“El Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluída una vivienda adecuada. A pesar del lugar fundamental que ocupa este derecho en el sistema jurídico mundial, el número de personas que no cuentan con una vivienda adecuada excede holgadamente los 1.000 millones. Millones de personas en todo el mundo viven en condiciones peligrosas para la vida o la salud, hacinadas en tugurios y asentamientos improvisados, o en otras condiciones que no respetan sus derechos humanos ni su dignidad. Millones de personas más sufren todos los años desalojos forzosos o son amenazadas con desalojos forzosos de sus hogares.” Tal como aparece reseñado en la página de la Relatora para la Vivienda Adecuada del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (*).
Y este es precisamente el panorama que se vive hoy en Chile, y que queda aún más en evidencia al alero del Plan Nacional de Reconstrucción; algunos ejemplos:
La instalación indiscriminada de termoeléctricas e industrias contaminantes en medio de poblaciones o en zonas que de una u otra forma van a afectar la calidad de vida de sus habitantes, como en los casos de Bocamina I y II en Coronel o la propuesta ya aprobada para Laraquete, pese a la oposición de la comunidad.
Segregación de poblaciones a áreas con escasa infraestructura vial y de servicios, tal como se dieron en su momento los proyectos de vivienda social en Villa Futuro, Cerro Centinela o Bajos de Mena en Chiguayante, Talcahuano y Región Metropolitana, respectivamente y que también hoy se siguen dando.
Entrega de títulos de dominio a pobladores en zonas de riesgo, algunas de ellas inurbanizables, con lo que, pese a lo aparente, se ponen obstáculos a la posibilidad de acceso a la vivienda adecuado.
Desarrollo de proyectos inmobiliarios de vivienda social en terrenos calificados de alto riesgo: Inundación por tsunami - Inundación por desborde de cauce – Remoción en masa – Contaminación - etc., como en la población Juan Pablo II, el actual proyecto de radicación en los terrenos de la ex pesquera SPK en Talcahuano, el actual proyecto de erradicación de parte de la aldea “El Molino” en Dichato o el proyecto en construcción “Solar de Hualpén” en Hualpén. En algunos de los casos, las obras, además de estar en zonas de riesgo, se construyen o proponen en zonas fuera del área de desarrollo urbano o en zonas con restricción para construir, desconociendo relevante información científica y técnica en poder de quienes desarrollan los proyectos o los supervisan.
Erradicación forzada y “selectiva” de pobladores, por su propia seguridad como argumento la más de los casos, para luego instalarse en los mismos lugares proyectos residenciales de “categoría”, constituyendo esto un vulgar despojo, como en Bellavista en Tomé.
En el actual escenario que se vive en Chile, parece no ser posible por parte del común de los ciudadanos y pobladores ser participes de la “…refundación de ciudades bellas y habitables para todos los habitantes, diseñadas sobre la base de la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad; es decir, basadas en los derechos humanos y ambientales colectivos, y en la responsabilidad de los habitantes de ser protagonistas de comunidades incluyentes: condiciones esenciales de un futuro sostenible”. En nuestro país se acaba de aprobar la ley 20.500 de Participación Ciudadana. Esta ley pese a considerar en sus fundamentos iniciales lo prescrito en la ONU, al momento de su aprobación fue de tal modo jibarizada que lo que hoy está en vigencia como tal solo norma la forma en que la comunidad deberá ser informada – consultada - por la autoridad municipal y concediendo a la autoridad la potestad de oír o no las demandas de la comunidad; o sea, tal como hasta hoy, bajada vertical de información que casi “asegura” la mínima posibilidad por parte de la comunidad en la toma de decisiones sobre aspectos relevantes relacionadas con su seguridad y calidad de vida:
Como ejemplo podemos citar los casos de “El Molino” en Dichato y de la “Aldea Las Salinas” en Talcahuano, en donde sin entregar a los pobladores los elementos de juicio necesarios, se les ha conminado para que acepten, SÍ O SÍ, las soluciones propuestas para ellos; proyecto asentado en una zona de alto riesgo de remoción en masa horadado, además, por numerosos pirquenes abandonados y con alto grado de inestabilidad, para el primero de los casos, y proyecto ubicado en “terreno particular” en zona de riesgo profundo de inundación por tsunami para el segundo.
