En una decisión emitida el reciente 30 de Diciembre, la cuarta sala del máximo tribunal del país determinó en fallo dividido acoger el recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó demanda de desafuero sindical de trabajador de la empresa Comsa, Boris Vásquez, dirigente sindical de SINTEC, revirtiendo la decisión tomada por la Corte de Apelaciones de Concepción. El fallo es de importancia para los trabajadores en general pues la Corte Suprema establece que contratos por obra pueden transformarse en indefinidos.
El fallo del tribunal reza de la siguiente manera “"Que, como ha sostenido esta Corte Suprema con anterioridad, en el Ingreso N° 1.256-2002, el estatuto laboral, en lo que atañe a los contratos por obra o servicio determinado, no contempla, como en los a plazo, normas que regulen su transformación en contratos de duración indefinida. Pero la ausencia de tales normas no obsta para que el intérprete pueda señalar los racionales límites temporales de los contratos por obra o servicio determinado. En ese sentido, compete que se señalen tales límites racionales, pues doctrinariamente y también conforme a nuestro derecho positivo, el principio de la continuidad de la relación laboral muestra, como una de sus manifestaciones, la preferencia por los contratos de duración indefinida, los que otorgan una mayor protección al trabajador, especialmente en el difícil momento del despido e inicio de una situación de desempleo. Tales límites racionales se fundamentan en la duración real del trabajo"
De lo que expone la corte se interpreta que no se puede pasar a llevar el espíritu de la ley al utilizarse sistemáticamente la herramienta del término de obras para luego volver a contratar por otra obra a los trabajadores. “los servicios que pueden dar lugar a que opere la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorios o de limitada duración -no indefinidos- de suerte que en caso de extenderse en el tiempo, es posible presumir la existencia de, o conversión en, un contrato de duración indefinida, cuya terminación está sujeta al sistema de justificación contemplado en la ley. Dicha conclusión, implica dar el verdadero alcance a los contratos por obra o faena, ajustándolos al espíritu del legislador laboral, que los previó en forma excepcional y evitar que éstos puedan ser utilizados para eludir las indemnizaciones previstas para los de duración indefinida, por la vía de invocar la autonomía de la voluntad o la temporalidad que pueda afectar al empleador en sus vinculaciones con terceros, desde que con ello se estaría permitiendo la renuncia a derechos que son irrenunciables".
El comunicado del Poder judicial señala “Por lo reflexionado, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Concepción en el presente caso al estimar que el contrato por obra no puede mutar o transformarse en uno indefinido por el hecho de seguir prestando servicios el trabajador después de concluida la obra o faena para la cual fue contratado, y que existe un nuevo contrato de carácter consensual hasta el término del proyecto "Terminal Marítimo San Vicente", y, a resultas de lo cual, consideran que se configura la causal prevista en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo y la situación del artículo 174 del mismo cuerpo legal. Sobre esta premisa, el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 9°, 11 y 174 del Código del Trabajo, con influencia en lo dispositivo del fallo, debió ser acogido y anulada la sentencia del grado, procediendo a dictar sentencia de reemplazo, toda vez que el contrato de trabajo del demandado no pudo sino estimarse como de carácter indefinido e improcedente la autorización reclamada para poner término al contrato de trabajo fundada en la mencionada".
COMSA es una empresa de construcción y montajes, actualmente trabajando en Talcahuano y otras comunas de la región. Pertenece al holding Sigdo Koopers. Según señalan en su portal “Con fecha 7 de julio de 2005 se suscribió un pacto de control y actuación conjunta entre las siguientes sociedades: Inversiones Errazú Ltda., cuyo controlador final es el Sr. Juan Eduardo Errázuriz Ossa, Inversiones Kaizen Ltda., cuyo controlador final es el Sr. Naoshi Matsumoto Takahashi, Inversiones Jutlandia Ltda., cuyo controlador final es el Sr. Norman Hansen Roses, Inversiones Cerro Dieciocho Ltda., cuyo controlador final es el Sr. Mario Santander García, Inversiones Homar Ltda., cuyo controlador final es el Sr. Horacio Pavez García e Inversiones Busturia Ltda., cuyo controlador final es la familia Aboitiz. Este pacto tiene vigencia hasta el año 2020.”