Corte rechazó recurso en contra de proyecto inmobiliario que se ejecuta en humedal Paicaví

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción reActive Imagechazó el recurso de protección presentado por vecinos de Lorenzo Arenas y Tucapel Bajo en contra de la calificación ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Valle Aníbal Pinto”, que se ejecuta en el sector del Humedal Paicaví.


La acción legal fue presentada el 4 de septiembre pasado y buscaba dejar sin efecto la resolución ambiental de fecha 22 de julio de 2013, que calificó favorablemente la declaración de impacto ambiental del proyecto para construir 360 departamentos en un terreno de 20 mil metros cuadrados, ubicado en el extremo sur oriente del fundo Laguna Redonda, en Concepción.

Con el libelo, los recurrentes buscaban que se obligara a la empresa Agrícola Laguna Redonda S.A a presentar un estudio de impacto ambiental por cuanto en la evaluación del proyecto no se habría considerado un informe negativo de la Seremi de Medio Ambiente y se alegaba vicios de procedimiento.

Sin embargo, los ministros Claudio Gutiérrez y Vivian Toloza y la abogada integrante, Sara Herrera, estimaron lo contrario.

“Esta Corte no advierte ilegalidad o arbitrariedad de ninguna especie en la conducta del recurrido… que dada la naturaleza y características del proyecto, éste no se encontraba obligado a ingresar a evaluación ambiental a través de un "Estudio de Impacto Ambiental" (EIA). Refuerza lo anterior el hecho que tampoco ingresó a evaluación de impacto ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental  el "Proyecto Valle Paicaví".

Asimismo desestima los vicios de procedimiento alegados, argumentando que “basta leer los antecedentes acompañados por ambas partes y que se encuentran guardados en custodia, para comprobar que se cumplieron todos y cada uno de los trámites que establece la Ley N° 19.300 y su Reglamento”.

Del mismo modo, la Segunda Sala expresa que no es efectivo que los miembros de la Comisión de Evaluación, al momento de la votación correspondiente,  “lo hayan hecho sin dar fundamento suficiente de sus dichos, ya que cada uno de ellos lo hizo dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sin que fuera necesario que se hicieran cargo de manera expresa de las observaciones formuladas por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, sin perjuicio que, además, estas últimas decían relación, en gran medida, con temas hídricos, los que correspondían ser abordados por el organismo técnico en la materia, como es la Dirección General de Aguas”, precisa.

En cuanto a la acusación relativa a que el titular del proyecto lo habría fraccionado deliberadamente con el fin de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Sala indica que “debe precisarse que lo que se le reprocha al recurrido, entre otras materias, es haber dictado la Resolución de Calificación Ambiental Exenta N° 162/2013 de 22 de julio de 2013, que le permitió a Agrícola Laguna Redonda S.A. fraccionar su proyecto lo que, al decir de los recurrentes, contraviene el artículo 11 bis de la ley 19.300.  Sin embargo, esta norma señala que "Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema".

Y sobre la pretendida omisión ilegal o arbitraria que se habría cometido por no haber considerado el informe negativo emitido por la Seremi del Medio Ambiente, la resolución señala que  “sólo cabe argüir que si bien dicho informe fue negativo, los argumentos que en él se dieron no fueron debidamente fundados, limitándose a señalar, durante la votación, que no le convence el sistema de infiltración  asociado al proyecto de aguas lluvias, lo cual es claramente insuficiente para que constituya una negativa seria”.

Por lo anterior, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones penquista concluye que no habiendo ilegalidad no arbitrariedad en la conducta del Servicio de Evaluación Ambiental, se rechaza el recurso de protección, sin costas para quienes lo presentaron.

Fuente:

http://www.tribunadelbiobio.cl/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=7821&Itemid=100


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