[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de padres y apoderados de diversos colegios del país, en contra de la Superintendencia de la Educación, institución que difundió en establecimientos educacionales manuales de inclusión de niños y niñas transexuales.
El fallo del tribunal capitalino señaló que no hay actuar arbitrario de la autoridad recurrida en la dictación del instructivo: "Derechos de Niñas, Niños y Estudiantes Trans. Materia de Educación", y el documento: "Orientaciones para la Inclusión de personas Gay, Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersex en el Sistema Educativo Chileno".
La Corte señala además, que el actuar de la Superintendencia actúa bajo el respeto a los derechos humanos de los niños y niñas, lo que está contemplado incluso en tratados internacionales a los que el país está adscrito.
"(…) en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la Superintendencia de Educación por la dictación del Ordinario N° 0768 de fecha 27 de abril de 2017, esto es, entiendo por tal una infracción al ejercicio de las potestades discrecionales con las cuales ha sido dotado el órgano público en cuestión y que signifiquen un obrar de la autoridad caprichoso, antojadizo, carente de fundamentos, basta con señalar que no se observa la concurrencia de tal arbitrariedad, desde que, el Ordinario recurrido se ha inspirado en una serie de principios que emanan de un concepto integral de los derechos humanos, en que los mismos no se limitan a reconocer y amparar un catálogo de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente en forma taxativa, si no que fluyen más allá a partir de todo aquello que propenda a reconocer en su esencia las diversidades de la naturaleza humana y el debido respeto por estas", sostiene el fallo. Agrega también que "habiéndose establecido que existe un deber de los órganos del Estado, entre éstos, la Superintendencia de Educación, de promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que, dentro de estos derechos podemos encontrar -protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestra República- la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, forzoso es concluir que la decisión de la autoridad recurrida en orden a dictar las instrucciones y recomendaciones contenidas en el, tantas veces aludido, Ordinario Nº 0768 de fecha 27 de abril de 2017, de aquel origen, resulta plenamente racional y acorde con la realidad actual que nuestra sociedad exige en el respeto de estos derechos y en la prohibición de toda forma de discriminación en contra de las personas, cualquiera sea su condición".
Ver fallo (PDF)Foto: http://otdchile.org