[resumen.cl] “¡Estamos felices! Hoy damos la bienvenida a Arauco quien se suma como auspiciador estratégico del TBB para descentralizar la cultura y las artes en el Biobío”. Así fue como Teatro Regional del Biobío dio a conocer la incorporación de la empresa Arauco a la gestión de sus actividades, con un financiamiento que permitiría la presentación de “más de 40 obras” durante el 2019. Esta relación está mediada por la Ley de Donaciones Culturales, promulgada en 1990 y contenida en el articulo 8 de la Ley Nº 18.985 de Reforma Tributaria.Puedes acceder a este artículo en PDF, aquí.La Ley
Junto con el aporte de los gestores de las obras y el Fondart (Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes), la Ley de Donaciones Culturales se ha constituido en una de las principales vías de financiación de éstas. Un número creciente de empresas han optado por figurar como donantes de diversas iniciativas, junto a las cuales publicitan sus marcas atribuyéndoles cualidades valorables destinadas a sobreponerse a la indeseable reputación ya adquirida. Veamos cómo funciona.
La Ley de Donaciones Culturales, desde el 2014, permite que diversos contribuyentes se puedan acoger a ella y con ello gozar de una merma en el monto impositivo. No obstante, el tipo de contribuyente que se acoge en mayor proporción a esta Ley es la persona jurídica que tributa el impuesto de primera categoría, es decir, empresas que declaran una renta efectiva, como Arauco.
Según el Estudio de Evaluación de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, para el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el periodo 2014-2016 se detectó un alza abrupta de donantes, la mayoría de ellos personas jurídicas. La proporción de personas jurídicas frente a personas naturales, fue de 67,6% a 32,4%, respectivamente. Junto a ello, los montos de cada tipo de donante evidencian que son los dueños de empresas quienes hacen un mayor uso de esta normativa, pues el Estudio indica que el monto total donado en el periodo fue de $51.323.376.006, de los cuales las personas naturales participaron con $1.145.894.820 y las personas jurídicas lo hicieron con $50.177.481.186. (Ver gráfico)
[caption id="attachment_58214" align="aligncenter" width="424"] Tabla: Cantidad de donantes por año.[/caption]
[caption id="attachment_58219" align="aligncenter" width="814"] Gráfico: Participación en el monto total donado por contribuyente[/caption]
El documento complementa planteando que: “Al analizar la distribución de los donantes personas jurídicas según sector económico, se observa que encontramos: un 6,0% de empresas del sector agropecuario, un 3,5% de empresas del sector minero, un 3,5% de empresas del sector energético, un 12,1% de empresas del sector industrial, un 18,8% de empresas del sector comercial, 18,1% de empresas del sector financiero, y un 25,4% de empresas dedicadas a otros servicios.”
Ahora bien, cuando una empresa se acoge a la Ley de Donaciones Culturales es necesario que establezca un proyecto donatario inscrito en el Banco de Proyectos Aprobados y que se establezca un convenio donde representantes de ambas partes se comprometen a cumplir sus compromisos. Luego que una empresa realiza la donación, el 50% del monto donado será descontado de los impuestos correspondientes al año tributario de la donación y la otra mitad de la donación se considerará un gasto, sumándose así como otra rebaja impositiva en beneficio del donante. Junto a estos beneficios, la empresa donante puede exigir el cumplimiento de prestaciones a su favor por parte de su donatario, lo cual sólo está normado por la condición de que “tengan un valor que no supere el 10% del monto donado”, de acuerdo a la Ley.
El monto donado anualmente por una empresa no debe exceder el 0,16% de su capital. Y, por otra parte, el monto máximo de la rebaja tributaria no podrá superar “en cada ejercicio [anual], al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales en el respectivo año comercial”, o sea $967.060.000, con la UTM correspondiente de diciembre de 2018.
Como queda de manifiesto, los montos de dinero dispuestos a la exención tributaria son cuantiosos, sobre todo, si consideramos que el número de empresas acogidas a esta ley se incrementa anualmente.
