Una baja peso de al menos 15 kg, además de mareos, trastornos inmunitarios, desmayos, vómitos y cambios en su frecuencia cardíaca, son algunos de los síntomas que merman irreparablemente la salud del machi Celestino Córdova en su quinta huelga de hambre.Por Juan Contreras Jara
Este viernes, Celestino Córdova recibió la visita de su médica de confianza, Leonor Olate, quien pudo constatar su deteriorado estado de salud. Esta última visita y la del pasado 10 de junio, fueron el resultado de diligencias por parte de su vocería, debido a la constante intransigencia de Gendarmería en permitirles a profesionales de la salud ligados a los Derechos Humanos, poder ingresar a la cárcel de Temuco a verlo.
Te puede interesar: Televisión alemana publica reportaje sobre Caso Luchsinger-Mackay
Según relató la médica durante su vista, el machi presenta “un estado de inmunosupresión, producto de las huelgas anteriores y de esta última, lo que se expresa en un herpes que tiene en una de sus piernas, que es una reacción cutánea típica de una baja inmunidad. El machi estaría orinando cantidades mucho menores al líquido que está ingiriendo, lo que nos orienta a una posible falla renal”.
Sumado a ello, estaría presentando distintas anomalías como por ejemplo; “alteraciones de la sensibilidad, alteraciones motoras, que tienen que ver con la desnutrición crónica que él ha tenido. El déficit vitamínico, de oligoelementos y de ciertos nutrientes es evidente, situación que para nosotros es de riesgo critico por que puede dejar secuelas permanentes o producir una descompensación aguda que signifique el fallecimiento del machi y no es algo que podamos prever”, enfatizó la trabajadora de la salud.
Con respecto al daño acumulado del machi Celestino Córdova, producto de las cuatro huelgas de hambre previas a la que comenzó este 6 de mayo, Leonor Olate explicó que “él ya tiene una bradicardia (latidos cardíacos más lentos), efecto secundario de todas estas huelgas hambre”. Además agregó que “ahora está con dolores en el pecho, lo que significa una situación delicada, de riesgo importante, en el caso que no ceda el dolor”.
[caption id="attachment_77290" align="alignnone" width="780"] El machi Celestino Córdova[/caption]
Olate detalla que las huelgas pasadas han dejado daños permanentes en su salud. “Él llega en un estado basal delicado, con alteraciones producto de la desnutrición previa. Lo que hace el cuerpo es adaptarse, el metabolismo se pone mucho más lento, adaptado al ayuno prolongado. El quedó con esta “adaptación” que ya es una secuela, por eso la bradicardia. Su corazón funciona más lento, la sangre llega con menor potencia a las extremidades y ni hablar de lo que significaría para él llegar a tener COVID-19. Él está en el grupo de alto riesgo, porque está en un estado de inmunosupresión importante, secundario a su desnutrición crónica”.
Cabe destacar que el contexto sanitario actual también ha sido uno de los argumentos utilizados por los presos políticos mapuche, tanto en la cárcel de Temuco como en la de Angol, para demandar a Gendarmería la aplicación del Convenio 169 de la OIT. Pese a ello el Estado no ha emprendido ningún tipo de variación, aún con el deficiente estado sanitario que presentan las cárceles.
Los artículos del Convenio 169 de la OIT cuyo cumplimiento reclama el machi en su 5ta huelga de hambre
Cuarenta y siete días lleva Celestino Córdova en huelga de hambre, exigiendo a que el Estado chileno y Gendarmería que se apeguen a regulaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y pueblos originarios, contenidos en el Convenio 169 de la OIT. Pese a que el Estado chileno adscribió a esta normativa en 2008, la institución carcelaria ha evitado sistemáticamente cualquier adecuación de sus protocolos a la realidad cultural mapuche.
Alguno de los artículos de dicho tratado, aplicables a la situación del Machi, son por ejemplo los números; 7, 8, 9, y 10. El primero de estos guarda relación con la participación que deben tener los pueblos originarios de las determinaciones gubernamentales que los pudiera afectar directamente.
“Dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan… Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan" señala el artículo 7.
El N°8 dice hace alusión al sistema jurídico nacional, que en el caso chileno integraría al Poder Judicial en su conjunto, por ende a Gendarmería de Chile.
“Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario…Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio” indica el texto.
El art. N°9 tiene directa relación con la forma en que se concibe y aplica el castigo a las personas pertenecientes a una comunidad indígena. Este punto debiera ser determinante en el caso de Celestino Córdova, han expresado desde su vocería y su comunidad Chicahual Córdova, ya que además ejerce un rol importante como machi.
“En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros…Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia” señala el artículo.
Por último, las redes de apoyo de Celestino Córdova apelan al art. 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que expresa que, “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales…Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
Leonor Olate, parte de su grupo médico tratante finalizó, “que es de total responsabilidad del Estado la situación en la que se encuentran los presos y el Machi en particular. Es una decisión política consiente, de tener a una persona de una etnia originaria, encima autoridad ancestral, negándole todos los tratados internacionales. Todo lo que ocurra con el Machi que es mi paciente, es de total responsabilidad del Ministerio Publico y del presidente de la República”.