[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad y confirmó la sentencia emanada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en que se acogió la demanda interpuesta por el Sindicato de Empresas Caffarena, en la cual se estableció la existencia de unidad económica de empresas relacionadas.
Se trata de las empresas Tejidos Caffarena S.A., Caffarena S.A., Evima S.A., Comercial Etcetera S.A. e Inmobiliaria Caffarena S.A., empresas que comparten propiedad y dirección común. El fallo Segundo Juzgado de Letras del trabajo, respaldado por la Corte, señala:
"Que apreciadas, ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador, que entre las demandadas existe una relación de unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y que mantienen relaciones propietarias y una dirección laboral común, lo que se acredita esencialmente con la prueba documental rendida por la demandante […] donde este Tribunal puede advertir junto a la declaración de los dos testigos de la demandante, quienes dan cuenta en la práctica de una confusión de roles y que permite establecer que en la práctica estas 4 empresas operan como unidad económica y que se relacionan con los trabajadores actuando como una sola unidad tanto así que las demandada se individualizan con una dirección laboral común de Camino Melipilla 10.600, Maipú"
El fallo confirmó lo demandado por el Sindicato de trabajadores de la empresa, y además estableció:
"En base a todos estos antecedentes, es posible dar por acreditada la existencia de unidad económica, reforzando la tesis además en torno a que Inmobiliaria Caffarena S.A. es la empresa encargada de facilitar todos los inmuebles a las demás empresas, y que simplemente existe una distribución de funciones a través de los diversos giros, pero en definitiva se encuentran todos entrelazados a través de un controlador común y un mando laboral común. Y en ese sentido Caffarena S.A. es la empresa que maneja los inmueble, razón la cual el Tribunal estima que con toda la prueba rendida en autos, es posible dar por justificada la existencia de los presupuestos para acceder a la demanda, en el entendido señalado en el artículo 3 del Código del Trabajo",
Gracias a este fallo, los trabajadores podrán, entre otras cosas, negociar colectivamente abarcando a más afiliados y haciendo más poderosa a la organización sindical. Cabe recordar que el proceso de fragmentación productiva impulsada por las empresas durante la dictadura y los gobiernos civiles, ha permitido que la misma empresa se divida en distintas razones sociales para dividir a los sindicatos por empresa, debilitando su poder de movilización y evitando hacerse cargo de todos los trabajadores de los distintos sectores productivos.
El fallo declara, por tanto:
1. Que todas las demandadas deben ser considerada como un solo empleador para todo efecto laboral y previsional, respondiendo solidariamente de esas obligaciones emanadas de la Ley, de los contratos individuales o colectivos de conformidad a lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 3° del Código del Trabajo. 2. Que los trabajadores de todas las demandadas pueden constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantenerse o afiliarse a los existentes, de conformidad a lo dispuesto en inciso final del artículo 3° del Código del Trabajo. 3. Que los trabajadores de todas las demandadas pueden negociar colectivamente conforme a la Ley, con todas y cada una de las demandadas en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° del Código del Trabajo. I. Que se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida, el Tribunal las regula en el monto de $500.000 pesos".
Ver fallo en Primera Instancia
Foto: Huelga Caffarena 2011. Fuente Periódico El Pueblo