Donaciones, donantes y donatarios bajo secreto
Cuando quisimos indagar acerca de cuáles eran las empresas que habían hecho uso de esta Ley, cuáles habían sido los montos donados y qué instituciones los habían recibido, nos encontramos con que el Servicio de Impuestos Internos (SII) mantiene esta información bajo reserva y cuando se le ha pedido que entregue información se ha negado, argumentando el imperativo del secreto tributario. En nuestra búsqueda encontramos dos sentencias donde se ha establecido jurisprudencia en favor del ocultamiento de información, las cuales expondremos a continuación.
El 30 de septiembre de 2014 la Corte de Apelaciones de Santiago falló en favor del SII, luego que interpusiera un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia de ordenar al director del Servicio la entrega de información solicitada por una ciudadana chilena, concerniente a donantes, donaciones y donatarios acogidos a la Ley de Donaciones Culturales.
Según el fallo de la Corte, la ciudadana había solicitado: “i) Una nómina que comprenda el nombre o razón social y RUT de las personas (naturales y jurídicas) que han efectuado donaciones a la Corporación Cultural de Providencia en virtud de la Ley 18.985, con indicación del monto o especie donada y la fecha en que se hizo esa donación; ii) Una nómina que comprenda el nombre o razón social de las corporaciones de derecho privado que han recibido donaciones en virtud de la misma norma, con indicación del monto o especie donada y la fecha en que se hizo la donación.” Todo ello en el periodo del ejercicio comercial entre 2004 y 2012.
Finalmente, la Corte determinó que la orden del Consejo implicaba una afectación de derechos de carácter comercial o económico de las personas aludidas, amparándose en el inciso número dos del artículo 21 de la Ley sobre acceso a la Información Pública que, respecto a las causales de secreto o reserva por las que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, consigna: “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.”
De este modo, la Corte acogió el reclamo de ilegalidad del SII, legitimando la denegación de la información solicitada.
En otra causa, fue la Corte Suprema la que acabó por dirimir el litigio entre el SII, el Consejo de la Transparencia y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a la legalidad de la orden del Consejo de la Transparencia al SII de entregar a un ciudadano chileno el nombre, el RUT y el rubro de personas jurídicas de giro comercial donantes entre los años 2006 y 2016, además de informar las fechas de cada una de las donaciones.
La diferencia sustancial en el contenido de esta causa y la anterior fue que en esta última no se pedía información respecto al monto de las donaciones, condición en que se sustentó la Corte de Apelaciones de Santiago para fallar a favor del Consejo, argumentando que la información requerida no contenía datos cubiertos por el secreto tributario, en tanto no era posible conocer a partir de ellos la cuantía de la renta de los contribuyentes involucrados.
No obstante, luego de un recurso de queja interpuesto por el abogado del SII ante la Corte Suprema, ésta falló a favor del Servicio indicando que, aunque no se hayan incluido los montos donados, a través de un cruce de los antecedentes solicitados era posible obtener datos concretos acerca de las fuentes de las rentas del donatario, el carácter de los gastos del donante y de eventuales franquicias tributarias asociadas a la donación. Es decir, la información solicitada también se consideró sujeta a la reserva del secreto tributario y, por cuanto, legalmente denegada.
Qué hay detrás de una fortuna
Arauco es una empresa constituida a partir de las privatizaciones de Celulosa Arauco en 1977 y Celulosa Constitución en 1979. Estas dos plantas fueron adquiridas por la Compañía de Petróleos de Chile S.A., la cual fue controlada por Anacleto Angelini en 1986 gracias a la fortuna que amasó en el negocio de la pesca y fabricación de harina de pescado en el norte del país con especies pelágicas, como sardina, anchoveta y jurel, que desde ese momento comenzaron a sufrir una sobreexplotación incesante sostenida hasta ahora, cuando sus poblaciones están prácticamente agotadas. Luego que Anacleto Angelini accedió al control de la Compañía, ésta se comenzó a llamar Empresas Copec S.A. y como dentro de sus inversiones estaban las dos plantas de fabricación de pulpa de celulosa, él quedó como controlador de éstas, fusionándolas en la razón social Celulosa Arauco y Constitución S.A. vigente hasta hoy y de la cual Arauco es su nombre comercial.