Entre lo legal y lo legítimo
¿Cuándo se aplica la ley y cuando no? ¿Cuándo se hace caso del conocimiento científico en la gestión del territorio y cuándo no? ¿Quién gobierna la gestión territorial? ¿A qué intereses responde?
Estas preguntas vienen sonando fuerte desde ya mucho tiempo entre nuestras comunidades, al alero de las experiencias vividas de las cuales hemos aprendido; mucho los pobladores y poco las autoridades. Y he aquí precisamente el problema, pues quienes tienen la experiencia son negados de su derecho a la participación en el desarrollo de la vivienda adecuada y espacio urbano y quienes con su actuar han demostrado la incapacidad de incorporar experiencias y conocimientos monopolizan todas las potestades. Al respecto hacemos nuestro lo planteado para el Foro Social Urbano (FUS) de Nápoles, Italia, en donde, entre otros, se propone avanzar en:
“…proceso de consolidación del diálogo y de las alianzas en la definición de una plataforma y un programa de acción y de luchas comunes de los movimientos de habitantes, de todas las organizaciones, redes e instituciones que luchan por el derecho a la vivienda, a la tierra, a los bienes comunes y a la ciudad. Derechos que pueden ser tutelados sólo defendiéndolos de los ataques de la crisis causada por la globalización neoliberal y construyendo territorios más justos, democráticos y sostenibles.”
Y en dónde además se plantea:
“Queremos vivir bien en ciudades rebeldes, que tienen el derecho de oponerse al modelo a la base de la crisis, fundada en la supremacía de los paradigmas neoliberales que quieren imponer recetas productoras de deudas sociales, económicas y ambientales infinitas: privatización de los bienes comunes, mercantilización de los territorios, abandono de las políticas habitacionales y urbanísticas públicas y sociales.”
“Queremos contrastar juntos el ataque a la dignidad de los habitantes y a la soberanía democrática en los territorios por parte de políticas que menosprecian los derechos de ciudadanía, de vacío de participación popular, de criminalización de los movimientos de luchas sociales, de permisividad a la criminalidad de las mafias en la gestión de muchos territorios locales en crisis, favorecida además por la especulación y corrupción sistemática a nivel global.”
“Por estas razones queremos valorizar las experiencias de luchas y de alternativas de los movimientos locales y las redes internacionales de todo el mundo (defensa de los desalojados, ocupación de inmuebles vacíos, cooperativas de habitaciones y de autorecuperación, contraste al acaparamiento de tierras y a la especulación inmobiliaria, y mucho más) que demuestran la urgencia y la madurez de la reivindicación del derecho a la vivienda, a la tierra, a la ciudad, a los bienes comunes, para defender y desarrollar, sobre estas bases construir ahora las ciudades del futuro.”
En conclusión, el gobierno de Chile al día de hoy no está cumpliendo con el Protocolo de la Vivienda Adecuada suscrito en la O.N.U. Pese a que en el Plan Nacional de Reconstrucción se enuncia el derecho de la ciudadanía a participar en la gestión de las respectivas soluciones, en la práctica no existe una vía formal para que ello ocurra y simplemente ésta no se da. ¡ESTO DEBE CAMBIAR!
(*) La base legal del mandato incluye: la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 25 (1) “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”; el pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales (artículo 11), donde “reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado...,el derecho a una alimentación adecuada, vestido, vivienda, y una mejora continua de las condiciones de existencia” y las provisiones de no-discriminación que se encuentran en la convención sobre los derechos del niño (artículo. 27, párrafo. 3), “los intereses del niño deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El niño tiene el derecho de recibir la protección y las atenciones necesarias para su bienestar”; la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 14, parágrafo 2 (h), “gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones”; la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (artículo 5(e)), la convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículo 43.1 (d)) y la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (artículo 28), entre otras.
Antonio Mena, Movimiento Ciudadano Inundados de Collao