La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que condenó a ex oficiales y miembros de la Armada por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio del obrero textil Ricardo Antonio Barra Martínez, perpetrado el 28 de septiembre de 1973 al interior del Fuerte Borgoño en la Base Naval de Talcahuano.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 132.141-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que condenó al entonces teniente de la Armada Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor inductor del delito, y al entonces soldado conscripto Patricio Enrique Salamanca Marín a 3 años y un día de presidio, como autor material del crimen.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los sentenciados Salamanca Marín y Alarcón Saavedra, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de veinticinco de agosto de dos mil veinte, la que por consiguiente, no es nula”, dictaminó la Suprema.
Te puede interesar: Corte Suprema condena a ex comandante en jefe Juan Emilio Cheyre y otros ocho ex miembros del Ejército por crímenes de Caravana de La Muerte en La Serena
En la causa, los también ex oficiales de la Armada Aníbal Octavio Aravena Miranda y Omar Antonio Dapick Bitterlich fueron condenados en primera instancia a solo 541 día de presidio como autores de apremios ilegítimos, y esa sentencia queda confirmada pues no presentaron ningún recurso posterior.
En la investigación judicial y fallo de primer grado, el ministro en visita Carlos Aldana Fuentes dio por establecido que el 27 de septiembre de 1973, alrededor de las 8:00 horas, personal de la Comisaría de Carabineros de Tomé, a cargo del mayor Juan Humberto Utreras Chávez, apoyado por personal de la Armada, realizó un operativo sobre la casa signada con el N° 10 en el cerro Miramar, con el objetivo de detener a personas denunciadas como extremistas de izquierda.
En el operativo se detuvo a cuatro personas, todas miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), residentes en Tomé. Los detenidos fueron los obreros textiles de la industria Paños FIAP Tomé, Héctor Manuel Lepe Moraga, de 29 años de edad, Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, de 28 años, Ricardo Antonio Barra Martínez, de 24 años, y el estudiante universitario Miguel Ángel Catalán Febrero, 24 años de edad.
Te puede interesar: Corte de San Miguel eleva condena a ex capitán de Carabineros por crimen de joven obrero de la Fábrica de Helados Piamonte
Todos los detenidos fueron trasladados a la Comisaría de Tomé donde fueron interrogados y torturados. Mientras los detenidos se encontraban en los calabozos de la comisaría, también fueron interrogados –especialmente Barra Martínez– por oficiales de la Armada, con aplicación de torturas y rigor innecesario, como quemaduras con cigarrillos en el cuerpo, golpes de pie, puño y con objetos contundentes en el cuerpo y colgarlos de los pies para sumergirle la cabeza en un tambor con agua.
Entre algunos de los oficiales que realizaban estas prácticas se encontraban el entonces teniente Omar Antonio Dapick Bitterlich, quien dependía de Eduardo Silva Gordon (fallecido) y estos del capitán de Navío, director de la Escuela de Grumetes y jefe de plaza de Tomé –lugar que se encontraba en estado sitio–, Aníbal Octavio Aravena Miranda.
Al día siguiente (28 de septiembre de 1973), alrededor de las 11:00 horas, Carabineros de Tomé puso a disposición y entregó a los cuatro detenidos al jefe de plaza de Tomé, capitán de Navío Aníbal Octavio Aravena Miranda, los que fueron trasladados a la Fiscalía Naval de Talcahuano, custodiados por personal de la Armada, ingresando los detenidos al Fuerte Borgoño, a cargo del Destacamento de Infantería de Marina, Aldea.
En esas condiciones, Barra y los otros detenidos llegaron al Fuerte Borgoño donde fueron recibidos por personal de la DIM quienes les propinaron una brutal golpiza de bienvenida. Estando ya detenidos en el lugar denominado ‘La Ciudadela’, el teniente Julio Alarcón Saavedra le dio orden al soldado conscripto Patricio Salamanca Marín para que le diera una golpiza a Barra Martínez –quien se encontraba visiblemente torturado–. El individuo Salamanca procedió a golpearlo fuertemente, a raíz de lo cual Barra pierde el aliento y se desploma al suelo, perdiendo la vida.
La Armada informó que la causa del deceso había sido ‘Muerte súbita. Infarto cardiaco’, ocurrida a las 23:30 horas del día 28 de septiembre de 1973, registrándose así en el certificado de defunción del detenido y el cuerpo fue entregado posteriormente a los familiares, en urna sellada”.
Posteriormente, los otros tres detenidos fueron ingresados en la Cárcel de Tomé desde donde fueron sacados por miembros de la Armada el día 9 de octubre para ejecutarlos en Quebrada Honda, en la ruta entre Tomé y Penco.