Las condiciones en que inicialmente operó Arauco fueron y siguen siendo extremadamente ventajosas. A continuación describiremos se manera muy sucinta los factores que han posibilitado a esta empresa constituirse en una de firmas forestales y papeleras de mayor capital en el mundo y las repercusiones socioambientales que ello ha tenido en los lugares donde operan.
Como se pudo advertir, el negocio de Arauco se inició en Dictadura, cuando la Junta Militar y los civiles que fungían como sus tecnócratas impusieron un proceso de privatización, entregando a empresarios múltiples unidades productivas creadas por el Estado en el proceso industrializador precedente, a precios injustificados. También, se impuso un proceso de reprimarización de la economía nacional, es decir, que Chile volviera a constituirse en un país exclusivamente exportador de materias primas e importador de productos manufacturados. En ese contexto se estableció un andamiaje jurídico que, con sofisticaciones, continúa asegurando al empresariado materias primas al menor costo posible.
En función del desarrollo del rubro forestal y papelero, en 1974 se promulgó el Decreto 701 que estableció exenciones tributarias y una bonificación, por parte del Estado a grandes propietarios de superficies consideradas de aptitud forestal, del 75% de los costos involucrados en las faenas de manejo forestal. Años más tarde, en 1998, la clase política dispuso que este Decreto ampliara su rango de bonificaciones, estableciendo a pequeños propietarios como sujetos de la bonificación extendida al 90% en las primeras 15 hectáreas forestadas y un 75% a las restantes. Posteriormente, en el año 2011 se realizó una nueva modificación a esta normativa, creando la figura del mediano propietario, a través de la cual se podía acceder a una bonificación del 75% de sus costos, y, junto a ello, se incrementó la bonificación para pequeños propietarios, quienes accedieron a un 90% de bonificación por la totalidad de su superficie plantada.
Es relevante considerar que la definición de terreno de aptitud forestal usada en el Decreto 701 fue bastante laxa, en tanto se refería a “todos aquellos terrenos que técnicamente no sean arables, estén cubiertos o no de vegetación, excluyéndose los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva”. La dificultad técnica para arar un terreno hace referencia a una cualidad mediada por la técnica utilizada y no por la superficie en sí misma. Por otra parte, la aparente exclusión de terrenos que puedan ser utilizados en actividades intensivas sin sufrir degradación es falaz, pues cualquier superficie usada de este modo se expone a la pérdida de sus condiciones anteriores.
La creación de las figuras de pequeño y mediano propietario no representó una medida tendiente a igualar de oportunidades a quienes buscaran involucrarse en el negocio forestal, sino una decisión tendiente a asegurar y aumentar la provisión de materia prima al oligopsonio forestal de Arauco y CMPC (controlada por la familia Matte). Esto se explica porque estas empresas, a través de sus filiales dispuestas en toda la zona centro sur del país, concentran la compra de las cosechas de pino y eucalipto para su industria maderera o de celulosa y, en consecuencia, controlan los precios ofrecidos por éstas. Junto con ello, estas grandes empresas se eximieron de sufrir directamente sucesos como incendios o ataques de plagas en predios propios, trasladando los eventuales costos de estos hechos a otros.
Según el Instituto Forestal, el territorio nacional tenía 2.414.208 de hectáreas plantadas con pinos o eucaliptos hasta el año 2016. Por su parte, la Dirección de Presupuestos constata que entre 1974 y 1997, se plantaron más de 1.700.000 hectáreas, casi todas con pino radiata y eucalipto, de las cuales 822.248 fueron bonificadas. Entre 1998 hasta el 2011 se bonificaron por forestación 508 mil nuevas hectáreas, según los antecedentes presentados en la iniciativa de ley para extender hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia del Decreto 701, enviada a la Cámara de Diputados en mayo de 2015 por la expresidenta Bachelet. A partir de estos datos se colige que más de la mitad de la superficie plantada con monocultivos forestales en Chile ha sido subsidiada por el Estado. Finalmente, la iniciativa de ley presentada por Bachelet no siguió tramitándose, según el Colegio de Ingenieros Forestales la colusión entre empresas fabricadoras de papel tissue para imponer precios habría generado un contexto no propicio para ello.
