El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago falló a favor del Sindicato Inter-Empresa Líder y declaró ilegal el abusivo contrato colectivo que había impulsado la transnacional Walmart -caracterizadas por sus políticas de explotación laboral a nivel mundial- para realizar multifunciones a trabajadores y trabajadoras, es decir, que estuviesen disponibles para cualquier tipo de tarea. El tribunal dio un plazo de 30 días hábiles para regularizar las descripciones de los cargos.
Por Alejandro Baeza
Fue el pasado 7 de noviembre cuando el juzgado secundó lo previamente dictaminado en dos ocasiones por la Dirección del Trabajo (DT) y estableció que el cargo de “operador de tienda” -para realizar cualquier tipo de trabajo- creado por la compañía es completamente ilegal, dejando sin efecto este tipo de contrato.
La arbitraria imposición había sido adoptada por Walmart el 31 de enero de 2021, sin embargo, el Sindicato Inter-Empresa Líder (SIL) demandó a la empresa de origen estadounidense.
No obstante, la justicia no aceptó otorgar la justa indemnización que merecían las y los trabajadores que estuvieron sometidos a esta forma de explotación laboral durante estos casi dos años.
El fallo plantea “Que existe una razón adicional en el texto del anexo para declararlo ilegal y –con ello– también tener por configurado el incumplimiento contractual, y es que –no bastando con la extensa enumeración de tareas– deja abierta la posibilidad de asignar otras, mediante la frase ‘sin que la enumeración sea taxativa’ que se utiliza en el anexo. Si la extensa enumeración de tareas que contiene el anexo de contrato de trabajo cuestionado, la mayoría complementarias a las labores principales de la sala de ventas ya integradas (reponer, vender y cobrar) trasunta la intención de dejar a la discreción del empleador el movimiento interno de mano de obra entre todas las funciones posibles de la sala de ventas del supermercado, por lo que permitir que además se relativice esa extensión y puedan agregarse otras, implica desdibujar –aún más– ‘la determinación de la naturaleza de las funciones’.”
Posteriormente agrega que “A mayor abundamiento, el anexo incluye –como se dijo– tareas que ni siquiera se desarrollan en la sala de ventas del supermercado, dos de las cuales quedan a la discreción del empleador con frases tales como ‘trasladar los productos de bodega en caso que se requiera’ o ‘apoyar con los carros de compra’, llamando la atención respecto a lo indeterminado el inespecífico de una función que consista en ‘apoyar’, al igual que el uso en el anexo de verbos tales como ‘recepcionar’ u ‘ordenar’.”
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Juan Moreno, presidente del SIL, en declaraciones recogidas por Diario Financiero que pese a tratarse de un fallo de primera instancia, dejará un precedente. “Estuvimos en huelga en 2019 por este tema, y justamente peleábamos para que los cambios se realizaran con la preparación adecuada y no de forma unilateral; este fallo nos da la razón en lo que exigíamos”.
La imposición de este contrato -en plena pandemia- fue resistido desde un comienzo por las y los trabajadores.
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