Corte Suprema condiciona funcionamiento de Termoeléctrica Bocamina

Este viernes 10 de enero, la Corte Suprema emitió un fallo a favor del recurso de protección presentado por pescadores artesanales, organizaciones sociales y ambientales por el funcionamiento de la Central Termoeléctrica Bocamina de Endesa, ubicada en la comuna de Coronel. El fallo, si bien representa algo inédito, no significa la paralización ni la suspensión de la planta, sino que supedita su funcionamiento a que no dañe los recursos hidrobiológicos. Lo que significa traspasar la decisión acerca de la paralización de su funcionamiento al Servicio de Evaluación Ambiental (SMA)


“En fallo dividido (causa rol 9852-2013), los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Lamberto Cisternas y Gloria Ana Chevesich; además del abogado integrante Alfredo Prieto, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que había rechazado la acción cautelar, estimando, además, que la autoridad ambiental deberá fiscalizar periódicamente el buen funcionamiento de la central y -en caso contrario- ordenar su paralización. “ sostiene el comunicado del Poder Judicial.


Agrega que “La sentencia considera que la operación del complejo, que abarca las centrales termoeléctricas Bocamina I y Bocamina II, no ha respetado la garantía constitucional del artículo 19, Nº 8 de la Constitución Política (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación), lo que ha sido corroborado a través de diversos procesos instruidos por la autoridad ambiental e investigaciones del Ministerio Público.”


Es necesario recalcar que el fallo no ordena la paralización de la planta. Como reza el comunicado del Poder Judicial “Se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 12 por Marisol Ortega Aravena y otros en contra de la Central Termoeléctrica Bocamina I y II, en el sentido de que la compañía recurrida deberá realizar las operaciones de la planta de generación termoeléctrica Bocamina I y II sólo si su funcionamiento no importa en la succión de las aguas amenazas ni daño a especies y recursos hidrobiológicos y cumple, estrictamente, con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, debiendo en consecuencia la autoridad ambiental fiscalizar ese funcionamiento de manera periódica para así evitar el ingreso de biota en la bocatoma de agua de mar; y, en caso contrario, adoptar todas las medidas que las circunstancias determinen, entre ellas la paralización del funcionamiento de la central hasta que se subsane su incorrecta operación

 

El fallo viene a dar la razón a la comunidad coronelina que continuamente ha protestado contra los constantes daños al medioambiente que generan las nefastas termoeléctricas. Pero viene a mostrar a la vez, el poder de Endesa que a pesar de destruir el medioambiente coronelino, lo que es reconocido por el mismo poder judicial, sigue funcionando.


Foto archivo, enviada por Orilleras de Playas Negras: "recursos hidrobiológicos" encontrados en los ductos de la Termoeléctrica Santa María de Colbún, Coronel 2013.


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