De acuerdo a Infor, al año 2017 habían 114.005 personas que laboraban en la industria forestal y papelera. De este conjunto la mayoría lo hacía bajo el régimen de subcontratación, con contratos por la duración de la faena y, por consiguiente, en condiciones muy adversas para promover la organización sindical. Un informe de la Organización Internacional del Trabajo detallaba que al 2011, el 79% de quienes laboraban en las diversas faenas asociadas a la empresa Arauco lo hacían subcontratados. Y agregaba que en las tres mayores empresas forestales (Arauco, CMPC y Masisa), se podía estimar que laboraban en esta condición el 69% de total.
A pesar de este régimen los obreros han constituido sindicatos y han emprendido luchas por conquistar garantías elementales. No obstante, han sido ignorados por el empresariado y cuando sus acciones han perjudicado sus procesos productivos y utilidades, han recibido como respuesta la violencia policial que tiene en el asesinato del obrero forestal Rodrigo Cisterna su hito más infausto. Él era un trabajador subcontratado entre los cientos que mantenían una paralización de actividades en celulosa Arauco, emplazada en la comuna homónima, demandando mejores salarios y que Arauco, como empresa mandante, reconociera el vínculo laboral laboral con ellos. Carabineros lo acribilló en medio de una protesta en el frontis de la planta el 3 de mayo de 2007.
[caption id="attachment_58212" align="aligncenter" width="760"] Animita en recuerdo de Rodrigo Cisterna en el frontis de la planta de Celulosa Arauco [Para conocer más antecedentes respecto a las condiciones laborales en el rubro forestal, puedes leer Trabajo Forestal: El empobrecimiento tras la exitosa industria forestal][/caption]El desarrollo de la industria forestal, y de Arauco en particular, ha implicado una serie de trastornos ambientales que precarizan progresivamente las condiciones de vida de quienes vivimos en zonas rurales y urbanas. El incremento de plantaciones forestales y el emplazamiento de plantas de fabricación de celulosa, han generado la pérdida de fuentes de subsistencia para toda la población de la zona centro sur del país.
El discurso con el cual se justificó la subvención estatal para la expansión de monocultivos forestales de pinos y eucaliptos atribuía a éstos una función remediadora luego de la erosión que algunas superficies habían sufrido al ser utilizadas de manera intensiva con cultivos trigueros. Sin embargo, gran parte de las plantaciones industriales de árboles se han emplazado luego de la tala de bosque, generando una alarmante pérdida de estos ecosistemas evidenciada en distintas zonas del país. Por tal motivo y por las repercusiones propias de la rotación de una plantación forestal, éstas han acabado por degradar los suelos y provocar nefastos efectos en el paisaje, los cuales expondremos de manera muy somera.
[caption id="attachment_58215" align="aligncenter" width="760"] Variación temporal y espacial de los principales tipos de cobertura del suelo entre el río Maule y Cobquecura para los años (a)1975, (b)1990 y (c)2000. Estas representaciones se elaboraron a partir de imágenes satelitales correspondientes a esos 25 años. En ellas se puede apreciar la progresiva fragmentación y disminución de la superficie cubierta por bosque nativo. En la imagen correspondiente al año 2000 se evidencia una desconexión casi absoluta entre los remantes de bosque, los cuales están rodeados de plantaciones forestales de árboles exóticos (pino y eucalipto) que mostraron tener un incremento exponencial. Fuente de la imagen: Cristian Echeverria y otros. Rapid deforestation and fragmentation of Chilean Temperate Forests[/caption]
Un monocultivo forestal es una superficie terrestre con árboles de la misma especie plantados a una razón de unos 1600 individuos por hectárea. Todos estas plantas crecen simultáneamente absorbiendo una gran cantidad de nutrientes del suelo y agua de la capa freática hasta el momento en que son talados, luego de 9 u 18 años, según según sea eucalipto o pino. Estas especies se ocupan en la industria forestal pues tienen un crecimiento rápido y pueden ser aprovechadas en un tiempo más breve que otras especies.
