[resumen.cl] La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en contra de seis agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Modesto Espinoza Pozo y Roberto Aranda Romero, detenidos desaparecidos desde el 22 y 23 de agosto de 1974, respectivamente, y víctimas de la denominada "Operación Colombo".
En fallo dividido (causa rol 12192-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Carlos Cerda– acogió recurso de casación y elevó las penas dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago el 12 de agosto de 2015.
La Sala Penal elevó a 10 años y un día de presidio las penas que deberán cumplir, en calidad de autores de los secuestros, los ex oficiales de ejército: César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko; en tanto, los ex agentes Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y Alejandro Francisco Astudillo Adonis, ambos empleados civiles de la Fach, deberán purgar, cada uno, dos penas de 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplices de ambos delitos, y el agente ex oficial de gendarmería José Orlando Gonzalo Manzo Durán fue condenado a 5 años y un día de presidio por su responsabilidad, como autor, en el secuestro de Aranda Romero.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Hernán Crisosto de la Corte de Apelaciones de Santiago, logró establecer los siguientes hechos:
A) Que en horas de la madrugada del día 22 de agosto de 1974, Modesto Segundo Espinoza Pozo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle 133 N° 6962, Villa Lo Arrieta, comuna de Peñalolén, por agentes militares y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes se lo llevaron junto a otros detenidos manifestando que lo trasladarían a la Escuela Militar. Posteriormente Espinoza Pozo, fue visto por testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA,
Que Modesto Segundo Espinoza Pozo durante su estada en el cuartel de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por agentes de la Dina a cargo de ese recinto, siendo sacado para interrogatorio bajo apremio a otros centros de detención clandestina de la DINA, como Londres 38 y Villa Grimaldi, la última vez que fue visto con vida, ocurrió un día no determinado a fines del primer semestre del año 1975 encontrándose desaparecido hasta la fecha, y
Que el nombre de Modesto Segundo Espinoza Pozo apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O' Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Espinoza Pozo había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Espinoza Pozo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior, y
B) Que en horas de la madrugada del día 23 de agosto de 1974, Roberto Enrique Aranda Romero, militante del Partido Comunista (PC), fue detenido en su domicilio ubicado en calle 11-A N° 823, Block 28, Depto. 43, de la Villa Naciones Unidas, comuna de Peñalolén, por agentes militares y pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes se lo llevaron junto a otros detenidos manifestando que lo trasladarían a la Escuela Militar.
Posteriormente, Aranda Romero, fue visto por testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA, y que durante su estada en el cuartel de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por agentes de la Dina a cargo de ese recinto, siendo sacado para interrogatorio bajo apremio a otros centros de detención clandestina de la DINA, como Londres 38 y Villa Grimaldi, la última vez que fue visto con vida, ocurrió un día no determinado a fines del primer semestre del año 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha".
Si bien la resolución definitiva de la Suprema aumenta las penas establecidas por la Corte de Apelaciones, es de hacer notar que ese fallo de segunda instancia había rebajado de manera significativa las penas dictadas en primera instancia por el ministro Hernán Crisosto el 4 de agosto de 2014, que condenaba a los primeros ex oficiales a penas de 20 años de presidio, a los agentes a penas de 11 años y a Manzo a 10 años.