[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la Superintendencia de Pensiones, por el fallo en primera instancia dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo que autorizó la desafiliación de una trabajadora del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y su reingreso al antiguo sistema de cotización, actualmente a cargo del IPS.
La trabajadora domiciliada en la ciudad de Copiapó, denunció que su firma fue falsificada en una solicitud de afiliación al sistema de pensiones en 1985, donde fue afiliada a AFP Provida -lo que fue incluso fue confirmado por un perito caligráfico y por el propio tribunal. A este antecedente se suma que la trabajadora cumplía con los requisitos para volver al antiguo sistema.
Pese a que la copiapina solicitó en reiteradas ocasiones a la Superintendencia de Pensiones ser desafiliada del sistema de AFP, esta entidad se negó a las solicitudes señalando que la trabajadora no cumplía con los requisitos establecidos por Ley para volver al antiguo sistema previsional.
En contra de lo razonado por la Superintendencia de Pensiones, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó de manera unánime el fallo en primera instancia dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo que autorizó la desafiliación de la trabajadora del sistema de AFP y su reingreso al antiguo sistema de cotización, actualmente a cargo del Instituto de Previsión Social.
Si bien el tribunal señaló que el reclamo por la falsificación se realizó de manera tardía -con una demora mayor a 10 años- confirmando que la firma era fraudulenta, se rechazó en primera instancia la vuelta al IPS por esta causa. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la reclamante podía volver al antiguo sistema por cumplir con “los requisitos establecidos en artículo 1° letra b) de la Ley N° 18.225”
“Que SE ACOGE la demanda, sólo en cuanto se ordena judicialmente la desafiliación de doña MIREYA SUSANA VENEGAS ROJAS del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones del D.L. 3.500, por cumplir los requisitos establecidos en artículo 1° letra b) de la Ley N° 18.225, y se dispone su reingreso al sistema anterior de pensiones INP, actual IPS y se RECHAZA la solicitud de ordenar judicialmente la desafectación de doña MIREYA SUSANA VENEGAS ROJAS del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones del D.L. 3.500, por falsedad en la firma, por los fundamentos señalados en el considerando noveno del fallo. “ sostiene el razonamiento del tribunal.
El caso de doña Mireya Venegas Rojas, trabajadora de un CESFAM de Copiapó es uno de los muchos que incluyen una falsificación de firma para ingresar al sistema de AFP, en plena Dictadura. La historia de las AFP y su afiliación masiva en los 80 contó también con amenazas de despidos y a la vez incentivos para abandonar el entonces sistema previsional de reparto.