Una plantación forestal no es un bosque, o sea no es un ecosistema con ciclos que aseguren la vida y reproducción de sus individuos. Opuestamente, las plantaciones industriales de árboles interrumpen los ciclos naturales del paisaje intervenido, porque están dispuestas exclusivamente para extraer recursos del lugar que las soporta, sin contribuir al equilibrio ambiental. En cambio, en los ecosistemas boscosos encontramos una multiplicidad de individuos de diferentes edades, especies y reinos coexistiendo a través de ciclos establecidos durante millones de años a través de la selección natural y de las transformaciones geográficas y climáticas experimentadas por el planeta.
La ruptura de los ciclos naturales en los lugares intervenidos por plantaciones forestales se explica, entre otros motivos, porque sus planes de manejo implementan técnicas de obstrucción de la vida de individuos que representen una competencia para los árboles de interés comercial y porque una rotación de éstos implica un ingente consumo agua y la pérdida de toneladas de suelo (capa fértil de la superficie terrestre). Todas estas alteraciones son acumulables en sus efectos y potencialmente irreversibles. Un caso paradigmático de esta situación es lo que ocurre en la comuna de Florida, en provincia de Concepción, emplazada entre la ladera oriental de la cordillera de la costa y zonas de la depresión intermedia al norte de la capital provincial.
Una vasta superficie de la comuna de Florida sufrió una degradación producto de la actividad agrícola intensa desde mediados del siglo 19 y los tres primeros cuartos del siglo 20. Este contexto fue el que justificó la plantación de monocultivos forestales en las superficies dañadas, pero también en las que albergaban bosque.
El 7 de octubre de 2016, vecinos de sectores rurales de Florida presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción en contra de Forestal Arauco (filial de Arauco) con el propósito de detener las faenas de reforestación con pinos y eucaliptos en un sector cercano a los predios de los pequeños agricultores. En el documento explicaron que la empresa ha utilizado esta superficie para explotar sucesivas rotaciones de monocultivo forestal con efectos que atentan, por “privación, perturbación o amenaza”, derechos constitucionales, como los correspondientes al de la vida, la propiedad y el de vivir en un medio libre de contaminación. Además, advirtieron que los perjuicios sufridos implican daños irreparables en el territorio en el cual viven, colocando en riesgo su habitabilidad. El documento especificó que el 28,9% de la superficie comunal está controlada y aprovechada directamente por Arauco.
En el Recurso se consigna que de acuerdo a un catastro de 2008 más de un 54% de la superficie de la comuna estaba ocupada con monocultivos forestales y que este uso del suelo ha generado diversos trastornos en la vida de la comunidad floridana, pues quienes viven en zonas rurales sufren la escasa disponibilidad de agua para mantener sus cultivos y ganadería de subsistencia, además de que una cantidad creciente de familias debe abastecerse con camiones aljibe, los cuales la suministran insuficientemente, ya sea por la cantidad en la entrega o porque no pueden concurrir hasta sus hogares por el mal estado de los caminos producto del tránsito de vehículos pesados de la industria forestal. Por otra parte, han sufrido la contaminación de sus terrenos y la pérdida de biodiversidad por el uso de agrotóxicos en las plantaciones industriales de árboles. Aunque no se menciona en el Recurso, es perentorio exponer que el casco urbano de Florida carece de una cuenca hidrográfica proveedora de agua potable, por cuanto ésta se debe transportar desde la comuna aledaña de Quillón hasta un tranque desde donde se distribuye a los domicilios con una calidad reprobada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios que detectó concentraciones de hierro y manganeso sobre la norma sanitaria y una turbidez excesiva.
