[resumen.cl] La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por los homicidios calificados de Enzo Muñoz Arévalo, Héctor Patricio Sobarzo Núñez, Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia, ilícitos perpetrados el 2 y 3 de julio de 1984, en diversos puntos de la Región Metropolitana.
Enzo Muñoz, de 30 años de edad, era comerciante, originario de la provincia de Arauco y militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR); Héctor Sobarzo, de 31 años, era profesor, natural de Lebu y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Ambos eran amigos desde sus años de vida en el sur. Por su parte, Juan Varas era militante del MIR y Ana Delgado integrante del FPMR.
En fallo dividido (causa rol 27178-204), la Segunda Sala de febrero -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Ricardo Blanco y Andrea Muñoz- condenó a los ex oficiales de ejército y agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex teniente coronel, actualmente cumpliendo condena en el Penal Punta Peuco, Pedro Javier Guzmán Olivares, ex coronel, Juan Eduardo Rubilar Ottone, ex teniente coronel, Pedro Javier Guzmán Olivares, ex coronel, Reimer Eduardo Kohlitz Fell, ex mayor de ejército, y a los ex suboficiales de ejército Hernán Antonio Vásquez Villegas, alias “Pablito”, y Jorge Eduardo Hernández Espinoza, alias “Oscarito”, a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los homicidios de las 4 víctimas.
A la fecha de ocurrencia de los homicidios Corbalán cumplía funciones como jefe de la División Anti Subversiva de la CNI, que operaba en el Cuartel Borgoño de la capital; los demás condenados eran todos integrantes de la Brigada Verde, unidad encargada de la persecución del PC y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. El fallo de primera instancia, dictado en enero del 2012 por el ministro en visita Joaquin Billard, había condenado a Corbalán a 15 años de presidio, a Kohlitz Fell y Vásquez Villegas a 6 años, a Rubilar Ottone y Hernández Espinoza una pena de 3 años, y absolvía a Guzmán Olivares.
La reiterada práctica de los falsos enfrentamientos
Según los antecedentes recopilados en la etapa investigación, el ministro en visita Joaquín Billard logró acreditar que las cuatro víctimas fueron asesinadas por los agentes, desvirtuando la versión oficial que las sindicó como muertas en enfrentamientos con fuerzas de seguridad.
"Con el mérito de los antecedentes analizados, ponderados en forma legal, se ha logrado establecer que contrario a la versión oficial, el día 2 de julio de 1984, aproximadamente a las 23:00 horas, personal de la denominada Central Nacional de Informaciones (CNI) que se movilizaba en un automóvil de sur a norte, interceptó a un vehículo particular que se encontraba detenido en la Avenida José Pedro Alessandri, trescientos metros antes de llegar a la Rotonda Departamental y en los momentos en que uno de los ocupantes del vehículo particular se dirigió en una cabina de teléfono público, ubicaba frente al N° 6132, de esa avenida, el personal de la CNI acribilló en ese sitio al conductor del vehículo que se encontraba al interior del mismo y luego de subir al otro sujeto a un vehículo furgón tipo utilitario, procedió a ejecutarlo en las cercanías del "Zanjón de la Aguada", distante unos metros de la detención, hecho ilícito constitutivo del delito de Homicidio calificado en las personas de Enzo Muñoz Arévalo y Héctor Patricio Sobarzo Núñez”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Con el mérito de lo reseñado precedentemente, se tiene por justificado en autos que, el día 2 de julio del año 1984, en horas de la noche, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que conformaban el aparato antisubversivo y cuya sede se encontraba en el Cuartel Borgoño de esta ciudad, procedieron a detener a un hombre y una mujer en las proximidades de la Rotonda Departamental, lugar donde se había producido un supuesto enfrentamiento entre personal de la ex CNI y supuestos extremistas, para posteriormente trasladarlos, a ambos, al Cuartel Borgoño ubicado en esta ciudad y en cuyo subterráneo fueron interrogados. Posteriormente, en horas de la madrugada, ambos detenidos fueron retirados desde ese lugar y trasladados a las proximidades del Callejón Lo Ovalle con calle San Petersburgo de la Comuna de San Joaquín, lugar en el cual, cerca de las 6 de la mañana, bajo pretexto de un enfrentamiento armado, ambos detenidos fueron ejecutados por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), entregándose la versión oficial de que las víctimas de autos, habían sido abatidas en un enfrentamiento armado en las proximidades del Callejón Lo Ovalle, hechos constitutivos del delito de Homicidio Calificado perpetrado en las personas de Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia”.
La decisión definitiva de la Suprema se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes fueron partidarios de aplicar la media prescripción. Esta actitud es casi costumbre en estos dos jueces partidarios por razones ideológicas de otorgar beneficios indebidos a los criminales, aun contraviniendo los compromisos internacionales que obligan al Estado chileno a adoptar determinadas conductas anti impunidad y privilegios en delitos de lesa humanidad y de derechos humanos.