La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a ex oficiales del Ejército y miembros del DINE por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidios calificados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz; y en los delitos frustrados de homicidio calificado de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, presos de la ex Cárcel Pública de Santiago, quienes fueron envenados por agentes del DINE, en diciembre de 1981.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 36.753-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al médico cirujano y ex general de Ejército Eduardo Adolfo Arriagada Rehren; al médico veterinario y ex coronel de Ejército Sergio Eduardo Rosende Ollarzú; el ex teniente coronel de Ejército Jaime Fuenzalida Bravo, y el ex coronel Joaquín Larraín Gana a sendas penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los siete delitos, en carácter de crímenes de lesa humanidad.
En tanto, el entonces alcaide del recinto penal, Ronald Carlos Nemesio Bennett Ramírez, fue condenado a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los ilícitos.
Toxina botulínica
En la investigación judicial y en fallo de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid Crohare, muestra con certeza el actuar y el propósito perseguido por los agentes de la dictadura. Entre ellos los siguientes antecedentes:
En el mes de diciembre de 1981, se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica de Santiago, el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Guillermo Rodríguez Morales, y los simpatizantes de dicha agrupación política Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Antonio Aguilera Morales y Elizardo Enrique Aguilera Morales, quienes compartían en la denominada ‘carreta', los alimentos que les eran traídos por sus familias con los procesados comunes Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, resultando que a partir del día 7 de diciembre de 1981 comenzaron a presentar problemas de carácter grave en su estado de salud, por lo que siendo las 15.30 horas del día antes señalado fueran internados en la enfermería del penal los internos antes señalados.
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La sustancia que produjo el envenenamiento de los internos antes mencionados, fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, por haber sido solicitado por el director de ese instituto al laboratorio correspondiente en Brasil, siendo luego enviado vía valija diplomática a Chile, recepcionado en la Cancillería y, posteriormente, recibido en un laboratorio secreto del Ejército ubicado en calle Carmen N°339, el cual dependía de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE); siendo luego introducida dicha sustancia a la Ex Cárcel Publica de Santiago, ubicada en calle General Mackenna, de esa ciudad.
Los hechos descritos, permiten tener por establecido legalmente que, con la finalidad de proceder a la eliminación física e imperceptible de opositores al régimen militar, se realizó una ‘operación especial de inteligencia' que terminó con el fallecimiento de los internos Víctor Hugo Corvalán Castillo y de Héctor Walter Pacheco Díaz, los cuales eran enjuiciados por delitos comunes y se encontraban recluidos en la galería N°2 de la Ex Cárcel Publica, produciéndose su deceso por la ingesta de alimentos contaminados con la denominada ‘toxina botulínica'. Esta toxina fue traída al país por el servicio público encargado de velar por la salud de la población y, previamente, entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE).
Por otra parte, los reclusos afectados por la ingesta de alimentos contaminados con la toxina Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Aguilera Morales, Elizardo Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, sufrieron graves lesiones producidas por la toxina, logrando sobrevivir –a pesar de la tardanza en el auxilio– por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento. A este auxilio le siguieron los tratamientos que se les brindaron y, la aplicación de la antitoxina respectiva; de esta manera, no se produjo el resultado buscado por los agentes criminales, evitándose la consumación del asesinato por razones independientes de la voluntad de los agentes.
El hecho de no adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción de sustancias altamente tóxicas, como, asimismo, el retardo en el traslado desde el hospital penitenciario de los internos antes mencionados hacia un centro hospitalario adecuado, constituye una afectación de los derechos de estos y evidencia una grave omisión dolosa del deber de cuidado en el cual recaía en el Alcaide de la Ex Cárcel Pública.
Posteriormente se dispuso el traslado de todos los intoxicados al Hospital del Centro de Readaptación Social de Santiago (CERESO), situación que fue informada al Tercer Juzgado del Crimen de esa ciudad con fecha 10 de diciembre de 1981, haciendo presente que el interno Víctor Hugo Corvalán Castillo había fallecido en el traslado desde la Penitenciaria de Santiago.
Una vez recepcionados los internos en el Hospital antes mencionado, fueron atendidos por un doctor especialista quien diagnosticó la "intoxicación Botulínica", debiendo ser trasladados los internos intoxicados a la unidad de Tratamiento Intensivo de la Asistencia Pública de Santiago. Sin embargo, con fecha 20 de diciembre de 1981, se dio cuenta del fallecimiento en la Posta Central del detenido Héctor Walter Pacheco Díaz, a consecuencia de su gravedad.
Los demás presos intoxicados lograron sobrevivir al intento de asesinato pero quedaron con secuelas de diversa consideración y de por vida.