La Corte Suprema condenó a cinco ex miembros del Ejército, que a la época de los hechos integraban la Sección II del Regimiento “Arica” de La Serena, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Francisco Javier Santoni Díaz, de 27 años de edad, quien fue sacado el 26 de septiembre de 1973 desde la cárcel pública de La Serena y ejecutado en la unidad militar.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 134.116-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– condenó a Milton Leonardo Torres Rosas, René Patricio Orchard Díaz, José Electo Flores Gallardo a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Luis Humberto Fernández Monjes y Juan Daniel Marambio López deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores.
La Corte Suprema estableció error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en septiembre de 2022, en la parte que condenó a Torres Rojas, Orchard Díaz, Flores Gallardo y Marambio López sólo como cómplices del delito y, en sentencia de reemplazo, los condena como autores.
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El también condenado en el fallo de primera instancia, el ex comandante del referido regimiento Ariosto Francisco Alberto Lapostol Orrego, falleció en el curso del proceso. El entonces jefe de la Sección II de esa unidad militar, el ex oficial Fernando Guillermo Polanco Gallardo, fue absuelto en este caso.
Respecto del yerro judicial del tribunal de alzada, la Sala Penal señala: “(…) en consideración a las reflexiones antes efectuadas, y en lo relativo a la participación de los acusados Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard Díaz, José Electo Flores Gallardo y Juan Daniel Marambio López, la sentencia impugnada incurre en el yerro jurídico denunciado en el recurso de casación en examen, ………. desde que los hechos establecidos, mencionados en el fundamento 5° ut supra, se ha podido determinar que al haberse desempeñado como soldados reservistas del Ejército, realizando labores operativas en la Sección II de Inteligencia, en el Regimiento ‘Arica’ de La Serena, en cumplimiento de las directrices entregadas por la oficialidad, con conocimiento que allí se mantenían a personas detenidas por ellos, sometidos a interrogatorios bajo tortura, y haber conformado la patrulla que en horas de la noche del día 26 de noviembre de 1973, trasladó al interno Francisco Javier Santoni Díaz desde la cárcel pública de la ciudad donde se encontraba recluido, hasta las dependencias del aludido recinto militar, lugar donde fue ultimado por los mismos agentes, disponían del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del hecho en su totalidad, formando parte de la agrupación represiva que ideó y decisión la ejecución de la víctima, como agente operativo de la misma, colaborando de esa manera y en forma determinante con su muerte, pues esas labores permitieron someter a la víctima y perpetrar el homicidio”.
“No se trata, entonces, de una intervención periférica en el ilícito o de cooperación del acto ilícito de otro, propia de la complicidad, sino más bien de la realización de actos ejecutivos, aportando cada uno de estos acusados de manera funcional a la realización mancomunada o colectiva del plan en su conjunto, aceptada expresa o tácitamente, con conocimiento y voluntad de participar en ellos, los que bajo el principio de imputación recíproca, resultan constitutivos de coautoría”, concluye.
Supuesto plan de fuga
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de La Serena Vicente Hormazábal, dio por establecido que el día 26 de noviembre de 1973, Francisco Javier Santoni Díaz se encontraba cumpliendo condena y estaba procesado y siendo investigado, por un delito común en la ex Cárcel Pública de la ciudad de La Serena. A partir de informaciones de un supuesto plan de fuga que surgieron en el penal, comenzaron a hacer indagaciones al interior del recinto carcelario miembros de la Sección II del Regimiento ‘Arica’ de la ciudad de La Serena, dirigida por Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, la que actuaba bajo las órdenes del entonces coronel Ariosto Lapostol Orrego, comandante del Regimiento.
Es así que durante la tarde y noche del día 26 de noviembre se estuvo interrogando, mediante la tortura, a un prisionero político a quien amenazaron con fusilamiento. En horas de la noche de ese día una patrulla militar a cargo del suboficial Héctor Omar Vallejos Birtiola (fallecido) junto a miembros de dicha Sección II, entre ellos, el suboficial Luis Humberto Fernández Monjes y los soldados reservistas Juan Daniel Marambio López, Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard Díaz y José Electo Flores Gallardo, sacaron de la Cárcel Pública a Francisco Santoni Díaz. Lo trasladaron en un vehículo de uso de esa Sección II a dependencias del Regimiento ‘Arica’ de La Serena, procediendo a ejecutarlo causándole la muerte alrededor de las 00:30 horas del 27 de noviembre de 1973.
El entonces comandante del regimiento, Ariosto Lapostol Orrego, mediante un documento denominado ‘Acta de Baja’, comunicó acerca de la muerte de la víctima a la Fiscalía Militar de la Provincia de Coquimbo que tramitaba el proceso en contra de varios detenidos, entre ellos Francisco Santoni Díaz, por el delito de maltrato de obra a carabinero de servicio pero no hubo ninguna investigación ni causa judicial respecto de la ejecución consumada. Resumen Darío Núñez