[caption id="attachment_58223" align="aligncenter" width="760"] Resultados calidad de agua potable correspondiente a enero de 2015, elaborado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Imagen extraída del informe por Resumen.[/caption]
Sólo meses después de la presentación de este recurso de protección, en enero de 2017, se inició el Gran Incendio Forestal (GIF) que sometió a la ignición miles de hectáreas en distintas comunas de la provincia de Concepción. La desecación progresiva de los terrenos, producto del alto consumo de agua de estos árboles de rápido crecimiento, la alta combustibilidad de las especies usadas en el monocultivo, así como las elevadas densidades y extensas superficies ocupadas por estas plantaciones, fueron factores que generaron condiciones sumamente favorables para la propagación de este incendio. Mientras que los pinos se caracterizan por poseer resinas y compuestos inflamables como la trementina y la colofonia, los eucaliptos contienen aceites en sus hojas con altas cantidades de terpenos (hidrocarburos, por lo tanto propicios para combustionar) y presentan una tendencia al desprendimiento de trozos de su corteza generando pavesas que pueden iniciar nuevos focos. Así, es altamente probable que todos estos factores combinados hayan sido determinantes en la propagación de éste y otros incendios forestales.
[caption id="attachment_58225" align="aligncenter" width="540"] Vaca sobreviviente del incendio herida por quemaduras. Florida, enero de 2017.[/caption]
Finalmente, el jueves 26 de enero, mientras Florida sufría el Gran Incendio Forestal que según la municipalidad afectó el 80% de la superficie rural de la comuna, la Corte emitió su decisión de rechazar el recurso de protección aduciendo que “según las reglas de la sana critica, se puede concluir que no existen derechos indubitados” y que Arauco no ha obrado en ilegalidad o arbitrariedad, sino que sus prácticas han estado sujetas a la legalidad vigente.
Tal como adelantamos al inicio de este acápite, la actividad de Arauco y el rubro forestal en general no se puede disociar de la industria de celulosa y papelera. En la comuna de Arauco y en la de Ránquil existen dos plantas de esta empresa, la primera homónima de la comuna donde se emplaza y la segunda llamada Nueva Aldea.
Si bien el funcionamiento de este tipo de plantas se justifica con el argumento de que producen papel para los legítimos requerimientos de la sociedad, cuando se revisa la información disponible respecto a las naciones que consumen la mayor porción de papel y cuál es el uso que se le asigna, los planteamientos de sus promotores quedan invalidados. En un reciente informe, la organización Environmental Paper Network detalló el consumo de papel por países y también especificó sus usos más recurrentes, estos datos están sintetizados en la infografía y los gráficos que exhibiremos a continuación.
[caption id="attachment_58229" align="aligncenter" width="760"] Consumo per capita de papel por región. Imagen extraída del informe por Resumen.[/caption]
[caption id="attachment_58224" align="aligncenter" width="760"] Consumo total de papel por región en millones de toneladas durante 2014. Imagen extraída del informe por Resumen.[/caption]
[caption id="attachment_58218" align="aligncenter" width="760"] Consumo global de papel por categorías de uso. Imagen extraída del informe por Resumen. Envoltorios y embalajes: 55%; Para imprimir y escribir (contemplando uso publicitario): 26%; Uso sanitario (papel tissue): 8%; Para prensa (diarios, periódicos): 4%[/caption]
De la observación de estos gráficos se desprende que la producción de pulpa de celulosa para la posterior fabricación de papel en Chile no se condice con los requerimientos de sus habitantes, pero además el uso asignado es complemente prescindible, evidenciando la inexistencia de criterios que aseguren la sustentabilidad de la actividad.
