Con el voto en contra del ministro Claudio Gutiérrez, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia del Tercer Juzgado Civil de Concepción que había condenado al fisco al pago de una indemnización moral por 100 millones de pesos para la viuda y las hijas de un detenido desaparecido.
Se trata de la familia de Nelson Almendras Almendras, quien fue detenido el 17 de septiembre de 1973, en la Villa Las Mercedes de la Hacienda Las Canteras, en Los Ángeles, por tres carabineros que se movilizaban en una camioneta del SAG. Desde entonces se desconoce su paradero.
La acción civil presentada por su esposa, Alicia Rodríguez, se fundó, entre otros aspectos, en la responsabilidad civil que le cabe al Estado por las consecuencias de los hechos ocurridos que derivaron en la detención y posterior desaparición de Nelson Almendras.
El fisco, representado por el Consejo de Defensa del Estado, dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la jueza Carola Rivas.
Entre sus argumentos, la abogado Procuradora Fiscal Ximena Hassi señaló que el Estado de Chile ha desplegado un conjunto de acciones y medidas tendientes a reparar daños-morales y materiales-, causados por las graves violaciones a los derechos humanos acaecidos con posterioridad al golpe militar de 1973, las que componen una acción general reparatoria conocida como "Justicia Transicional", que deben considerarse al momento de ponderar la demanda de autos.
Expresó también que se probó que algunos de los demandantes fueron favorecidos con los beneficios de la Ley 19.123, modificada por la 19.980, que estableció a favor de personas familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos o de violencia política, una bonificación compensatoria y una pensión mensual de reparación, así como otros beneficios sociales a familiares más próximos, que ya han satisfecho las pretensiones o indemnizaciones del tipo de las aquí intentadas, resultando improcedentes.
Invocó también la prescripción de las acciones civiles que persiguen la obligación de indemnizar, ya que el régimen común establece un plazo de 4 años contados desde la perpetración del acto que ha causado daño. Agrega que no existen excepciones en esta materia.
Tras analizar los antecedentes y argumentos, la Segunda Sala decidió revocar la sentencia, con el voto en contra del ministro Gutiérrez, quien estuvo por confirmar la sentencia de alzada argumentando, entre otros aspectos, que los “crímenes contra la humanidad son crímenes diferentes a los delitos comunes, donde el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, donde el reproche social de la humanidad no disminuye con el transcurso del tiempo, el cual se mantiene con carácter permanente, la humanidad busca que el crimen no sea olvidado y el criminal castigado efectivamente, no importando el momento en que ello ocurra, a diferencia de lo que acontece con los delitos comunes y el reproche social de ellos, en la medida en que tales delitos son susceptibles de prescripción y la variable tiempo es un elemento que debe considerarse, rigiendo las instituciones de la prescripción y la media prescripción…"
Agrega que en “ese entendido, no avizoramos razones para admitir la prescripción de la acción indemnizatoria proveniente de los crímenes de lesa humanidad. No resulta coherente admitir la imprescriptibilidad de la acción penal - que será más gravosa para su autor y se traducirá en una pena corporal -, y, al mismo tiempo, negar la reparación de los efectos civiles de tal delito: "… tanto la acción penal - que se estima imprescriptible… - como la acción civil emanan de una misma situación de hecho, el crimen internacional, en consecuencia, los principios aplicables a la situación son los mismos, tanto a la acción civil como a la acción penal. Cualquier diferenciación efectuada por el juez, en cuanto a separar ambas acciones y otorgarles un tratamiento diferenciado es discriminatorio y no guarda coherencia".
Por TBB
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