Corte Suprema establece que la COMPIN no puede restringir el número de licencias emitidas por psiquiatra

En Salud
[resumen.cl] Durante los últimos años de gobiernos de la Concertación / Nueva Mayoría y Chile Vamos se vivió una verdadera orquestación mediática sobre la presunta utilización fraudulenta de licencias médicas, que terminó con una normativa que obliga a los médicos a no otorgar más de 104 licencias al año. Toda esta ofensiva contra el derecho al descanso y la recuperación de los trabajadores recibió una verdadera cachetada por parte del máximo tribunal del país, que determinó que no se puede limitar la facultad de emitir licencias médicas por parte de los profesionales médicos, pese a que estas superen las cifras estipuladas por el MINSAL. La médico psiquiatra Elizabeth Rodríguez Alister recurrió a tribunales luego que la COMPIN Concepción – Talcahuano se negara a otorgarle los talonarios de licencias médicas, basándose en la Circular B10/N°15 de la Subsecretaria de Salud y el Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN. El recurso presentado por la defensa de la psiquiatra sustancia: “la COMPIN le está negando su legítimo derecho de adquirir los talonarios para extender licencias médicas, impidiendo el ejercicio de su profesión, atentando contra sus derechos constitucionales, y lo que es peor, poniendo en riesgo a sus pacientes, no solo en su salud, sino que, en muchos casos, su vida.” El recurso de protección había sido rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción. Sin embargo, la psiquiatra recurrió al máximo tribunal del país que revocó lo sentenciado por el tribunal de alzada penquista, dándole la razón a la médico psiquiatra. Dentro de las razones que invoca el máximo tribunal del país para acoger la acción de la profesional, se señala, a propósito del número máximo de licencias fijado por la circular, en 104, que “La evaluación profesional que precede a una licencia médica está necesariamente vinculada con el estado de salud del paciente, condición única en cada persona y que no resulta procedente, por tanto, extrapolar estadísticamente a otros individuos ni menos aun conjunto de ellos. Por eso puede ser, en principio, tan ajustado a la práctica y normativa médicas el otorgamiento por un facultativo de cientos de licencias médicas, como el otorgamiento de decenas o sólo algunas. Las estadísticas tienen por cierto un lugar en este sistema. Pueden servir, así, para comparar el comportamiento de algún facultativo con el comportamiento general de los demás y, a partir de ahí, adoptar los cursos de acción que procedan conforme a la normativa que los rija. Pero lo que es incontestable es que los números estadísticos no permiten, por su propia naturaleza, sustituir a la evaluación médica específica de cada paciente como fundamento del reposo indicado para la recuperación de su salud” La sentencia establece que la COMPIN debe otorgar los talonarios de licencias médicas sin límite de número anual o de otra periodicidad. Puedes ver acá el fallo. Fallo Corte Suprema Psiquiatra contra COMPIN por Licencias médicas   Foto: Google Maps      
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Corte Suprema establece que la COMPIN no puede restringir el número de licencias emitidas por psiquiatra