Arauco y CMPC exportan prácticamente la totalidad de celulosa que producen a través de procesos en extremo dañinos para el ambiente. En términos muy esquemáticos podemos decir que la madera se astilla y tritura para luego ser sometida a procesos químicos en los cuales se usa soda cáustica para separar la lignina (compuesto que le otorga rigidez a la madera) y otros compuestos de la celulosa. Luego que esta última está aislada, buena parte de ella se blanquea con dióxido de cloro. En todas estas fases, los componentes son sometidos a altas temperaturas, generándose y liberándose al ambiente Compuestos Orgánicos Persistentes (COP), como dioxinas y furanos, los cuales no se podrían haber formado en condiciones naturales, por cuanto no se degradan y son bioacumulables, es decir, se almacenan en los seres que habitan el planeta y son transportados mediante las cadenas tróficas, provocando múltiples alteraciones en sus organismos. Las repercusiones de estas emanaciones se agravan en las poblaciones más expuestas a las fuentes de ellas y en seres humanos por el nivel que ocupan en estas cadenas.
[caption id="attachment_58221" align="aligncenter" width="680"] Planta de Celulosa Nueva Aldea en comuna de Ránquil. Archivo de Resumen.[/caption]
Un ejemplo de esta afectación es la de los vecinos de las localidades aledañas a la planta de celulosa Nueva Aldea que en sucesivas ocasiones han denunciado el hedor pestilente emanado de ella, provocando mal estar en ellos y enfermedades en animales que habrían consumido agua contaminada con descargas de residuos tóxicos. La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos en contra de la empresa por el incumplimiento de diversas condiciones establecidas en la normativa reguladora del funcionamiento de esta planta. En la fiscalización realizada el 2013 se constató que durante el periodo de control la temperatura de la cámara del emisario dispuesto para transportar los efluentes tóxicos hacia el mar fue de 29,4°C en promedio, mientras que la temperatura permitida era de 12°C. También se estableció que los sucesivos derrames de residuos tóxicos no fueron advertidos por la empresa, sino que sus empleados fueron alertados de estos hechos por terceras personas y, como consecuencia de ello, tampoco se pudo calcular el volumen de los residuos vertidos en los predios afectados. Junto a lo anterior, se confirmó la ocurrencia de emisiones no controladas de gases tóxicos como dióxido de cloro y compuestos TRS responsables del hedor característicos de estas plantas.
Las plantas de celulosa, si bien están sujetas a fallas que pueden agravar o provocar emergencias ambientales y sanitarias, desarrollan un conjunto de operaciones que implican una alteración nociva en el ambiente y en la salud de quienes viven cerca de éstas. El potencial contaminante de estos centros tiene relación con la capacidad productiva para la cual están diseñadas, por ello representa un gran peligro la construcción del proyecto de Modernización y Ampliación de la Planta Arauco (MAPA), el cual podría empezar a funcionar desde 2021 con una capacidad productiva de 2.100.000 toneladas anuales, es decir, más del doble de la capacidad productiva de la planta Nueva Aldea que es de un millón de toneladas anuales.
Junto con provocar una progresiva degradación de los territorios, Arauco (y también CMPC) ha sido acusada de apropiación ilegítima de tierras y predios pertenecientes a comunidades campesinas chilenas y mapuche. En general, las denuncias relatan un despojo iniciado durante los primeros años de la Dictadura, cuando hasta sus predios concurrieron militares y carabineros para expulsarlos, sometiéndolos a agresiones, torturas y quemándoles sus casas. Estas comunidades vivían en estos lugares porque los habían comprado, porque habían accedido a ellos a través de la Reforma Agraria o bien porque lo hacían tal como lo habían aprendido de su ascendencia, no obstante no hubo ningún argumento ni documento que impidiera su destierro. Muchos de estos predios pasaron a ser administrados por Conaf (Corporación Nacional Forestal) y desde ahí entregados a diversos empresarios.
La denuncia realizada por los campesinos que actualmente han emprendido la recuperación del fundo Mundo Nuevo en Curanilahue retrata esta situación. Narran que compraron el fundo, sin embargo en 1976 fueron expulsados por militares y carabineros para luego forestarlo con pinos y, desde una fecha indeterminada, ser usufructuado por Forestal Arauco. En enero de 2018 volvieron al lugar y denunciaron que en un primer momento construyeron diversas instalaciones para pernoctar, sin embargo habrían arribado al sector unos 20 hombres mandatados por Forestal Arauco para destruirlas. Hasta estos momentos, Arauco no ha entregado ninguna versión que pueda refutar el testimonio de estas familias, quienes también cuentan con los documentos que confirman su vínculo de propiedad con este fundo.
