Duro Revés para Pirquenes

La Corte de Apelaciones de Concepción dejó sin efecto la resolución de la Comisión Regional de Evaluación Ambiental que en diciembre del 2011 había aprobado el proyecto de construcción de la Central Termoeléctrica Pirquenes, en Laraquete, Provincia de Arauco.

La Comisión de Evaluación Ambiental está integrada por el Intendente Víctor Lobos, quien la preside, y los Seremis Regionales, quienes dieron luz verde a la instalación de la Termoeléctrica Pirquenes solo con la presentación de una Certificación de Evaluación Ambiental presentada por los dueños del proyecto.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte penquista, integrada por los Ministros Sara Herrera, Juana Godoy y Freddy Vásquez, anuló la decisión de las autoridades políticas de la Región, acogiendo una serie de recursos interpuestos por los habitantes de Laraquete y diversas organizaciones sociales de la comuna de Arauco. El fallo judicial estima que fue ilegal y arbitrario aprobar dicho proyecto sin la debida argumentación legal por parte de la Comisión; con la oposición de los Seremis de Medio Ambiente, de Agricultura y de Salud, el resto de los Seremis y el Intendente Regional resolvieron su aprobación en un tiempo record de 6 minutos lo que desnuda la poca seriedad e importancia que las autoridades políticas le otorgan al asunto medioambiental, pero desnuda también la displicencia y desidia con que abordan los asuntos que afectan a la población; cuando se trata de velar por los intereses empresariales, nuestras autoridades políticas se apresuran y corren allanándoles el camino.

En lo medular, el extenso fallo de 55 páginas, señala: “De lo dicho resulta que la Aprobación del Proyecto en la sesión de la comisión el día 12 de diciembre de 2011, ha devenido en arbitraria e ilegal, ya que no se ha dado cumplimiento a la debida fundamentación de la decisión de los votantes integrantes de ella, exigida por la legislación ya referida, apareciendo como una actuación desprovista de sustento, en que no se dan los fundamentos que avalen, expliquen y legitimen la decisión adoptada, lo que la convierte además, en arbitraria, expresión de la sola voluntad de los votantes. Ello lleva a declararla nula y, consecuencialmente, también, la Resolución N°05 de 23 de enero de 2012 que es la materialización de la decisión de la comisión adoptada con la votación del 12 de diciembre de 2011”. Esta vez, la Corte penquista les puso una piedra en el camino: cumplir la ley.

En efecto, el fallo sentencia que “el referido proyecto Central Termoeléctrica Pirquenes deberá reingresar al Sistema de Evaluación Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental que deberá presentar el titular del Proyecto”. Es decir, la simple Declaración Ambiental es legalmente insuficiente para un proyecto de esta naturaleza y se requiere de un Estudio de Impacto Ambiental; esto debió haber sido “descubierto” por los señores Seremis de la Comisión Regional pero, por lo visto, la mayoría de ellos estaban demasiado ocupados en despejar el camino sin fijarse en detalles legales.

Los criterios con los que actúan las autoridades políticas respecto de las cuestiones ambientales y sociales ha sido abiertamente puesto en entredicho por este fallo, por no decir, directamente cuestionado, al señalar los requerimientos que sí debieran tenerse en cuenta: “se dará cumplimiento además a los principios que inspiran la ley 19.300, a saber, el de la participación ciudadana, incluso en la evaluación de impacto ambiental, ya que si no se logra una participación efectiva, informada, profunda y dinámica de la comunidad, es difícil que los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación, especialmente los de mayor envergadura, logren legitimación social.  
El principio de la internalización de los Costos Ambientales, conocido comúnmente como el principio de “el que contamina paga” y que consiste básicamente en que el agente contaminador debe incorporar a sus propios gastos de producción lo que cuesta minimizar o controlar las emisiones contaminantes que genera. El principio preventivo que pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales, tomando iniciativas oportunas para evitar anticipadamente la contaminación o la generación de un riesgo ambiental”.

Un triunfo categórico de la comunidad.


Este fallo no solo acoge los recursos legales presentados y le da la razón a los vecinos, pobladores, campesinos y organizaciones de Laraquete y Arauco, sino que sienta un precedente de importancia para el futuro. La organización que generaron los ciudadanos, las movilizaciones que protagonizaron, los caminos de lucha pública y de defensa legal que emprendieron no fueron inútiles; al menos en este caso han logrado una pequeña gran victoria.

Esto no es casual. Difícilmente los dueños del proyecto, la empresa SW Business en la papelería, en la práctica el empresario Paul Fontaine Benavides y Rodrigo Danús, difícilmente recurrirán de apelación a la Corte Suprema. Las razones son simples. No existe ninguna posibilidad de que un Estudio de Impacto Ambiental termine dando su aprobación o encontrando justificación a un proyecto de esta naturaleza. O, en su defecto, los costos que implicarían los efectos de mitigación (ambiental, social, laboral, salud, etc) y las exigencias legales respecto de las emisiones contaminantes y de riesgos en el ecosistema, tornarán inviable el proyecto para los empresarios; los empresarios no están disponibles para hacer gastos o inversiones que no estén destinadas a sus fines: hacer ganancias y obtener utilidades rápidas, con una inversión barata y a bajo costo de producción. Esta es en la práctica la diferencia entre una Declaración de Impacto Ambiental y un Estudio de Impacto Ambiental; aun con lo incompleta y timorata que es la legislación medioambiental vigente, de algo puede servir cuando existe la disposición de atenerse a esa legislación de aplicarla, como lo han ratificado hoy dos tribunales del país en instancias diferentes pero situaciones similares.

Otro factor disuasivo para Fontaine y Danús es el fallo que simultáneamente se producía en la Tercera Sala de la Corte Suprema, encabezada por el ministro Sergio Muñoz. Este tribunal resolvió por unanimidad paralizar la construcción de la Central Termoeléctrica Castilla, el enorme proyecto que pretende instalarse en la provincia de Copiapó, y que lleva asociada la construcción de un puerto.

El fallo de la Suprema sentencia que si los dueños del proyecto Castilla quieren insistir con la construcción de la central Termoeléctrica y el puerto deberán presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental que incluya ambas construcciones. Se rechaza con esto el subterfugio usado por empresarios  de presentar por separados fases relacionadas de un mismo plan y de las autoridades políticas de aprobar por separado cuestiones que generan un solo y gran impacto. El mismo truco, la misma trampa que pretenden aplicar en Hidroaysén y Panguipulli, por ejemplo. "Se dispone como medida de tutela constitucional que los titulares de los Proyectos Puerto Castilla y Central Termoeléctrica Castilla deben presentar un estudio de impacto ambiental que considere los dos proyectos en forma conjunta y su conexión para la transferencia del carbón y del petróleo Diesel B, en su caso, desde el primero hacia la segunda", señala el fallo. Con esto la Suprema también sienta un precedente importante.

Los ciudadanos movilizados por sus derechos y los tribunales aplicando las leyes cuando y como corresponde están poniendo un alto a los atropellos de empresarios y autoridades.

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