Demandas de Trabajadoras/es a Honorarios, los límites del componente jurídico

Por Francisca Valdés. * En noviembre de 2017 se constituyó el Sindicato de Trabajadoras/es a Honorarios de Cerro Navia SINTRAHCENA, fueron alrededor de 30 funcionarios/as los que desafiaron las prácticas persecutorias del alcalde Mauro Tamayo, y decidieron levantar un instrumento propio que les permitiese generar mejoras laborales y combatir la precariedad a la que estaban expuestas las trabajadoras y trabajadores a honorarios de la Municipalidad y de los Centros de Salud de la comuna. Sin embargo, a poco andar del sindicato y a medida que se sumaban asociados, comenzaron los despidos injustificados a funcionarios/as a honorarios, mayormente de aquellos que estaban sindicalizados. Para responder a esta arremetida y ante la negativa de las autoridades locales por negociar, el Sindicato desarrolló una serie de acciones de protesta, además de poner a disposición de las y los despedidos, un equipo de abogados para iniciar los procesos de demandas contra el Municipio y la Corporación Municipal. Con respecto a este último punto, referido a la estrategia jurídica que han levantado las organizaciones de trabajadores/as a honorarios, es evidente que durante los últimos años las demandas interpuestas por los funcionarios/as a honorarios en contra de sus empleadores (sean estos municipios, ministerios, universidades, hospitales u otros servicios públicos donde se desempeñen honorarios) han ido en aumento, y en relación a esto mismo, las sentencias desde los Tribunales Laborales y desde la Corte Suprema, han sido favorables en gran parte de los casos, para las trabajadoras y trabajadores a honorarios. Los fallos a favor de las y los honorarios reconocen la existencia de la relación laboral, que queda demostrada cuando se genera un vínculo de subordinación y dependencia entre el trabajador/a y el empleador, este vínculo se expresa en el cumplimiento de horario y asistencia, el acatamiento de órdenes de superiores o directivos, el sometimiento a control y fiscalización de las tareas realizadas, el cumplimiento de funciones habituales y permanentes al interior de sus servicios, etc. Del mismo modo, también se han generado sentencias favorables para las trabajadoras a honorarios que se encuentran embarazadas, apelando a las normas sobre protección a la maternidad, específicamente aquella referida al fuero maternal. Cuando las sentencias implican fallos a favor de los trabajadores y trabajadoras a honorarios, se generan compensaciones de carácter económico, ya que se condena a las instituciones al pago de distintas indemnizaciones, entre las cuales destacan, el pago las indemnizaciones sustitutivas por aviso previo (pago por el mes de aviso), el pago de indemnización por concepto de feriado adeudado (pago de vacaciones), asimismo se han generado sentencias que obligan a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador/a (la conocida Ley Bustos) y también el pago compensatorio por fuero maternal a las mujeres embarazadas. El panorama parece favorable para las trabajadoras y trabajadores a honorarios, sin embargo, consideramos que este eje de acción jurídica presenta una serie de limitaciones para las organizaciones sindicales de honorarios, ya que se convierte en una medida paliativa en casos de despidos injustificados, sin dar solución al conflicto real de la contratación de honorarios. Pero ¿cuáles son estas limitaciones?, revisaremos el caso de Cerro Navia para entender a que nos referimos con esto. Posterior a los despidos masivos a honorarios entre diciembre de 2017 y enero 2018, desde el Sindicato de Honorarios de Cerro Navia se levantó la consigna “Un despido, una demanda”, haciendo un llamado a todos los afiliados/as que fueron desvinculados para que iniciaran los trámites jurídicos para demandar al municipio. Respondiendo a esto, en febrero del presente año, se iniciaron una serie de demandas contra el Municipio de Cerro Navia y contra la Corporación Municipal de la misma comuna, por parte de aquellas trabajadoras y trabajadores que fueron desvinculados injustamente. Con este escenario a la base, nos fuimos enfrentando a una serie de limitaciones que entramparon profundamente los procesos, como por ejemplo, la excesiva burocracia del poder judicial, que vemos traducida principalmente en los retrasos de ciertas tramitaciones o el permanente aplazamiento de algunos juicios de nuestros compañeros/as, también nos enfrentamos duramente a los criterios personales de los jueces de turno. Se supone que la justicia es “objetiva”, sin embargo, hay jueces reconocidos por fallar contra los trabajadores/as honorarios, bajo fundamentos o apreciaciones que son de carácter personal, en estos casos, da lo mismo contar con pruebas o testigos que demuestren la relación laboral, ya que finamente prima el criterio del juez o jueza que fue designado. Otra limitante es la voluntad de negociación del empleador, que definía con que trabajador/a llegaría a acuerdo previo para evitar ir a juicio, ofreciéndole a algunos compañeros/as una suma de dinero como indemnización por el despido, sin embargo, en otros casos, particularmente con los dirigentes/as sindicales, no existió voluntad de negociación por parte del municipio. Por último, cabe señalar como limitación, que no existe jurisprudencia respecto de las demandas por prácticas antisindicales en el sector honorario. A estas limitaciones prácticas, se suma además, que las demandas que se levantaron en el proceso de judicialización contra la Municipalidad de Cerro Navia, así como en la mayoría de las demandas de honorarios en el país, se tiende a considerar como una gran victoria, el obtener una compensación económica para el trabajador o trabajadora despedida, lo que implica en muchos casos que las acciones sindicales se limiten a luchas reivindicativas de carácter económico-individual, lo que es útil y absolutamente necesario, sobre todo considerando las condiciones materiales que enfrentan las y los trabajadores cuando son desvinculados de sus espacios de trabajo, sin embargo creemos que la herramienta jurídica no logra convertirse en una estrategia de lucha política-ideológica por sí sola, y en ese sentido, la tarea para las organizaciones de honorarios, es trasformar estas demandas individuales en hechos políticos, que tensionen y desenmascaren las condiciones de precariedad laboral que subyacen en la contratación de honorarios en el Estado. Finalmente, desde los sindicatos y organizaciones de honorarios, no nos negamos a hacer uso de todas las herramientas que estén a nuestro alcance para acumular fuerza sindical y generar mayores niveles de conciencia de clase, pero tenemos claro que la herramienta más importante con la que contamos es la organización y la lucha.   * Ex dirigenta SINTRAHCENA // Coordinadora Metropolitana de Trabajadores/as a Honorarios. Miembro de la Asociación Intersindical de Trabajadoras y Trabajadores Clasistas, AIT
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