[resumen.cl] Este martes el máximo tribunal del país declaró inadmisible la petición de unificación de jurisprudencia de la empresa Actionline y ratificó la sentencia que rechaza el desafuero sindical de dos dirigentes que organizaron una huelga de brazos caídos fuera de proceso de negociación colectiva. Los trabajadores paralizaron Actionline, desde las 16:30 horas hasta el término de la jornada de trabajo para reclamar por el pago íntegro de dineros por concepto de horas extras y bonos.
En fallo unánime, los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazaron el recurso presentado por la empresa Actionline Chile S.A. en contra del fallo que rechazó el desafuero de los dirigentes Claudio Yutronic Rojas y Rodrigo Carmona Millanao. La web del poder judicial sostiene en la nota informativa que “la sentencia ratifica la resolución dictada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol 1144-2015), que rechazó el desafuero de los dirigentes de la empresa de call center y determinó que el derecho a huelga está garantizado fuera de los procesos de negociación colectiva.”
Las razones que ratifica la sala del máximo tribunal del país se basan en considerar la huelga como un derecho fundamental. “Si ella es el contenido de un derecho fundamental, ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una “etapa indeseable” de la negociación colectiva; por lo mismo,
tampoco puede sostenerse que cualquier huelga que se realice fuera de la negociación colectiva, sea ilícita o contraria al derecho”
Según señaló el razonamiento de la Corte de Apelaciones al que le dio la razón la Corte Suprema “La sola circunstancia que la ley regule la huelga para un caso, en la negociación colectiva reglada, no puede llevarnos a sostener que fuera de ella se encuentre prohibida, pues lo que el legislador ha omitido regular o definir, no puede sostenerse que lo ha prohibido.” y agrega citando al Anuario de Derecho Público UDP, Huelga como Derecho Fundamental. José Luis Ugarte Cataldo “si la huelga es un derecho fundamental, entonces, las medidas empresariales que lo limitan, como el reemplazo en sus dos versiones -contratando foráneos o moviendo internos– deben ser miradas como afectaciones que deberían eliminarse, porque en ambos casos sucede exactamente lo mismo: se deja a la huelga vacía de contenido– la empresa sigue produciendo normalmente– y la presión de los trabajadores queda convertida en una caricatura– tocar pitos y bombos–“
Cabe señalar que el razonamiento del Poder Judicial es elocuente e incluso contrario a lo propuesto en la Reforma Laboral por el gobierno. La reforma era deficiente en este sentido, en la medida que permitía el reemplazo de funciones – no así de puestos- solapando el reemplazo de trabajadores en huelga. Sin embargo se volvió aún peor con las indicaciones incluidas por el gobierno que permitirían el reemplazo durante la huelga con la excusa de no obstaculizar el derecho a trabajar de los trabajadores no huelguistas