[caption id="attachment_58222" align="aligncenter" width="760"] Pobladoras de fundo Mundo Nuevo. Febrero de 2018.[/caption]
Hechos y situaciones como las descritas sucintamente en todo este apartado son las que están detrás del enriquecimiento exponencial experimentado por Arauco y las empresas de esta rama en general.
El costo de producción de Arauco y de empresas similares ha sido tan bajo que incluso fue considerado por el Banco Mundial como uno de los factores que explicaría el galopante desarrollo del rubro forestal en el país. En 1986, en un informe, la institución consignaba que mientras en países escandinavos (Suecia, Noruega y Dinamarca) y en EE.UU. el costo de producción del metro cúbico de madera era entre 20 y 30 dólares, en Chile era de 10 a 12 dólares, o sea, en Chile producir un metro cúbico de madera costaba la mitad o un tercio de lo que costaba en tales países.
Las ganancias de Arauco son cuantiosas. El 2013 ostentó el tercer lugar entre las empresas forestales con mayores utilidades a nivel mundial. Aparte de las cinco plantas de celulosa que operan en Chile, Arauco controla una planta en Argentina y otra en Uruguay, junto a Stora Enso. En la memoria 2017 se declara que la superficie forestal de Arauco suma 1,7 millones de hectáreas entre Chile, Argentina, Brasil y Uruguay. Esto le permite distribuir productos en EE.UU., Canadá, Asia, Emiratos Árabes y países europeos.
Arauco en Teatro Biobío
El Teatro Regional del Biobío es de propiedad del Estado, sin embargo su administración la detenta una corporación de derecho privado con tres tipos de socios, de los cuales los socios denominados Activos tienen voz y voto en las asambleas, a diferencia del resto que carece de la facultad de votar (ver acta fundacional). Desde la puesta en funcionamiento del Teatro, la composición del directorio ha estado en una disputa donde se expresa el bipartidismo que predomina en la política nacional. Según una reciente publicación de Interferencia, su financiamiento también ha estado sujeto a estas pugnas.
La condición jurídica de Teatro Biobío le faculta para constituirse en donatario de contribuyentes que opten por acogerse a la Ley de Donaciones Culturales y es en este contexto en que Arauco ha aterrizado en esta institución, exhibiéndose como mecenas del conjunto de obras que tendrán lugar durante 2019. Pero este mecenazgo es una mentira, pues la ley que la promueve permite reconducir el dinero que empresas como ésta deben pagar como impuestos para presentarlo como una donación. Pero además, este supuesto mecenazgo es insultante para toda la comunidad regional, porque mediante una campaña publicitaria financiada por el erario público, Arauco busca difuminar su huella de violencia, de despojo, de explotación, de criminalización, de mal vivir y de pobreza que tienen todos los emprendimientos. Busca cercenar de nuestro juicio hechos que marcan nuestro presente en una región que ha experimentado la degradación de su paisaje, de su suelo, el agotamiento de sus fuentes hídricas, la pérdida de fuentes de subsistencia y una creciente dependencia de la industria alimentaria.
Quienes hemos concurrido al Teatro Regional del Biobío hemos encontrado ahí lo que en palabras de Carlos Ossa se pueden llamar imágenes que faltaban, pues muchas han sido las obras de danza y teatro creadas y puestas en escena por artistas locales que nos han invitado a explorar nuestra sensibilidad y han enriquecido nuestra subjetividad. Por su parte, la gerencia de Arauco sabe de esto y por ello utiliza esta instancia instrumentalizando una institución pública y el trabajo de decenas de artistas para purgar la podredumbre de su imagen, a través de una Ley que lo permite.
Foto principal extraída de arauco.cl