En un controvertido fallo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt decidió confirmar la sentencia que declaró discriminatorio el término anticipado de contrato de una funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI- por considerar que se fundamentó en “una discriminación arbitraria en razón del sexo de la actora” y que enfrenta prejuicios y estereotipos negativos al alejarse del modelo de una 'buena mujer trabajadora' que no denuncia en el ámbito laboral.
La historia se remonta a marzo del año 2018, cuando la funcionaria comenzó a trabajar a contrata en la JUNJI. Sin embargo y pese a que el contrato se extendía por todo el año, la denunciante fue desvinculada anticipadamente en junio del mismo año.
En una reunión realizada entre representantes gremiales y la Directora Subrogante de la JUNJI de aquel entonces, Jessica Bustos Fuentes, esta última habría señalado, respecto del despido de la funcionaria: “Que no hubo donde ubicarla ya que por información que ella tiene no le dio garantías por el acoso sexual del cual fue víctima en DAEM”.
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La explicación habría quedado escrita en el acta de reuniones del gremio con la directivo de la JUNJI que sirvió como prueba documental en el juicio.
El tribunal de alzada puertomontino fustiga el despido y considera que se transgredieron tanto la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.
La decisión sería “una actuación discriminatoria y arbitraria de parte de la demandada, en razón del sexo de la actora, lo que importa una vulneración a la garantía contemplada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 2 de la ley 20.609 y normativa contenida en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención de Belém do Pará.”
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Y agrega también que la JUNJI debe retirar de las actas la frase señalada por la Directora Subrogante.
La Corte estableció que la trabajadora debía recibir los pagos correspondientes a todos los meses del contrato y borrar una evaluación posterior a la funcionaria con la cual se habría tratado de justificar su desvinculación ligándola a su desempeño profesional.
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