente y responsable de lo que implica, por lo cual, acude en forma constante al servicio de salud del Hospital Salvador, para su tratamiento. Lo anterior implica que, al no tener medicamentos, debe ir nuevamente, en forma anticipada, al servicio de salud a solicitarlos y así no interrumpir el tratamiento, los cuales, en variadas ocasiones le son negados”.     ¿Qué dice el derecho? La Ilustre Municipalidad de Santiago, en el uso de sus facultades y atribuciones en materia de seguridad y orden público, debe llevarlas a cabo ajustadas a derecho en base al marco jurídico nacional que protege derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y las personas que se identifican o pertenecen a la comunidad de las diversidades y disidencias sexo genéricas. Situación que dista de este ideal de respeto y protección, por lo cual, el actuar de los guardias municipales en representación del gobierno local en conjunto con Carabineros de Chile, ha provocado una serie de vulneraciones a derechos y garantías constitucionales protegidos en el artículo 19 N° 1 y s.s., de nuestra Carta Magna, derechos y garantías, tales como: 
  1. Artículo 19 N° 1 CPR, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el cual está seriamente amenazado por la violencia recibida en forma sistemática de parte de los guardias de la Ilustre Municipalidad de Santiago y Carabineros de Chile, y en especial al confiscar los medicamentos para el VIH, los cuales, desde ese día, no le han sido suministrados, obstaculizando o interrumpiendo el tratamiento, potenciando ciertas infecciones asociadas al VIH. 
 
  1. Artículo 19 N° 24 CPR, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Inciso 3, “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”.
  ¿Qué solicita la acción de protección? “En mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”, afirma el recurso, “sirva tener por interpuesta acción de protección a favor de PARIS KRISHNA LÓPEZ ROJAS ya individualizada, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcaldesa la señora IRACÍ HASSLER JACOB, ambos ya individualizados, solicitando se acoja la presente acción en todas sus partes, someterla a tramitación con costas, y en definitiva se sirva a decretar lo siguiente: 1. Que la Ilustre Municipalidad de Santiago, devuelva en un plazo no superior a 3 días los medicamentos para el tratamiento del VIH que le incautaron a la recurrente o en su defecto, que la Ilustre Municipalidad de Santiago gestione personalmente a través de su departamento de salud la entrega de estos a la recurrente.   2. De igual manera, que la Ilustre Municipalidad de Santiago, devuelva la propiedad de los enseres básicos de sobrevivencia de la recurrente, como es su carpa, utensilios de comida, ropa de abrigo y todos los que aparezcan en el acta de incautación, o en su defecto, ante la imposibilidad de devolver, el valor de estos actualizados, a la fecha de presentación del presente recurso, según precios de grandes tiendas comerciales. Se establece por la recurrente un precio de referencia de $200.000 (doscientos mil pesos).   Declarado admisible En una bienvenida resolución, establecida en tiempo record, el pasado 30 de abril, la Corte de Apelaciones de Santiago admitió a tramitación la acción de protección constitucional, ordenando a la Municipalidad de Santiago la evacuación de un informe con “todo los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que han motivado el recurso” en un perentorio plazo de 5 días.    El Fondo de Apoyo a Personas LGBTQ+ en calle La promisoria acción judicial de Paris López, reconocida activista del movimiento trans en Chile, es respaldada por diversas organizaciones sociales de la disidencia sexual y autoridades locales que han creado e impulsado el “Fondo de Apoyo a Personas LGBTIQ+ en Calle”. Entre las organizaciones de la diversidad, autoridades locales e iniciativas comunitarias, se encuentran: Fundación Chile Diverso, Féminas Latinas, Acción Diversa, el programa radial “Siempre Viva en Vivo” de Radio Universidad de Chile, conducido por el periodista y activista Víctor Hugo Robles, junto a la concejala por Santiago, Rosario Carvajal.  Al respecto, Samantha Azócar, vicepresidenta de Acción Diversa, señala que el recurso de protección de Paris López representa un “hito histórico porque es la primera denuncia, el primer recurso de protección interpuesto por una persona en calle en contra de una autoridad municipal”. Por su parte, Víctor Hugo Robles, conocido como “El Che de los Gays”, afirma que “la acción de protección de la compañera Paris López representa la activación de la justa e imperativa lucha de un colectivo invisibilizado de nuestra comunidad que demanda respeto y dignidad. Desgraciadamente, hasta ahora, la autoridad municipal ha actuado con intolerable violencia y discriminación hacia las personas LGBTIQ+ en calle, vulnerando sus Derechos Humanos y traicionando el discurso público pro diversidad sexual”.
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